En California el Código Penal, exactamente en su segmento 1000 consagra un “Programa de Desviación Previo al Juicio” el cual corresponde a una medida alternativa a la privación de libertad a la que pueden optar los involucrados en la comisión de delitos de posesión simple de drogas, es decir aquellos que fueron descubiertos bajo posesión de drogas únicamente para usos personales, dicho programa se basa en autorizar que los infractores de la ley en este sentido, calificados como no violentos reciban un tipo de tratamiento así como educación para no verse obligados a ser recluidos en una prisión, en el supuesto de que el programa sea completado de forma satisfactoria la acusación será desechada y el expediente penal del involucrado no se verá afectado para la mayor parte de las finalidades.

Cabe destacar que dicha medida antes se denominaba sentencia diferida o DEJ, y para acceder a la misma, un imputado por un delito simple de posesión de drogas debe cumplir ciertos requisitos de elegibilidad los cuales serán señalados durante el desenlace del presente artículo.

Para un sujeto verse involucrado en la presunta comisión de un de delito es una situación grave, sobre todo si se trata de uno vinculado con drogas que normalmente suele ser severamente castigado, dado que se considera que una persona que se encuentre bajo los efectos de sustancias psicotrópicas es capaz de incurrir en más delitos, frente a una situación de esta índole lo más acorde es buscar ayuda legal de forma inmediata, puesto que un abogado preparado puede estudiar detalladamente el caso y brindar su orientación con respecto a que conducta y acciones deben tomarse para salir bien librado de tal problema judicial.

Si está en Los Angeles, CA y recibió una acusación por ser el presunto perpetrador de un delito de posesión simple de drogas, no todo está perdido, y tal situación no significa que va a ser declarado culpable y por ende encarcelado un abogado de la firma The LA Criminal Defense Law Firm puede acompañarlo durante esta dura etapa y encargarse de luchar por persuadir al Juez de que le imponga el cumplimiento de un Programa de Desviación Previo al Juicio, lo cual sin duda alguna es una sanción beneficiosa, ya que usted no deberá pasar tiempo en prisión y si finaliza el programa con éxito ,serán retirados por completo los cargos que se presentaron en contra suya y además no quedara huella en su expediente penal que indique que en algún momento se vio involucrado en tan lamentable situación.

¿Qué es un programa de desviación de drogas?

Son programas autorizados por tribunales especiales de drogas los cuales son comunes en California, que se basan en la creencia de que muchos de los criminales que han sido detenidos por abuso de este tipo de sustancia deben recibir un tipo de tratamiento dirigido a controlar su adicción, en vez de ser privados de libertad en una cárcel.

No obstante un programa de esta índole obliga al involucrado en un delito de drogas a:

  • Presentarse constantemente ante la corte.
  • Asistir a asesorías tanto individuales como grupales.
  • Realizarse pruebas de detección de drogas semanales.
  • Permanecer hospitalizados para cumplir determinado programa cuando sea pertinente.
  • Pero tal medida conlleva los siguientes beneficios para el acusado:
  • El tratamiento ofrecido, puede ayudarle a obtener una recuperación perdurable con respecto al abuso de drogas.
  • Si el programa se finaliza exitosamente los cargos que fueron presentados por la fiscalía derivados del delito de drogas serán descartados.

¿A qué se refiere específicamente el programa de desviación señalado en la sección 1000 PC?

Tal normativa contempla un programa de desviación anterior al Juicio, dirigido especialmente a aquellos acusados por un delito simple de posesión de drogas, quienes sí cumplen el programa impuesto contarán con la ventaja de que los cargos que dieron lugar a la acusación serán desechados y además su expediente penal no se verá perjudicado.

El programa en cuestión se dirige a infractores considerados no violentos y busca otorgar a los mismos un tratamiento pertinente y educación a cambio de no enviarlos a prisión.

Cabe mencionar que el programa en estudio antes del curso del año 2018 era denominado sentencia diferida o DEJ, y el mismo exigía que el imputado debía aceptar su culpabilidad en cuanto al delito que se le imputan, a efectos de poder formar parte del programa, pero posteriormente si lograba concluir de forma satisfactoria dicho programa los cargos serian deseados, pero si por el contrario no lograba culminar el programa impuesto pasaría a ser declarado culpable por el delito señalado por la fiscalía.

No obstante, desde el 1ro de enero del año 2018 el programa fue reclasificado como de desviación anterior al juicio, y tal situación implica que el acusado puede declararse como no culpable del delito y de igual forma puede participar en un programa de esta índole. Ahora bien si concluye con éxito el programa los casos deben ser desechados, pero si no logra aprobarlo no debe emitirse una sentencia de culpabilidad de forma automática sino que debe efectuarse un juicio con la finalidad de definir tal circunstancia.

