La propiedad es uno de los intereses más grandes dentro de una sociedad, por lo cual, el sistema jurídico trata de proteger los derechos que posee cada propietario sobre sus bienes económicos de las situaciones que pudieran afectarlos. Entre esas situaciones se encuentran el vandalismo, el incendio provocado, la invasión de propiedad ajena y el hecho punible de dañar líneas telefónicas, eléctricas o de servicios públicos.

Si ha recibido una acusación por este delito, debe ser asesorado por un abogado penalista de The LA Criminal Defense Law Firm, ubicada en Los Angeles, California. Deje su caso en las mejores manos, ya que nuestros abogados cuentan con una amplia experiencia y formación, y se encargarán de que su caso sea manejado de la mejor manera posible. Con nuestra ayuda, puede lograr que sus cargos sean desestimados, que sea declarado inocente o que se le impongan sanciones menores.

¿En qué consisten los delitos contra la propiedad?

  1. Vandalismo. Consagrado en el artículo 594 (a) del Código Penal de California, este delito se comete cuando se mancha, daña o destruye una propiedad que le pertenece a otra persona, para lo cual deben cumplirse los siguientes elementos del delito:
  • Distorsionar con grafiti u otro material inscrito, dañar o destruir una propiedad de forma maliciosa. Los actos que constituyen este delito consisten en destruir la propiedad, dañarla o hacer escrituras o dibujos que pueden ser palabras, diseños, figuras, inscripciones o marcas, con cualquier tipo de instrumento. Además, no se toma en cuenta si la inscripción que se ha hecho sobre la propiedad es temporal o permanente, sino que basta con hacerla para incurrir en el delito.

La propiedad ajena sobre la cual se hacen estas inscripciones puede ser una propiedad real o personal. Ahora bien, la propiedad real está constituida por los terrenos y todo lo que esté adherido a ellos. Por otro lado, la propiedad personal es todo lo que no entre dentro de la definición de propiedad real, entre estos podemos mencionar la ropa o los muebles que se encuentren en su vivienda.

En cuanto a la malicia a la que se refiere el hecho, debemos indicar que esto se refiere en realizar un acto legal de manera intencional o para causar un daño o molestar a otra persona.

  • No ser el dueño de la propiedad ni tener la autorización del dueño. Debemos mencionar que cuando la propiedad es pública se sobreentiende que el acusado no era el propietario de la misma, y también se presume que éste carecía de la autorización necesaria para realizar dicho acto, por lo cual estaría cometiendo el delito.

En cuanto a la propiedad privada, el otro requisito de este elemento es que la propiedad afectada no debe pertenecer al acusado, a menos que éste tenga la propiedad en conjunto con otra persona y haya actuado sin su autorización.

¿Cuáles son las sanciones que conlleva la condena?

Cuando el valor del bien que se ha vandalizado es menor de 400 dólares, debe imputarse como delito menor y acarrea una pena de privación de libertad de un año que deberá cumplirse en la cárcel del condado. Además, existe la posibilidad de que se le imponga una multa cuyo monto dependerá de si es su primera o segunda infracción, si es la primera, puede alcanzar los 1.000 dólares, pero si es su segunda infracción puede alcanzar los 5.000 dólares. También es posible que el juez imponga el régimen de libertad condicional sumaria, con el cual el condenado podría evitar por completo la pena privativa de libertad, aunque en algunos casos, se dicta en conjunto con la misma.

Ahora bien, si el valor del bien objeto del vandalismo es de 400 dólares o superior, el delito puede imputarse como delito menor o mayor, ya que sería un wobbler. La determinación del mismo se hará según las circunstancias de su caso y lo establecido en su historial criminal. Si se imputa como delito menor, la pena será de un periodo de un año que deberá ser cumplido en la cárcel del condado. Además, se impondrá una multa que no podrá ser mayor de 10.000 dólares, aunque si el valor del objeto que ha vandalizado es de 10.000 dólares o más, la multa podrá ser de 50.000 dólares. En este caso, también existe la posibilidad de dictarse libertad condicional sumaria.

Por el contrario, si se imputa como delito mayor la pena a imponerse será de 16 meses, 2 o 3 años que deben completarse en una cárcel del condado, aunque el juez puede decidir que cumpla un año en la cárcel del condado y se someta a un régimen de libertad condicional. Otras sanciones serán la obligación de pagar una multa que puede alcanzar los 10.000 dólares o si el valor del daño ocasionado es de 10.000 dólares o más, la multa puede alcanzar el monto de 50.000 dólares.

