El delito de secuestro se encuentra regulado en la disposición 207 PC, y se refiere a toda conducta ilícita mediante la cual se transporta a una persona, sin su consentimiento, a un lugar que se encuentra a una distancia considerable, es decir, que sea importante o definitiva, mediante el uso de fuerza o miedo. En caso de que se refiera a un ilícito por secuestro simple será calificado como delito grave imponiendo penas que van desde pasar tiempo en prisión y pago de dinero por concepto de multas. Sin embargo, si el delito es perpetrado a través de hechos que incrementen el crimen, se calificará como un delito de secuestro agravado, y se aumentarán significativamente las sanciones.
Es importante tener en cuenta, que el ser condenado por secuestro no sólo limitará la libertad del condenado, sino que afectará su vida a corto y largo plazo en el ámbito personal y laboral. Por otra parte, si reincide nuevamente en la comisión de un hecho ilícito se le aplicará un strike lo que conlleva a que se le aplique el doble de la pena perteneciente al nuevo ilícito, y si comete un tercer strike corre el peligro de ser condenado a 25 años de prisión hasta cadena perpetua. Por ello, es fundamental que se comunique inmediatamente con un abogado con experiencia en el área que le ayude y le asesore durante el proceso.
¿Cómo puedo encontrar asistencia legal en California?
El enfrentar cargos de secuestro en Los Angeles, CA, es uno de los escenarios más traumáticos que puede experimentar cualquier persona, particularmente, si se produjo por un malentendido o error, porque los efectos de una acusación por este ilícito son bastante serios. Es por ello, que, si actualmente usted o un familiar es acusado por secuestro, requerirá de la ayuda de un buen abogado y lo podrá hallar en el escritorio jurídico The LA Criminal Defense Law Firm, quienes tienen un amplio equipo de profesionales especialistas en el área, que podrán analizar el caso y elaborar las estrategias de defensa más idóneas, ya sea para que se logren desestimar los cargos presentados por el fiscal o que sean reducidos. En todo caso, algunas de las estrategias que emplean con frecuencia es alegar que su cliente fue erróneamente acusado, que la presunta víctima si prestó su autorización para trasladarse a otro lugar, que las pruebas presentadas por la Fiscalía son insuficientes para que su cliente sea condenado, entre otros.
En todo caso, recuerde que tener el apoyo de verdaderos profesionales marcará la diferencia entre seguir en libertad o ser recluido en prisión por un largo tiempo, además de tener que pagar grandes cantidades por multas. Nuestra intención es cuidar sus derechos
e intereses, y lograr el mejor resultado posible en su situación legal.
¿De qué manera se regula el secuestro en el Estado?
En razón de lo previsto en la norma 207 PC, el secuestro se define como el acto de remover a una persona, usando la fuerza o el miedo, sin su voluntad, a algún sitio donde esté distanciado de forma sustancial del lugar donde fue tomada. Al referirse a una persona, se señala cualquier secuestrado sin importar la edad, puesto que, el ilícito no se refiere a un acto criminal realizado solo contra menores de edad.
Ahora bien, para comprender mejor ciertos términos que se usan en la definición legal se analizarán uno a uno.
Trasladar o remover a una persona
El remover, trasladar, o transportar a una persona requiere que la distancia a la cual se llevó no es pequeña o insignificante, puesto que, solo así se tendrá por ejecutado un secuestro. Esto significa que, el traslado de la víctima debe ser importante. Sin embargo, para calificar el transporte o traslado es fundamental tener en cuenta varias circunstancias tales como: distancia que fue recorrida en realidad, si el traslado aumentó el peligro del secuestrado de sufrir lesiones corporales, si como resultado del traslado se minimizaron las oportunidades de que el autor del ilícito fuera capturado.