¿Quién puede optar a un desvío anterior al juicio en concordancia con la norma 1000 PC?

Para que un sujeto pueda optar a un programa de desvío anterior al juicio, los cargos presentados contra el imputado deben estar fundados en simple posesión de drogas, es decir posesión de sustancias controladas sólo para uso personal.

¿Qué otras condiciones deben cubrirse para acceder a un programa de desvío anterior al juicio?

A efectos de que un sujeto pueda acceder a un programa de desvío anterior al juicio debe cumplir las siguientes exigencias:

  • El imputado no debe haber sido condenado durante los cinco años anteriores a la comisión del delito señalado por la fiscalía, por ningún otro ilícito relacionado con drogas considerado más serio que los señalados en la norma 1000 PC.

  • El delito cometido por el imputado no debe estar vinculado con violencia o la amenaza de ejercer violencia.

  • No debe haber evidencia que demuestre una violación conjunta vinculada con drogas o narcóticos peligrosos restringidos, que se considere mas relevante que los señalados en la sección 1000 PC tal como vender sustancias controladas o poseerla con el fin de venderlas.

  • El imputado no debe contar con condenas en sus antecedentes penales derivadas de delitos mayores durante los cinco años previos a la supuesta comisión del ilícito imputado.

¿Cuáles delitos permiten a un sujeto participar en este tipo de programa?

Los delitos por los cuales un sujeto puede ser castigado con un programa de desviación anterior al juicio, están contemplados en diversas leyes, entre las que pueden mencionarse:

Código de seguridad y salud

Sección 11350, Posesión de sustancias controladas.

Sección 11357, Poseer cannabis ilegalmente.

Sección 11364, Posesión de parafernalias de drogas.

Sección 11365, Ayudar o incentivar al uso de drogas.

Sección 11375, Posesión ilícita de determinados sedantes prescritos.

Sección 11377, Posesión de cualquier metanfetamina para su uso personal.

Sección 11550, estar bajo efectos de drogas.

Sección 11358, Cultivo ilícito de cannabis para consumo personal.

Sección 11368, poseer alguna receta falsa para acceder a fármacos para su uso personal.

Código Penal

Sección 653 literal d, Solicitar a otro que ejecute un delito con la finalidad de facilitar el uso personal de drogas por parte del imputado.

Sección 381, Posesión de sustancias de naturaleza tóxica para inhalar.

Sección 647 literal f, conductas lascivas vinculadas con estar bajo influencia de drogas.

Código Vehicular

Sección 23222 literal b, poseer contenedores abiertos de cannabis dentro de un vehículo motorizado.

Código de Profesiones y Negocios

Sección 4060, posesión de drogas controladas.

Observaciones:

Los delitos señalados son sólo de referencia, dado que existen otros que también pueden incluirse en esta categoría y por ende permitir la aplicación de un régimen de desviación anterior al juicio a favor del imputado.

¿Qué fármacos están amparados por la norma 1000 PC?

Los fármacos cubiertos por la normativa en estudio son:

  • Heroína.

  • Cocaína.

  • Acido gamma – hidroxibutirico

  • Éxtasis.

  • Marijuana.

  • Metanfetaminas.

  • Ketamina.

  • Sustancias de índole alucinógena como la fenciclidina.
  • Opioides prescritos como lo es la codeína y la hidrocodona.

No obstante se debe aclarar que para la corte no es tan relevante cual es la naturaleza específica de una droga al momento de imponer un programa de desviación anterior al juicio, sino si el delito se basa en su posesión con el propósito de uso personal y además si el imputado obtendrá un beneficio al ser tratado por adicción a tales sustancias.

¿Cómo se lleva a cabo la desviación de un imputado a un programa anterior al juicio?

Para desviar al imputado por un delito de drogas a un programa especial anterior al juicio, en primer lugar el fiscal examinará el caso, y si el mismo resulta ser elegido para el programa de desvío de acuerdo a la norma 1000 PC, el fiscal debe proceder a notificar al imputado así como a su abogado de manera escrita.

Notificación del fiscal

La notificación escrita sobre la probable elegibilidad debe contener:

  • Una descripción detallada sobre los procedimientos que involucran una desviación anterior al juicio.

  • Una explicación sobre las funciones que poseen los agentes del departamento de libertad provisional, los fiscales, el programa específico y la corte en el proceso.