También debe saber que el vandalismo a vehículos no está regulado por este artículo, sino por el artículo 10853 del Código Vehicular de California y se considera un delito menor. Por su parte, el vandalismo en lugares de culto, cerca de una autopista y en el que se involucren químicos cáusticos están contemplados en otras disposiciones del Código Penal y conllevan sanciones distintas, que no se establecen según el valor del daño causado.

¿Cuáles son las defensas posibles ante una acusación de ese tipo?

  • Accidente. Esta defensa consiste en alegar que usted ha dañado, destruido o marcado la propiedad por accidente y por lo tanto no tenía la malicia que requiere el hecho punible.
  • Falsas acusaciones. En cualquier proceso penal es posible que se presenten falsas acusaciones motivadas por ira, celos o incluso en casos en que el verdadero culpable incrimina a otro para protegerse, por lo cual, su abogado puede presentar evidencias que demuestren las razones que pudo tener una persona para acusarlo falsamente y lograr que sus cargos sean desestimados.
  • Error de identidad. Esto puede ocurrir cuando usted tiene características similares al verdadero perpetrador del delito y se le confunde con él, o cuando se encontraba en una situación que llevó a que los oficiales de policía u otras personas concluyeran que usted es el culpable, como estar cerca del lugar de los hechos o estar con los perpetradores cerca del momento en que incurrieron en el delito.
  1. Incendio provocado. Artículo 451 CP. Consiste en prender fuego u ocasionar un incendio sobre una estructura, tierra forestal o propiedad. Los elementos de este delito que deberán ser probados por el fiscal son los siguientes:
  • El acusado actuó con intención y malicia. Actuar intencionalmente consiste en hacerlo de forma intencional o a propósito. En cambio, la malicia consiste en llevar a cabo un acto ilegal de manera intencional o con el fin de molestar o causar un daño a otra persona.
  • Incendiar o provocar el incendio de una estructura, tierra forestal o propiedad. Este elemento se cumple cuando se daña o destruye algo, por más pequeño que haya sido el daño. Ahora bien, cuando la norma hace referencia a una estructura, esto incluye edificios, túneles, puentes, centrales eléctricas, plantas comerciales o públicas y cualquier fracción de un edificio que sea parte integral del mismo.

En cuanto a la tierra forestal, este concepto abarca los pastizales, los bosques, la tierra cubierta por matorrales y las áreas despejadas de árboles.

Por su parte, la propiedad se refiere a cualquier tierra que no sea forestal y a la propiedad personal, como un automóvil, ropa, muebles o cualquier otra. Ahora bien, esta propiedad no puede pertenecer al acusado, pero si alguien resultó herido como resultado del incendio o si se hizo con la intención de consumar un fraude, entonces sí estaría incurriendo en este delito. Esto es debido a que se han presentado casos en la práctica en que el acusado incendia su propio bien para alegar que fue un accidente y lograr que su compañía de seguro pague los daños.

¿Qué es el incendio imprudente?

Aunque anteriormente indicamos que el delito de incendio provocado del artículo 451 CP requiere que el acusado haya actuado de forma intencional, existe otro delito similar contemplado en el artículo 452 CP, éste se denomina incendio imprudente, y se incurre en él cuando una persona realiza un acto que representa un riesgo alto de provocar un incendio, pero no debe entenderse que el acto imprudente que requiere este delito se trata de un simple descuido o una negligencia, ya que la persona se debe haber desviado de forma severa de lo que una persona razonable haría en su caso.

¿Cuáles defensas pueden alegarse?

  • Ausencia de la intención que requiere el delito. Si el hecho fue un accidente, ya que no se tenía la intención de provocar un incendio, usted puede resultar inocente de la comisión de este delito. Como ejemplo de esto podemos colocar el supuesto de que usted salga de su casa y deje una hornilla encendida, lo cual causa el incendio.
  • El acusado no ocasionó el incendio. A menos que el fiscal logre probar que el incendio fue provocado por su acto, usted no sería culpable si alega que el incendio tuvo otra causa en la que usted no tuvo que ver. Esto es posible ya que muchas veces los incendios forestales surgen de factores climáticos como altas temperaturas y tormentas eléctricas. Además, otras causas del incendio incluyen cables que estén defectuosos, equipos de calefacción, accidentes en la cocina o con cigarrillos.
  • Ausencia de la intención de consumar un fraude. Como explicamos anteriormente, en caso de que el incendio haya sido de bienes propiedad del acusado, sólo puede incurrir en este delito si provocó que alguien saliera herido o que tuviera la intención de consumar un fraude. Por lo que alegar que el incendio fue sobre bienes de su propiedad y no quería cometer un fraude puede ayudarlo a no resultar culpable.

¿Cuáles sanciones se imponen en la condena?

