Debido a la relevancia y la frecuencia con la que la tecnología es empleada en la actualidad ha facilitado y promovido la comunicación a través de dispositivos electrónicos, como computadores o teléfonos celulares en conjunto con el internet. Lo que a su vez ha provocado la creación de actividades de naturaleza maliciosa en la web, las cuales han ido aumentando con el paso del tiempo. Por lo cual con mayor frecuencia se producen hechos delictivos como publicar información dañina en internet.
Por lo que, si usted actualmente está sufriendo acusaciones por la comisión de este delito y se encuentra ubicado en Los Angeles, CA, no dude en contactar nuestro escritorio jurídico The LA Criminal Defense Law Firm, donde podrá encontrar el mejor equipo de abogados especializados en casos de este tipo, no olvide que una buena defensa puede ser la diferencia entre una sentencia favorable o desfavorable.
¿Qué pasa al publicar información dañina en internet?
Según la ley en el Estado de California, si un individuo emplea algún dispositivo electrónico para compartir o publicar información sobre otro individuo en internet, con la intención de promover el acoso u ocasionar un daño, es considerado un hecho ilícito. El delito del cual se habla es conocido comúnmente como acoso cibernético indirecto, es por ello que la persona que lo comete, tiene la intención de ocasionar que un sujeto se vea intimidado o acosado por otros individuos, empleando la tecnología digital.
El acoso de forma general se puede describir cómo mantener una conducta cuyo objetivo es ocasionar alguna molestia o incomodidad verdadera en otro sujeto, llegando a producir alarma, temor o tormento en la víctima. Por otra parte, el acoso es llevado a cabo por medio de comunicaciones electrónicas, es decir, cuando se envía o distribuye información de otro sujeto en la web, y la misma información es usada con el objetivo de promover que otras personas lo lastimen o acosen.
Para algunas personas resulta sorpresiva la posibilidad de sufrir una condena a prisión por publicar información o material dañino sobre otro individuo ya sea en alguna red social, mensajería instantánea, blogs o cualquier otro sitio, sin contar con el consentimiento para hacerlo, teniendo el propósito de promover el acoso en otras personas, además de estar en la obligación de realizar pagos de dinero por multas, de acuerdo a lo que el juez haya determinada como conveniente. Es por ello que las acusaciones de esta clase deben ser tomadas con seriedad.
Sin embargo, es importante que se recuerde que sufrir una acusación por la comisión de algún delito, no necesariamente significa que la persona será condenada por este. Ya que, para que una condena pueda ser proferida, la fiscalía está en la obligación de probar durante el juicio un conjunto de elementos.
¿Cuáles son los elementos que debe demostrar la Fiscalía para que una persona sea condenada por este delito?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 653.2 PC son diversos los elementos que se deben demostrar por parte de la Fiscalía para que una persona pueda ser condenada por este hecho ilícito. Estos elementos son:
- Que el acusado usó algún dispositivo electrónico con el propósito de distribuir o poner a disposición de otros, la información personal de algún individuo para su posterior descarga.
- Que el acusado distribuyó o compartió la información sin la autorización del sujeto.
- Que el acusado transmitió esta información con el propósito de causar daños, o promover el acoso del sujeto, y
- Que el acusado logró que la persona reconociera su objetivo de generarle temor.
En este sentido, se explican a detalle estos elementos:
Uso algún dispositivo electrónico
Este elemento es muy importante, ya que la persona que haya usado algún dispositivo electrónico con el fin de distribuir información personal de otro sujeto. De manera que, los celulares, grabadoras de videos, computadoras, o las páginas en internet son ciertos ejemplos de estos dispositivos. Sin embargo, se debe tener en consideración que cualquier clase de dispositivo electrónico que permita publicar este contenido en línea también se incluirá en dicha categoría.
Distribuir o compartir el material sin la autorización del sujeto
Con relación a este elemento, es importante señalar que solo se puede declarar responsable a una persona de compartir o publicar contenido dañino en la web, si no contaba con el consentimiento para distribuir esta información. Ya que se debe tener presente que el consentimiento es un acuerdo que se da para realizar una acción, es decir, una persona obtiene la autorización o consentimiento de otra, cuando ésta accede a realizar su petición. De manera que, cuando un sujeto no presta su autorización para realizar la conducta, y de igual manera lo lleva a cabo y se da una evidente vulneración de los derechos.