  • Una manifestación clara e inequívoca de que a efectos de obtener la imposición de un programa de desvío según la norma a1000PC, el imputado debe declararse como no culpable por el delito imputado y renunciar al derecho de que se celebre un juicio de naturaleza rápida, con una audiencia preliminar rápida y un juicio con presencia de jurado.

  • La notificación sobre que al momento de que el imputado finalice el programa de forma satisfactoria y haya obtenido una recomendación positiva por parte de la autoridad a cargo del programa, la corte desechará los cargos presentados en contra del imputado.

  • Una manifestación sobre el hecho de que el programa anterior al juicio está en posibilidad de finalizar si el imputado falla con respecto al tratamiento o cualquier parámetro impuesto en virtud de tal programa, o en el supuesto de que el imputado cometa un acto criminal lo convierta en no elegible.

  • Una reseña sobre los derechos que posee el imputado en relación a la disposición y retención de expedientes criminales y cómo puede el imputado responder preguntas en relación a su detención y desviación anterior al juicio luego de finalizar exitosamente el programa.

Investigación a cargo de un agente de libertad probatoria

La corte debe celebrar una audiencia para decidir si el imputado es o no elegible y si aprueba la desviación anterior al juicio.

Antes de concretar una decisión, la corte está en potestad de acuerdo a su criterio de solicitar al departamento encargado de la libertad probatoria, que indague el caso del imputado.

 El agente de libertad probatoria designado puede tomar en cuenta con respecto al imputado:

  • Su edad

  • Sus registros laborales y de servicios.

  • Sus expedientes educativos.

  • Sus antecedentes familiares y comunitarios.

  • Si utilizó anteriormente drogas.

  • Sus historiales de tratamiento en caso de haberlos.

  • Su motivación evidenciable.

  • Otros factores que considere atenuantes.

Con respecto a esto surge una incógnita ¿Las declaraciones emitidas por el imputado durante una investigación pueden ser usadas en su contra?

Y la respuesta es No, ninguna de las declaraciones emitidas por el imputado bien sea ante el agente designado de libertad probatoria o de un trabajador que se desempeñe dentro del programa dirigido a tratar problemas de drogas, durante una investigación efectuada por el departamento de libertad probatoria pueden usarse para demostrar que el imputado participó en los cargos que se le imputaron originalmente.

El departamento en cuestión así como la corte deben restringirse a utilizar la información proporcionada por el imputado únicamente para establecer si este obtendrá algún beneficio al recibir un programa educativo de tratamiento o de rehabilitación.

Determinación final sobre elegibilidad

En el supuesto de que se haya solicitado una investigación, el departamento designado de libertad probatoria debe notificar a la corte sobre cuáles programas considera pertinentes para que el imputado se beneficie del mismo y a su vez a cuales es elegible

Posteriormente la corte debe tomar una determinación concluyente sobre si es adecuado y que clase de tratamiento, educación o rehabilitación debe recibir el imputado.

El imputado tendrá la potestad de manifestar si acepta o no formar parte de un programa de desvío anterior al juicio y si acepta, debe declararse como no culpable en cuanto a los cargos y renunciar a completar un juicio rápido, una audiencia preliminar rápida y un juicio con jurado, así mismo la corte debe eliminar toda fianza o depósito y permitir que el acusado participe en el programa

Ahora bien, mientras el tratamiento avanza el agente de libertad probatoria puede consignar informes ante la corte lo cual le ayudará a establecer la continua elegibilidad del imputado según la norma 1000 PC.

¿Qué ocurre si el imputado se rehúsa a participar en un programa de desvío anterior al juicio?

En el escenario de que el imputado decida finalmente no formar parte de un tratamiento de drogas o en caso de que la corte estime que un programa de desvío de esta índole, no es pertinente, debe continuar el procedimiento original instaurado por drogas.

¿De qué forma se desempeña este tipo de programas

En primer lugar debe elegirse un dotador de tratamiento que cumpla con las siguientes exigencias:

  • Que esté avalado por el encargado de administrar los fármacos del condado.

  • Que brinde servicios sin ningún costo en relación al participante y que la corte así como el encargado de administrar los fármacos del condado lo consideren confiable y efectivo.

A tales efectos se debe tomar en cuenta que el imputado está en potestad de pedir ser remitido a algún programa establecido por cualquier condado, si el mismo cumple los criterios señalados.

Con respecto a la duración de un programa de desvío anterior al juicio de acuerdo a la norma 1000 PC, usualmente no suele estar por debajo de los doce meses, ni exceder los dieciocho meses. Pero si se prueba una buena justificación, la corte está en libertad de aprobar una extensión relativa al tiempo acordado para completar algún programa de este tipo.