El incendio provocado es un delito mayor y la ley establece una serie de penas según las circunstancias de cada caso. Estas son las siguientes:

  • Si el incendio es de una propiedad personal la pena será de 16 meses, 2 o 3 años en la prisión estatal.
  • Si el incendio es de una estructura o tierra forestal la pena será de 2,4 o 6 años en la prisión estatal.
  • Si el incendio es de una estructura o propiedad habitada, la pena será de 3, 5 u 8 años en la prisión estatal
  • Si el incendio ha causado una lesión corporal grave, la pena será de 5, 7 o 9 años en la prisión estatal.

 

  1. Invasión de propiedad ajena. Este delito se encuentra consagrado en el artículo 602 del Código Penal de California y consiste en ingresar o permanecer en una propiedad perteneciente a otra persona sin su permiso. Asimismo, tiene varias formas de comisión, pero en todas ellas deben cumplirse los ciertos elementos que deben ser probados por el fiscal más allá de toda duda razonable.
  • Entrar o permanecer intencionalmente en una propiedad ajena.
  • La existencia de la intención específica de afectar los derechos de propiedad de su dueño. Se requiere la intención específica de llevar a cabo el acto y querer producir las consecuencias del mismo. En base a este elemento, si una persona ingresa de manera ilegal a un lugar que pertenece a otra persona sin la intención de interferir con los derechos que derivan de la propiedad del dueño o las actividades de negocios que se realizan allí, no sería culpable.
  • Que se haya producido una interferencia a los derechos de propiedad del dueño. Para incurrir en este delito es necesario que el acusado materialice su intención de producir un daño a la propiedad o que interfiera con las operaciones de negocios que allí se llevan a cabo.

Ahora bien, el Código Penal menciona algunas formas de comisión de este delito, como entrar a una propiedad con la intención de destruirla, interferir con cualquier operación de negocios que se lleve a cabo allí y ocupar la propiedad ajena sin el consentimiento del propietario.

¿En qué consiste la ocupación como forma de comisión de este delito?

La ocupación se produce cuando alguien entra a una propiedad que no le pertenece sin el consentimiento de su dueño y permanece allí por un periodo de tiempo considerable. Además, dicha estadía debe ser continúa. Por lo que si permanece en una propiedad ajena por varias noches estaría incurriendo en este delito, pero si lo hace sólo por unas horas no se considera ocupación ya que sólo estuvo un corto periodo de tiempo.

¿Cuáles sanciones se imponen con la condena?

Aunque la mayoría de casos se consideran delitos menores, el delito de invasión de propiedad ajena puede imputarse como una infracción, delito menor o delito mayor. A continuación, veremos las penas establecidas para cada uno de ellos.

  • Delito menor. Una condena por el delito de invasión de propiedad ajena como delito menor conlleva las siguientes sanciones: libertad condicional sumaria, un periodo de hasta 6 meses en una cárcel del condado y una multa que puede alcanzar los 1.000 dólares. Sin embargo, en ciertos casos especificados en la ley puede imponerse un período de un año de privación de libertad.
  • Infracción. Este delito se imputa como infracción sólo en el supuesto de que entre intencionalmente a un terreno que no le pertenece sin el consentimiento de su propietario si el terreno está cercado o tiene carteles que indican que no se debe pasar, de los cuales debe haber 3 por cada milla de terreno. Ahora bien, si es su primera infracción se le impondrá una multa de 75 dólares, pero si es su segunda infracción la multa será de 250 dólares. Además, es importante mencionar que, si es su tercera vez cometiendo el delito sobre el mismo terreno, no se considerará una infracción sino un delito menor.
  • Invasión agravada de la propiedad ajena. Este delito se imputa como invasión agravada de la propiedad ajena cuando una persona hace una amenaza creíble con causarle un daño a otra, con la intención de producirle un temor razonable por su seguridad o la de su familia e ingresa a la propiedad o al sitio donde esa persona trabaja dentro de los 30 días siguientes de hacer la amenaza con la intención de llevarla a cabo. Además, se considera un wobbler. Como delito menor la pena será de un año que deberá cumplirse en una cárcel del condado y la posibilidad de imponerse una multa que no será mayor de 2.000 dólares. En cambio, como delito menor la pena es de 16 meses, 2 o 3 años que deberán cumplirse en una cárcel del condado y también puede dictarse un régimen de libertad condicional formal.

¿Cuáles defensas se pueden alegar en el juicio?

  • El acusado tenía un derecho de estar en la propiedad ajena. Si estaba realizando una actividad constitucionalmente protegida puede alegar esto como defensa. Una de estas son las actividades de las organizaciones sindicales, por lo que si un representante de un sindicato se encuentra en una propiedad ajena donde se está llevando a cabo una obra, tiene el derecho legal de permanecer allí incluso después de que el propietario le pide que se vaya.
  • El acusado tenía el permiso del propietario. Si el acusado tenía el consentimiento del propietario para estar allí, no sería culpable. Además, a veces se presentan casos en que el dueño le pide al acusado que se vaya y él accede, pero mientras está abandonando la propiedad llega la policía y lo arresta, por lo que alegar que se estaba yendo en ese momento puede ser una defensa útil para no resultar culpable.

