Las órdenes de restricción temporal son igualmente conocidas como TRO, y son aquellas dictadas para prevenir actos relacionados con violencia doméstica. Lo que quiere decir, que la autoridad judicial podrá emitir una orden de este tipo si cree que una persona representa algún peligro para otro sujeto o para su familia cercana.
Ahora bien, el quedar sujeto a los términos de la TRO conlleva el cumplimiento de acciones de hacer y no hacer señalados en esta, y que deben respetarse a cabalidad. Puesto que, si se violan los términos señalados en la TRO, es probable que sea acusado por perpetrar este delito.
Si esta es su situación, y se encuentra en Los Angeles, CA, es fundamental que busque asesoría legal inmediata, y en el escritorio jurídico The LA Criminal Defense Law Firm, encontrará a los abogados con mayor experiencia en estos asuntos quienes le ayudarán a elaborar las estrategias de defensa que más se adecuen al caso, y lo representarán durante el proceso. No lo dude más, y llame ahora mismo, uno de nuestros asesores lo atenderá inmediatamente.
¿Qué es una orden de restricción temporal?
Este tipo de órdenes se les conoce como TRO, y se refiere a una orden emitida por una Corte de California el cual tiene como objetivo primordial darle protección al sujeto que lo pide. Esto quiere decir, que si un juez emite una orden contra una persona, será objeto de restricciones relacionadas con el sujeto protegido. Un ejemplo, sería que mantenga una distancia prudente con la víctima, y que se inhiba de concurrir a lugares para evitar cualquier clase de contacto.
Aunado a las restricciones señaladas anteriormente, la orden podrá exigirle que ejecute ciertas acciones como sería: mudarse de la vivienda en caso de que la comparta con la víctima, pagar una pensión alimenticia, asistir a programas para reeducar a agresores, entre otros.
¿Qué se considera abuso doméstico de acuerdo a la normativa de California?
Debe señalarse, que en California un juez puede emitir una orden de restricción temporal si considera que la víctima sufrió abusos. No obstante, que considera un abuso doméstico, pues bien es un término amplio que no solo se limita a lo señalado a continuación:
- Agresión sexual,
- Daño físico intencional,
- Conductas amenazantes que hacen creer a la víctima que ella o su familia se encuentran en peligro inminente,
- Destrucción de propiedades personales, amenazas, acoso, o acecho,
- Perturbar la paz de la víctima.
¿En qué escenarios la Corte puede emitir una TRO?
En principio debe señalarse que esta orden es impuesta en un caso de violencia doméstica. Es decir, si una persona solicita protección mediante una TRO, deberá comprobar que fue víctima de cualquier clase de abuso o que recibió amenazas de generarle daño. Esto es así, debido a que la TRO tiene como principal finalidad evitar que se vuelvan a repetir esta clase de actos.
Considerando lo antes señalado, una Corte del Estado de California podrá emitir una TRO en cualquiera de los siguientes escenarios:
- Si una parte amenazó o abuso de la otra.
- Las partes involucradas tenían una relación íntima. Esto quiere decir, que eran pareja, cónyuge, vivían en la misma vivienda, mantenían un noviazgo, o es padre/madre de un menor. De igual forma, aplicará si mantuvieron alguna relación amorosa con anterioridad pero ahora son ex-pareja.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la normativa también considera a las personas que forman parte del grupo familiar de la víctima como serían sus padres, hijos, hermanos, abuelos, cuñados, nieto, nuera.
Ahora bien, un menor también puede pedir que sea emitida una TRO por sí solo, y en contra de algún familiar cercano siempre que tenga una edad de 12 años o más.
En caso de que el juez considere que se cumplen las circunstancias señaladas anteriormente, y que una persona representa una amenaza para la otra, es posible que sea emitida una orden de este tipo de forma inmediata.
¿Qué proceso es llevado a cabo antes de imponer una TRO?
Cuando la Corte dicta una orden de este tipo contra un individuo, es porque la víctima pidió protección y la Corte concluyó que efectivamente se encontraba expuesto a peligro. Por lo tanto, si el juez emite una TRO es porque estableció que la persona quien pidió la orden buscaba protección, y se encontraba en un estado de indefensión y amenaza requiriendo que la Corte actuará cuanto antes.