El propósito de causar daños o promover el acoso
La mayor parte de los sujetos que comparten contenido dañino en algún sitio web, donde se implica a otra persona lo realizan para ocasionarle temor. Es por este motivo que la Fiscalía debe probar que el acusado tenía la intención de generar temor o acoso en la víctima, puesto que si el contenido que se compartió no tenía este propósito, entonces no será dañina y no habrá lugar a un cargo por este delito.
Logró el objetivo de causarle temor
Para que una persona sea condenada por publicar contenido dañino en línea, se requiere que se cumpla el objetivo, es decir, se ha ocasionado temor en la víctima de ser acosada o lastimada.
El sujeto reconoce dicho objetivo desde el momento que se genera una alarma en relación del material que fue publicado.
¿Cuáles son las condenas que se pueden aplicar por este hecho ilícito?
El publicar contenido dañino en la web es considerado como delito menor en el ordenamiento jurídico de California. De manera que, las penas que se pueden aplicar por llevar a cabo este ilícito se encuentran:
- Prisión por un periodo de 1 año como máximo, que deberá cumplir en una cárcel del condado.
- Pago de multas por un monto máximo de $1.000.
Sin embargo, existe la probabilidad de que al acusado se le conceda la libertad condicional informal lo que será posible gracias a una buena defensa por parte del abogado que debe convencer al juez que le permitiera acceder a esta. De este ser el caso, se deberán cumplir unas condiciones particulares que serán dispuestas por el mismo juez, y si el acusado no las cumple se le restituirá la sentencia que se le dictó inicialmente y deberá ir a la cárcel.
Algunos de los términos y condiciones que se podrán imponer en este régimen serán:
- Pagar gastos judiciales más la multa.
- Cumplir con servicio comunitario.
- Participar en terapias grupales o individuales.
- Presentarse ante el Tribunal en las fechas indicadas.
- Someterse a cumplir con una orden de protección. En caso de que el juez la dicte, el acusado deberá estar lo más lejos posible de la víctima, así como evitar cualquier clase de contacto tanto electrónico como físico.
Es importante que se tenga en consideración que este beneficio tiene un tiempo de duración de 36 meses como mínimo.
¿Qué estrategias de defensa pueden usarse en esta clase de delito?
Es importante considerar que solo porque una persona publique o comparta contenido dañino en la web, no significa que será condenado por este hecho. Para ello, primero deberá realizarse un juicio para determinar si es culpable o no por este delito, y para esto deberá contar con la asesoría de un buen abogado con amplia experiencia en la materia que elabore las estrategias más adecuadas al caso presentado, y así aumentar las probabilidades de que dichos cargos sean reducidos o que sean desestimados en su totalidad.
Algunos de estos argumentos, que podrían usarse en estos escenarios son los siguientes:
- Intoxicación involuntaria: Existen situaciones en donde la persona al encontrarse bajo la influencia del alcohol o las drogas, actúa sin tener en consideración la consecuencia de sus acciones. Sin embargo, no puede usarse como argumento para la defensa del acusado esta intoxicación a menos que esta fuera involuntaria.
- Retirar la información: Al utilizar este argumento legal, el acusado debe admitir que publicó este contenido dañino sobre la víctima en la web, para posteriormente probar que cuando noto que dicho material provocaba el acoso, lo bajo de la web. Esto se presenta, puesto que en muchas oportunidades las personas estando molestas realizan publicaciones, y luego de que se les pasa el enojo y ven lo que han compartido, es que comprende la gravedad de su acción, y procede a eliminarla.
- Mala conducta policial: Es aquella actuación que es inapropiada o ilegal llevada a cabo por los oficiales policiales. De esta manera, cuando un oficial de la ley en el momento de una detención no le dice los Derechos de Miranda, o realiza algún registro ilícito estará incurriendo en una mala conducta.