Ahora bien, si el propietario lo autorizó para ingresar a la propiedad, pero usted permaneció allí por más tiempo, podría alegar que tenía el consentimiento del dueño al inicio, sin embargo, esto no sería útil en algún momento el dueño le pidió que abandonara el lugar y usted se negó.

  • No hubo ocupación. Si sólo estuvo en la propiedad ajena de manera breve, no se puede considerar que existió una ocupación, ya que para esto debe permanecer en ella por un periodo continuado y significativo de tiempo.
  • No interfirió con los derechos del dueño de la propiedad o con su negocio. Si entra a la propiedad, pero sus actos no obstaculizan los derechos del dueño o sus actividades de negocio, no estaría incurriendo en este
  • Ingresó a un terreno que no estaba cercado ni tenía carteles. La propiedad en cuestión debe estar cercada, o en caso de no estarlo, debe tener por lo menos 3 carteles que adviertan que no debe pasar por cada milla de terreno. Como indicamos anteriormente, si esto se cumple, usted sería imputado por una infracción, pero si no se cumple resultaría inocente.

 

  1. Dañar líneas telefónicas, eléctricas o de Servicios públicos. Este delito está regulado en el artículo 591 CP, de acuerdo a esta disposición, los elementos que deben ser probados por el fiscal más allá de toda duda razonable son los siguientes:
  • Derribar, quitar, dañar, obstruir o desconectar de manera ilegal una línea de teléfono, una línea de telégrafo, una línea eléctrica, una línea de televisión por cable, o el equipo mecánico conectado a esa línea. Además, se incurre en este delito cuando una persona se conecta ilegalmente a uno de esos servicios.
  • Actuar maliciosamente.

Es común ver en casos de violencia doméstica que el agresor dañe o destruya un teléfono para evitar que la víctima haga una llamada para pedir ayuda, por lo que es importante mencionar que, si la víctima es una de las indicadas en el artículo 6211 del Código de Familia de California, se considera un delito de violencia doméstica y al condenado se le impondrán las sanciones estipuladas en el artículo 1203.097 CP.

¿Cuáles defensas pueden alegarse en el juicio?

  • Inexistencia de malicia. Si no ha realizado el acto de forma intencional o con la intención de molestar o causar un daño a alguien más, puede alegar esta defensa para no resultar culpable. En el mismo orden de ideas, si ha dañado una de las líneas anteriormente mencionadas por un accidente, no existiría la malicia que requiere el delito.
  • Necesidad. Esta defensa consiste en argumentar que usted se encontraba en una situación de emergencia y no tenía otra opción, lo cual sería una podría ayudarlo a resultar inocente.

¿Cuáles sanciones se imponen con la condena?

Este hecho punible es un wobbler, así que puede ser imputado como delito menor o mayor. Como delito menor se impone una pena que no será mayor de un año, la cual debe cumplirse en la cárcel del condado, y una multa por un monto máximo de 1.000 dólares. Además de la posibilidad de dictarse un régimen de libertad condicional.

Por otro lado, como delito mayor acarrea una pena que puede alcanzar los 3 años en una cárcel del condado.

Pero como indicamos anteriormente, si se trató de un caso de violencia doméstica, se aplicará la disposición correspondiente y si se le impone el régimen de libertad condicional, deberá cumplirlo por al menos 3 años. Además, se dictará una orden de restricción en su contra para que no pueda mantener contacto ni acercarse a la víctima, además de la obligación de realizar servicio comunitario por la cantidad de horas que indique el juez, cumplir con el pago de una multa cuyo monto no será menor de 500 dólares y someterse a un programa de agresores de violencia doméstica.

¿Cómo encontrar a un abogado de este delito cerca de mí?

Si ha sido acusado por uno de estos delitos debe contactarnos de inmediato ya que como vimos, cada uno acarrea sanciones muy distintas que serán impuestas según las circunstancias de su caso. Nuestros abogados poseen una extensa trayectoria profesional y sabrán manejarlo de la mejor forma posible, por lo que pueden ayudarlo a que sus cargos sean desestimados o se le imponga un castigo menos severo, no espere más ya que su caso requiere de una atención inmediata.

Para obtener una asesoría de un abogado de Delitos Contra la Propiedad de The LA Criminal Defense Law Firm, ubicada en Los Ángeles, California, no dude en llamarnos al número 310-935-1675.