Otro punto importante, es que se debe tener en cuenta que generalmente quienes forman parte de esta clase de programas deben someterse a pruebas para detectar drogas en su organismo que frecuentemente son de orina. Los resultados arrojados por dichas pruebas solo pueden usarse con la finalidad de medir cual es el nivel de cumplimiento que el imputado por un delito de drogas a dado al programa, por lo tanto reprobar un examen para detectar drogas, no corresponde a una circunstancia que da lugar a la presentación de nuevos cargos pero sí probablemente a la anulación de un programa de desvío de drogas alternativo a la cárcel impuesto por la corte.

Por otro lado, es preciso considerar que las declaraciones emitidas por el imputado durante un tratamiento por adicción a drogas no puede ser empleado en su contra, cuando el mismo hace referencia al delito que dio lugar a la imposición de un programa de desvío anterior al juicio.

Ahora bien, con respecto a los costos que genera formar parte de un programa de desviación anterior al juicio, la corte exigirá que el imputado realice el desembolso de una suma correspondiente a la reposición por el desvió, que cubre de forma total o parcial los costos justificados por la supervisión de libertad provisional, así como los generados en razón de la investigación e informes anteriores a la declaración de culpabilidad. Además es probable que se imponga el pago de cualquier clase de tarifa administrativa exigida por la legislación.

El monto correspondiente a la tarifa por restitución no debe estar por debajo de los 100$ ni por encima de los 1000$. La suma exacta será establecida por la corte de acuerdo a su criterio y previa evaluación de cada uno de los factores importantes tales como:

  • La capacidad que tiene el acusado para pagar.

  • La gravedad que alcanzó la conducta del imputado.

  • Las pérdidas que sufrieron otros como consecuencia de la conducta del imputado.

Se debe considerar que la tarifa impuesta no debe superar los servicios ofrecidos al imputado. Sin embargo la tarifa menor se impondrá sin importar la capacidad de pago actual, pero si se dejan en evidencia razones extraordinarias y convincentes, la corte puede obviar imponer la misma.

¿Puede interrumpirse un programa de desviación anterior al juicio previa finalización del tratamiento?

Sí, pero únicamente cuando:

  • Se determinó que el imputado no obtiene efectivamente el tratamiento dirigido a tratar su problema con las drogas o incumple alguno de los parámetros establecidos por dicho programa o no se integra de la forma que debería.

  • El imputado es condenado como consecuencia de la comisión de cualquier tipo de delito grave.

  • El imputado es condenado como consecuencia a un delito que hace presumir que es propenso a usar la violencia.

La noción dirigida a finalizar la suscripción del imputado en el programa de desviación anterior al juicio puede iniciarse por la fiscalía, el Juez o por el departamento encargado de la libertad probatoria.

Posteriormente la corte procederá a instaurar una audiencia con la finalidad de establecer si debe darse por culminado el programa de desviación anterior al juicio. En el supuesto de que el Juez establezca que el imputado no está cumpliendo el programa a cabalidad o que ha sido sentenciado por cualquier delito señalado anteriormente se dará continuidad al caso de drogas tramitado originalmente.

¿Qué efecto arroja culminar un programa de desviación anterior al juicio según la norma 1000 PC?

Su efecto principal es que serán desechados por completo los cargos y por ende la detención derivada de cargos de droga se dará como nunca ocurrida para la mayoría de las finalidades.

Esto implica que el imputado podrá manifestar libremente que no fue detenido ni tampoco cumplió un programa de desviación anterior al juicio, a menos que esté optando a un cargo como agente encargado de imponer la ley.

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Sí fue acusado por presuntamente cometer un delito relacionado con la simple posesión de Drogas en Los Angeles, CA, esto no quiere decir necesariamente que va a ser encarcelado, dado que existe la posibilidad de que usted cumpla con los requisitos de elegibilidad para optar a un Programa de Desviación Previo al Juicio PC 1000, pero para asegurarse de tal situación es sumamente importante que busque ayuda legal cuanto antes de un abogado de la conocida firma The LA Criminal Defense Law Firm , donde de seguro encontrar la mejor asistencia a nivel jurídico, y será representado por un abogado que cuenta con grandes conocimientos y experiencia en este tipo de procedimientos, que le permitirá desplegar las acciones pertinentes para convencer al Juez de que le imponga una medida de este tipo en vez de enviarlo a la cárcel, llame cuanto antes al 310-935-1675 y aparte una cita para ser atendido.