En este sentido, es importante recordar que las normas constitucionales establecen que un oficial policial debe en el momento de una detención leerle los derechos que el sujeto posee. Si no lo realiza, la información o evidencia que tenga en contra de este carecerán de valor ante el tribunal. Y con relación al procedimiento de registro o de incautación, los oficiales deberán contar con la respectiva orden emitida por el juez. De forma contraria, estas evidencias serán rechazadas por el Tribunal.
Con relación a este argumento, se debe destacar que aun cuando los oficiales de la policía violen los derechos del sujeto, la desestimación de su caso no se encuentra garantizada. No obstante, el abogado defensor podrá usar este argumento para que estos cargos se reduzcan.
- Coerción: Esto significa que el acusado se vio obligado a ejecutar alguna conducta, que normalmente no haría. El abogado de la defensa podrá alegar que una persona forzó a su defendido a realizar esta conducta y por ello este publicó la información dañina en la web. No obstante, para que este argumento sea válido se requiere demostrar el elemento en particular que se utilizó para obligarlo a perpetrar el hecho ilícito.
- El acusado no tenía la intención de generar daño: Para que una persona sea condenada por compartir contenido dañino en la web, la fiscalía debe demostrar que el acusado tenía la intención de dañar o lastimar a la víctima. Puesto que, si no se tenía esa intención entonces no habrá lugar a una acusación por este delito.
Sin embargo, para poder utilizar esta defensa el acusado debe aceptar que compartió esta información y luego probar que no tenía el propósito de generarle temor a la víctima. Una vez que esto sea establecido, no habrá por qué ejercer acciones legales en contra de este, y no podrá ser condenado por el mismo.
- Evidencia Insuficiente: La fiscalía debe demostrar todos los elementos del delito para que el acusado pueda ser condenado por el mismo. Sin embargo, estos elementos no son muy fáciles de probar, y será trabajo del abogado de la defensa comprobar mediante alegatos y crear una duda razonable para así debilitar las pruebas presentadas por el fiscal.
En caso de que este fiscal no pueda demostrar los elementos, entonces se podrá decir que la prueba es insuficiente y por lo tanto el acusado no será declarado culpable del hecho.
- Coacción: Esta acción involucra a un sujeto con autoridad como podría ser un policía. O un individuo que cuenta con poder y lo utiliza para obligar al acusado a publicar esa información que es perjudicial para otro individuo.
- Inocencia: Esta defensa legal es muy común y puede ser usada en aquellos casos donde el acusado niega estar inmerso en esta conducta ilícita. De manera que en caso de que una persona sea acusada por este delito puede negarse y decir que él no publicó dicha información.
Pero, para que esto sea posible debe contar con la asesoría de un buen abogado con amplia experiencia en el área, que pueda demostrar que su defendido no tuvo nada que ver en los hechos que se le imputan.
¿Qué diferencias existen entre las amenazas criminales y el acoso cibernético?
Cabe señalar que cada uno de estos delitos están presentes con frecuencia en casos de violencia doméstica, sin embargo, estos son delitos diferentes, es por ello que se encuentran regulados por medio de leyes diferentes.
De acuerdo a lo señalado en la sección 653.2 del Código Penal de California, el acoso cibernético indirecto, es un delito puesto que en el estado se considera como tal llevar a cabo acciones en las que se emplee un dispositivo electrónico para subir o publicar información o material de otro individuo en internet, sin estar autorizado, y con el propósito de acosarla o lastimarla, produciendo en la víctima temor.
Por otro lado, según la sección 422 del Código Penal de California, provocar alguna lesión corporal grave a otro sujeto o amenazarlo con la muerte. Se considera un delito en el Estado. Las amenazas criminales tienen que cumplir algunos requisitos para que sean consideradas como tal, estas deben ser claras, incondicionales, específicas e inmediatas. Estas pueden ser llevadas a cabo por escrito, de manera verbal o por medio de dispositivos electrónicos. Además, cuenta con el propósito específico de ocasionar en la persona, temor por la seguridad de sus familiares o por la propia.
A partir de las definiciones legales de estos delitos, se pueden distinguir 2 diferencias fundamentales:
- Al compararse una amenaza criminal con un hecho de acoso cibernético indirecto, se aprecia que la amenaza puede ser llevada a cabo empleando diferentes medios, ya sean electrónicos, escritos o verbales. Mientras que el acoso cibernético solo se lleva a cabo por medio de dispositivos electrónicos que permiten la comunicación.