Por ejemplo: Max y Juan viajan en un vehículo y realizan una parada en una estación de gasolina para reabastecerse de combustible, en esto Max le comunica a Juan que entrara a la tienda para adquirir unos productos y vuelve con un bolso lleno de dinero y amenaza a una de las empleadas colocándola en la maletera del automóvil, arranca el vehículo a toda velocidad con el fin de impedir que el robo sea denunciado. Luego, son arrestados por manejar a una velocidad excesiva, y otro trabajador de la estación de gasolina les informa a los policías de lo acontecido, por lo tanto, ambos hombres son detenidos y enfrentan cargos por el delito de secuestro y el delito de robo. No obstante, en el caso de Juan este no tendría que ser condenado por secuestro, ya que desconocía los planes del amigo, y solo fue espectador u observador de lo que este pretendió realizar, encontrándose en el sitio que ocurrieron los hechos, pero como espectador.
La presunta víctima no prestó su consentimiento
Es un requisito que presupone que el afectado se negó a ser trasladado, siendo posible que luchara en contra del secuestrador para imposibilitar el hecho. Esta acción comprueba que no está de acuerdo con la acción realizada, y que no la ejecutó de forma voluntaria. Sin embargo, cuando se trata de un menor de edad o alguien que padece discapacidad mental sea por intoxicación o por una enfermedad mental, no se considera que prestó su autorización de forma legal. Ahora bien, para entender con mayor facilidad este elemento deben explicarse los términos de fraude, miedo, y fuerza, puesto que todos se vinculan con el delito.
Ejemplo: Pedro y María acordaron realizar un viaje para excursiones sin elegir de forma definida el sitio hacia donde lo harían. Pedro no secuestró a María, puesto que, ella prestó su autorización para hacer el viaje, aun cuando el hombre detenga el automóvil y María cambie de sentir deseando volver a casa. No obstante, si la mujer dio a conocer sus deseos de volver, pero Pedro usando el temor, la fuerza, o engaño la coacciona para seguir con el paseo, entonces se considera que la autorización dejó de estar presente, y será considerado responsable por el ilícito.
En una situación que ocurrió ante la Corte del Estado, un sujeto fue condenado de secuestro por cortejar a una mujer con la que se comunicó en la tienda donde adquiría cigarrillos, para después volver a casa y mantener relaciones sexuales. En este caso, la mujer admitió que no resistió pero que el hombre le obligó a que lo siguiera a su vivienda, aun cuando este afirmó que la víctima no realizó protesta, y que su comunicación fue simpática y ella accedió a acompañarlo.
Lo señalado por el Tribunal de apelaciones referente al caso planteado es que la autoridad judicial de Primera Instancia debió prevenir al jurado respecto a que el acusado no tendría que ser condenado por secuestro, cuando podría establecerse que actuó de buena fe y racionalmente, creyendo que la mujer prestó su autorización para seguirlo a su vivienda. Si esto fuese así, el acusado no tenía el propósito que se necesita para ser considerado responsable por secuestro, porque creía honestamente que la mujer dio su autorización para acompañarlo, de forma que, no ejecutó ningún delito.
Fraude, fuerza, o miedo
Un sujeto podrá ser condenado por perpetrar un secuestro si uso la fuerza, violencia, o amenazas y en ciertos casos el fraude o engaño. La normativa penal se refiere al ilícito cuando se mueve a alguien a través del miedo, fuerza, sin su autorización. En este sentido, la fuerza o el miedo se refieren a que el acusado realmente usó la fuerza física, siendo capaz de influir al afectado, o que realizó amenazas de usarla en un futuro cercano. Un ejemplo de cuando un sujeto utiliza la fuerza para llevar a cabo el secuestro sería si restringe de forma física a la víctima para removerla o trasladarla a un lugar determinado, incluso golpearla hasta que no tenga capacidad de defenderse.
Ahora bien, si la persona afectada por el delito es un niño pequeño o bebe, quien no se puede resistir lo único necesario para tener consumado el delito es usar una fuerza mínima para trasladarlo de un sitio a otro. En relación al miedo, se puede considerar cualquiera de las siguientes acciones: Ordenar a la persona secuestrada que apruebe el ser trasladada o removida, mientras que el autor le apunta con algún arma o cuchillo, o que la persona sea amenazada por medio de abuso sexual o físico, y en caso de que no se deje llevar o trasladar amenazarla con dañar físicamente a su familia cercana.