El proceso para que sea emitida la orden inicia con la solicitud de la víctima ante la Corte. La parte interesada deberá explicar a la Corte lo acontecido y porque requiere que sea emitida una orden de este tipo. Luego de terminar la documentación necesaria, se establecerá la hora y fecha donde deberán comparecer las partes involucradas a la audiencia. No obstante, si la Corte lo cree oportuno, podrá emitir una orden de restricción temporal la cual tendrá una vigencia de 25 días como máximo que comenzará a contarse desde el instante que se efectúe la audiencia, la cual puede tardar 3 semanas. En dicha audiencia, la autoridad jurisdiccional señalará si debe dictar o no la orden.
Debe tenerse en consideración, que el individuo interesado podrá solicitarle a la Corte que emita la orden sin que el otro involucrado asista y sin requerir notificación, pues bastará que se den los hechos suficientes y que comprueben la necesidad de aplicar dicha orden. En este sentido, la TRO deberá entregarse personalmente a la persona restringida y desde ese momento comenzará a tener vigencia.
De manera general, la documentación incluye la hora y fecha en la que se celebrará la audiencia, el relato de lo acontecido, así como cualquier otro que la persona afectada haya presentado ante la Corte para demostrar su petición. Luego de recibir su notificación, el sujeto restringido tendrá 10 o 20 días anteriores a la fecha que se celebre la audiencia para emitir una respuesta a la declaración hecha por la persona afectada.
Al contestar las declaraciones hechas por la víctima, el sujeto restringido contará con una oportunidad para defenderse y exponer su versión de lo ocurrido, y deberá explicar porque no se considera un abuso o amenaza de violencia. Es fundamental que la contestación sea examinada por un buen abogado, para comprobar que las declaraciones comprueben que su conducta busca el bienestar de la persona afectada.
Finalmente, para que pueda ser emitida una orden en contra de una persona, esta debió demostrar una conducta amenazante afectando a la presunta víctima, o que existía una causa justificable que la llevara a creer que podría sufrir amenazas. Es importante acotar, que estas órdenes pueden incluir cualquier indicio de abuso físico, psicológico o emocional.
¿Qué términos son impuestos en una TRO?
Cuando es emitida una TRO en contra de un sujeto, dentro de las condiciones y términos que puede señalar el juez, encontramos los siguientes:
- No mantener ningún tipo de comunicación con la víctima, hijos, o familiares.
- Mantener distancia de la vivienda y el sitio de trabajo del sujeto protegido.
- Mantener distancia de la escuela donde asiste su hijo.
- Mudarse a otro lugar y desalojar la vivienda donde reside la víctima.
- Entregar las propiedades pertenecientes a la víctima como sería un automóvil, vivienda, entre otros.
- Cumplir con la manutención de la pareja, cónyuge, o hijos.
- No tomar decisiones incorrectas en relación con gastos que puedan generar efectos negativos en una propiedad perteneciente a ambas partes.
- Pagar determinadas facturas.
- Asistir a talleres para manejar su ira, o para brindarle reeducación a los agresores.
- Devolver todo el dinero que la presunta víctima desperdició por no asistir a trabajar, así como cualquier gasto médico, legal, alojamiento que ocurrieron como consecuencia del abuso.
- Devolver los artículos que fueron señalados por la Corte.
Nota: Es importante señalar que aunque la orden rompe cualquier lazo entre las partes, debido a la distancia que debe mantener el sujeto restringido con la víctima, no significa que, la orden reemplace el trámite de divorcio. De igual forma, tampoco determinará la paternidad en relación a un niño, en caso de que los involucrados no se encuentren casados o no tengan una unión de hecho debidamente registrada.
¿Cuánto tiempo puede durar vigente una TRO?
Es importante tener presente, que una TRO tiene una vigencia de 20 hasta 25 días, o hasta el instante que se celebre la audiencia, lo cual suele ocurrir en un lapso de tres semanas. En dicha audiencia, la Corte establecerá si es necesario dictar una orden de protección permanente.
¿De qué forma una Corte de California tiene jurisdicción cuando una de las partes reside fuera del Estado?
En caso de que la persona afectada viva en California, pero la otra parte reside en un lugar diferente al Estado, es probable que la Corte no cuente con la jurisdicción sobre esta debido a que vive fuera de su jurisdicción. No obstante, existen diversas formas en las cuales la Corte puede contar con jurisdicción sobre un sujeto que reside fuera de California, y son las siguientes:
- Si el sujeto tiene una conexión con California, debido a que viaja frecuentemente para visitar a la persona afectada, a su grupo familiar, por intereses económicos, o porque vivió en el Estado y huyó.