- Además, las amenazas pueden ser tomadas con mayor seriedad, debido a lo alarmante que puede ser para una persona, ver en peligro la vida de sus familiares o la propia, una vez se lleva a cabo la amenaza.
¿Qué relación tiene el acoso cibernético indirecto con respecto a la violencia doméstica?
El publicar información dañina en la web con el propósito de promover el acoso es considerado un hecho ilícito de violencia doméstica, si en este se involucra a su pareja. Con respecto a este término se debe aclarar que según las normas de California que regulan la violencia doméstica, se puede entender como pareja a las siguientes:
- Cónyuge anterior o actual
- Prometido anterior o actual
- El individuo con el que vive actualmente o con quien vivió.
- El sujeto con el que tiene un hijo
- El sujeto con el que sale o con quien salió anteriormente.
En este sentido, se puede apreciar como la pareja íntima no es limitante únicamente con la pareja con la cual se tiene una relación en la actualidad, sino que también incluye con quien la tuvo anteriormente.
De manera que, cuando se publique la información personal de la pareja en la web, sin contar con su consentimiento, y teniendo el propósito de promover que otras personas la lastimen o acosen, este sujeto será acusado del delito de acoso cibernético indirecto. Por lo tanto, la normativa considerará que este cometió un hecho ilícito de violencia doméstica.
A través del siguiente ejemplo se podrá comprender mejor este delito en cuestión: Max quien es un influencer en las redes sociales con millones de seguidores, acaba de romper su relación de 4 años con la que fuera su novia. Motivado por esto Max enciende su laptop y decide publicar en su cuenta de instagram una fotografía de su ex novia, y en el pie de esta deja información de los sitios que ella más frecuenta y pide a sus seguidores que lo ayuden a darle una gran lección. Frente a este escenario, Max será culpable de compartir contenido dañino en la web, puesto que usó un dispositivo electrónico para compartir información personal de la que fuera su novia, con el propósito de que otros sujetos actuaran de una manera que le generara temor o sentimiento de acoso a su ex novia.
¿Cuáles otros delitos pueden relacionarse con este delito?
Existen diversos delitos que se encuentran relacionados, los que se mencionan a continuación son algunos de ellos.
- Artículo 653m PC - Mensajes de texto, llamadas telefónicas y correos electrónicos molestos: Realiza de manera repetitiva llamadas obscenas con el propósito de acosar o molestar a un individuo es considerado un delito. En el estatuto se sanciona de igual forma enviar mensajes y correos electrónicos molestos. Este es tomado como delito menor, aunque es sancionado con prisión de seis meses como máximo y/o el pago de multas por un valor de hasta $1.000 como máximo.
- Artículo 647(j)(4) PC - Porno venganza: De acuerdo a lo dispuesto en la ley distribuir de manera intencional imágenes en las que se muestre contenido sexual de otro individuo, cuando se previamente se había acordado que el material estaría en privado, con el propósito de perjudicar a la víctima, es considerado un delito. Se toma como delito menor, es por ello que es sancionado con tener que pasar un tiempo de seis meses como máximo en prisión y/o el pago de una multa por $1.000 como máximo.
¿Cómo puedo comunicarme con un abogado experto en este delito cerca de mí?
Son diversas las maneras en las que un sujeto puede verse inmerso en delitos de violencia doméstica, es por ello que el ordenamiento de California ha intentado luchar contra estos hechos donde se implican a la pareja y que son compartidos en internet, creando una norma que regule toda aquella información dañina compartida por medio de la web.
En este sentido, si usted actualmente se encuentra en Los Angeles, CA y está enfrentando cargos en razón de este hecho ilícito debe comunicarse inmediatamente con el escritorio jurídico The LA Criminal Defense Law Firm, el cual está conformado por los mejores abogados expertos en el área quienes elaborarán las estrategias de defensa que más se adecuen a su situación legal.
No dude más, y comuníquese con nosotros a través del siguiente número telefónico 310-935-1675 y uno de nuestros asesores lo atenderá en la brevedad posible.