Por otra parte, el engaño o fraude se tendrá por consumado en un secuestro cuando la persona secuestrada fue trasladada únicamente con fines fraudulentos, es decir, sin utilizar la fuerza o el miedo. De tal modo, que el engaño o fraude solo es admisible en ciertos casos y son considerados graves. Entre estos se destacan: Secuestrar a un joven que no alcanza los 14 años, con el fin de ejecutar actos indecentes contra su persona, lo que se considera un incumplimiento a lo señalado en la norma 288 PC, el secuestro fraudulento de una persona para venderla como servidumbre o esclava fuera del Estado, el secuestro fraudulento de una persona fuera del Estado para trasladarla a California con el mismo fin.
De todo lo anterior, se puede deducir que el fraude es un concepto amplísimo que incluye todo engaño realizado de manera intencional para obtener algún beneficio personal. Con esto se puede referir a ejecutar promesas falsas, engañar y mentir a la persona, o que fueron las promesas que persuadieron al afectado a aceptar el ser removida, de manera que la autorización se obtuvo fraudulentamente.
Distancia considerable
Es un término amplio que va más allá de una simple distancia. La toma forzosa de una persona se produce cuando es trasladada por el secuestrador bajo coacción usando la fuerza o miedo. Es importante acotar, que la compulsión realizada a la presunta víctima se puede dar por medio de una fuerza física real, o amenazas de dar órdenes a esta para que obedezca y así evite lesiones o daños.
En esta situación, obligar al personal del banco a que se traslade cierta distancia dentro de la entidad bancaria donde labora, para que vaya a la bóveda y le asista a los delincuentes a robar el efectivo se refiere a una actividad que se relaciona con el ilícito de robo. Es por ello, que no se puede considerar como secuestro con el fin de perpetrar un robo en el banco.
¿Qué sanciones se pueden imponer a un condenado por secuestro en California?
En principio, las penas a imponer dependerán de cómo se califique el delito por parte del Fiscal. En caso de que los cargos presentados sean de secuestro simple, las penas a imponer serán las siguientes:
- Pena privativa de libertad por un periodo de 8 años como máximo,
- Pago de multas por un valor que no supere la cantidad de $10.000.
Se debe tener presente que, en ciertas circunstancias un acusado puede gozar del régimen de libertad condicional en el ilícito de secuestro, pero la Corte deberá exigir como principal requisito para conceder que el sujeto sea recluido en prisión por 12 meses.
Aunado a ello, es común que el ilícito sea acusado por cargos de falso encarcelamiento, el cual es un ilícito señalado en la norma 263 PC, aun si la persona afectada resultó retenida en algún lugar seguro.
Por otra parte, si es calificado como secuestro agravado debido a que sucedieron ciertos hechos agravantes como los mencionados, las penas a imponer serán las siguientes:
- Pena privativa de libertad por un periodo de 11 años,
- Pago de multas por una cantidad que no exceda los $10.000.
¿En qué se diferencia el ilícito de secuestro simple y el agravado?
Para que sea dictada una sentencia condenatoria contra el acusado, el fiscal debe comprobar que los elementos del ilícito se refieren a secuestro simple, en razón de lo señalado en la norma 207 literal (a) PC, y estos son:
- El sujeto retuvo, detuvo, o tomo a la persona a través de la utilización de la fuerza o el miedo,
- El sujeto utilizó la fuerza, miedo, o engaño, y pudo trasladar, remover a la presunta víctima, o logro que esta se trasladara a cierta distancia, y
- La persona afectada no prestó su autorización para poder ser removida.
El consentimiento legal quiere decir, que la persona actuó de manera voluntaria y libre y poseía conocimientos acerca del carácter de la acción. Una distancia sustancial será más que la trivial o leve. Además de dejar a la persona afectada en un peligro mayor como empujarla y alejarla de las ventanas, puertas, o cualquier forma que le permitiera escapar.