- Si la víctima realizó su petición, y la otra parte la recibió cuando se encontraba aún en California.
- Si el abuso se llevó a cabo dentro de California, ya sea porque el sujeto realizó llamadas o envió mensajes amenazantes fuera del Estado, pero la persona afectada la respondió o leyó cuando se encontraba en California.
Igualmente, es importante tener en consideración que si la Corte de California le niega la petición a la víctima, esta puede solicitar una orden de protección a la Corte donde reside el sujeto. No obstante, es poco frecuente que suceda, ya que deberá presentar la petición personalmente y comparecer al Tribunal varias veces, lo que será un desafío si la víctima reside lejos de ese Estado.
¿Cómo tiene que actuar un sujeto si es emitida una orden en su contra?
Si es concedida la TRO en contra del sujeto, es fundamental que cumpla con las condiciones y términos que le fueron impuestos en la orden. Asimismo, deberá entender los requisitos que fueron señalados, e independientemente de si la orden le parece justa o no, deberá cumplirla a cabalidad para reducir las probabilidades de que sea emitida una orden de restricción permanente.
Por otra parte, en la brevedad deberá comunicarse con un buen abogado con experiencia en esta clase de asuntos. El experto se encargará de estudiar todos los hechos que rodean su caso y establecerá si su cliente representa alguna amenaza para la persona protegida. Además, la autoridad judicial podrá considerar que designar a un abogado que lo represente es una buena decisión demostrando sus intenciones de resolver la situación acontecida de forma correcta.
¿Cuándo puede considerarse que un sujeto violó lo señalado en la TRO?
En California se considera que una persona viola lo dispuesto en la TRO si perpetra algún acto que se encuentre prohibido en la orden. No obstante, hay ciertos requisitos anteriores que tienen que cumplirse a fin de que la autoridad judicial considere que el sujeto incumplió la orden. Un ejemplo, sería que antes de perpetrar la violación el sujeto conocía que había una orden emitida en contra suya, y la autoridad judicial debió emitir la orden según el procedimiento establecido en la normativa. El sujeto restringido también debía conocer acerca de las condiciones y términos establecidos en dicha orden, y el agente policial debió reconocer que este poseía plena capacidad para cumplir con los términos.
En caso de que se cumplan ambos supuestos, y el sujeto restringido incumple los términos señalados en la TRO, se considerará que cometió un delito.
¿Qué sanciones pueden imponerse a una persona por incumplir los términos señalados en la TRO?
En caso de que sea la primera oportunidad en la cual el sujeto restringido viola lo señalado en la TRO, la autoridad judicial podrá dictar una sentencia indulgente. Pero, en ciertos casos los profesionales del derecho pueden tener a su cliente fuera de prisión incluso si violó los términos impuestos en la orden, y es probable que sea impuesto un régimen de libertad condicional.
Sin embargo, si la persona incumplió en reiteradas ocasiones lo señalado en la TRO, la autoridad judicial no será indulgente. Esto debido a que la orden suele durar unas pocas semanas, e incumplir lo señalado en la misma en varias oportunidades y en tan poco tiempo demuestra la incapacidad del sujeto para cumplir con los términos que le son establecidos por la Corte, y es probable que la autoridad judicial le imponga sanciones severas.
Si la violación de los términos impuestos en la TRO se considera como delito menor, la persona tendrá que cumplir con las siguientes sanciones:
- Prisión por un máximo de un año.
- Pago de multas por una cantidad que no supere los $1.000.
No obstante, sí es calificado como delito mayor las penas que podrá recibir son las siguientes:
- Prisión por tres años como máximo.
- Pago de multas por una cantidad de $10.000.
Aunado a ello, en el instante de tomar una decisión el juez considerará el historial criminal del sujeto, si posee o no antecedentes criminales. Y en caso de que los posea, especialmente por delitos violentos, es probable que le sean impuestas sanciones severas según la normativa.
Finalmente, es importante mencionar que el ser considerado responsable de violar lo señalado en la orden no genera consecuencias en la situación migratoria del condenado, debido a que no se refiere a un ilícito que ocasione que el sujeto pueda ser declarado como inadmisible en el país, o en todo caso que sea deportado.
¿Cómo afecta la imposición de una TRO al derecho de poseer y adquirir armas de fuego?
En caso de que el sujeto restringido por la orden posea un arma, seguramente tendrá que venderla, o entregarla a un oficial de la policía mientras la orden se encuentre vigente. De igual forma, mientras tenga vigencia la orden, es posible que no pueda adquirir ningún arma de fuego, igualmente ocurrirá si viola los términos impuestos en la misma.
¿Cuál es la distinción entre la orden de restricción temporal y la permanente?
En principio debe señalarse, que hay varias órdenes de restricción siendo las principales las órdenes de restricción permanentes y temporales. Según los hechos particulares del caso podrá ser impuesta alguna de ellas, o ambas.
Ahora bien, una orden de restricción temporal se encuentra disponible por poco tiempo, aproximadamente tres semanas mientras se realiza la audiencia ante la Corte para lograr una orden permanente. Para lograr que sea dictada la orden, la persona solo tendrá que alegar que fue víctima de abuso o violencia y que es posible que el hecho se repita nuevamente si esta no es emitida. En la orden se señalará la fecha y hora de celebración de la audiencia ante la Corte, y se establecerá su carácter temporal o permanente.
Por otra parte, la orden de restricción permanente suele durar años, de acuerdo a las circunstancias particulares del caso, pero no durará toda la vida. La persona interesada deberá presentar pruebas claras de acoso, amenaza, esto puede realizarlo a través de mensajes, correos, fotografías, videos, o cualquier prueba que ayude a demostrar sus declaraciones.
¿Qué estrategias de defensa pueden usarse para desvirtuar los cargos por incumplir lo señalado en la TRO?
En caso de que el sujeto restringido sea acusado de quebrantar los términos señalados en la orden, es importante contar con estrategias adecuadas al caso. Para ello, el abogado estudiará las circunstancias particulares del caso y analizará cuales son las estrategias más idóneas.
Ahora bien, algunas de los argumentos más usados comúnmente por los abogados son los siguientes:
- El sujeto no tenía el propósito de incumplir la orden,
- La orden no fue entregada correctamente,
- No existen evidencias suficientes para que sea dictada una condena.
El sujeto no tenía el propósito de incumplir la orden
En caso de que el abogado pueda comprobar que el acusado incumplió la orden de forma accidental, debido a algún malentendido o deficiencia mental, es probable que la autoridad judicial desestime los cargos presentados en contra de su cliente.
La orden no fue entregada correctamente
Se presentan ciertas reglas con relación a la forma como debe entregarse la orden. Si el abogado puede comprobar que no fueron cumplidas las reglas de notificación, no hay posibilidad de que sea dictada una sentencia condenatoria.
No existen evidencias suficientes para que sea dictada una condena
La Fiscalía es quien debe establecer sin dejar ninguna clase de duda, que el acusado incumplió con los términos señalados en la orden para poder ser declarado culpable. Si el abogado defensor demuestra que existen dudas respecto al caso, comprobando que las evidencias presentadas por la Fiscalía son falsas o insuficientes, no hay lugar a que el sujeto sea condenado.
¿Cómo puedo encontrar a un abogado experto en el área cerca de mí?
El que sea emitida una orden de restricción temporal en contra de una persona puede conllevar limitaciones en ciertas acciones, sobre todo si la persona afectada es parte de su vida. Aunado a ello, pueden causar consecuencias negativas como sería perder su derecho a poseer y adquirir armas de fuego, y en caso de incumplimiento de algunos de los términos impuestos ser condenado a prisión o al pago de multas por grandes cantidades.
Es por ello, que contar con la asistencia legal de un buen abogado experto en el área resulta fundamental, ya que el profesional se encargará de representarlo durante todo el proceso, y de elaborar las estrategias de defensa idóneas para resolver su situación legal.
No lo dude más, y si reside en Los Angeles, CA, y es emitida una orden en su contra, comuníquese con el escritorio jurídico The LA Criminal Defense Law Firm. Nuestro equipo de profesionales trabajarán arduamente para brindarle la asistencia legal que tanto requiere, y responderán todas las inquietudes que tenga al respecto. Llame ahora mismo al número 310-935-1675, y recibirá una consulta completamente confidencial y oportuna.