Por otra parte, una persona podrá ser condenado por realizar un secuestro agravado si en la realización del delito:
- Secuestro a alguien con el fin de solicitar recompensa, rescate para llevar a cabo una extorsión,
- Secuestro a alguien para llevar a cabo una violación, agresión sexual, robo, o cualquier ilícito de índole sexual,
- Secuestro a alguien durante la comisión de un ilícito de robo de auto.
- Si la persona afectada sufrió o hay posibilidad de que sufra lesiones corporales graves o la muerte, si usó fuerza considerada letal, o utilizar armas mortales o peligrosas para poder someter y doblegar a la presunta víctima.
Sin embargo, en caso de un secuestro agravado para cometer un robo, violación, o cualquier ilícito de índole sexual, se necesita comprobar más que la simple remoción forzosa del afectado:
- No fue accidental en la perpetración del delito sexual o robo, y
- Aumentar el riesgo de la víctima de sufrir lesiones físicas o daños psicológicos que trascienden el peligro o riesgo inherente del delito de robo o algún ilícito sexual.
Es importante acotar, que entre los delitos sexuales esta la violación, la cual incluye copulación oral usando la fuerza, sodomía, violación conyugal, entre otros.
¿En el ilícito de secuestro es aplicable la Ley de los Tres Delitos y Fuera?
En este tipo de casos si es aplicable la normativa, sin considerar si se refiere a un ilícito simple o grave, ya constituye un strike. Esto ocurre porque es un delito violento y severo, lo cual conlleva a que la persona deberá cumplir un 85% de su sentencia, la cual será larga si existen incrementos por generar lesiones graves, utilizar armas de fuego, o realizar acciones para beneficiar a pandillas criminales.
Mientras que, si a futuro el condenado reincide nuevamente en conductas criminales, tendrá su segundo strike siendo sentenciado al doble de las penas señaladas en la normativa por el nuevo ilícito, y si perpetra el tercer strike, la condena a la cual podría ser sometido será de 25 años hasta cadena perpetua.
¿Qué argumentos de defensa pueden utilizarse para desvirtuar los cargos por secuestro?
Cuando una persona es acusada por un ilícito tan severo como secuestro, los efectos que suelen desencadenar son graves, ya que correrá el peligro de ser sentenciado a prisión por un largo periodo. Es por esto, que el acusado debe tener la ayuda de un buen abogado con experiencia en el área, que se encargue de estudiar las circunstancias y pruebas que posee el fiscal en su contra, y según las características del caso en particular se seleccionará las estrategias de defensa idóneas. En el mejor escenario, se verán reducidos los cargos e incluso podrán ser desechados por el Tribunal, pero para lograrlo se necesita un abogado con conocimientos que prepare una línea de defensa adecuada.
Teniendo en cuenta lo anterior, se pueden mencionar ciertos elementos de defensa que puede usar un experto para desvirtuar cargos por secuestro, los más importantes son:
- La distancia que se trasladó no es suficiente para que se considere secuestro.
- La víctima prestó su consentimiento de forma libre y legal, sin coacción o fraude para ser trasladada.
- El acusado no es un secuestrador, solo fue alguien que observó los hechos.
- Las evidencias son insuficientes para que sea proferida una sentencia condenatoria.
- El sujeto tenía todo el derecho para viajar o pasear con la presunta víctima debido a que es el hijo.
- Fue falsamente acusado.
- El sujeto se encontraba protegiendo a un menor de 14 años de algún peligro inminente.
- El sujeto realizó una detención ciudadana completamente legal.
¿Cómo encontrar asistencia legal de un abogado experto cerca de mí?
Cargos tan severos como el delito de secuestro en Los Angeles, CA, puede conllevar a sufrir consecuencias negativas para el condenado, quien podrá pasar largo tiempo en prisión. Aunado a ello, como se refiere a un delito grave podrá sufrir consecuencias en su estatus migratorio, si el condenado no es ciudadano en Estados Unidos, asimismo, al tener antecedentes criminales se modificarán sus nuevas oportunidades de adquirir un nuevo empleo, continuar los estudios universitarios, pedir un crédito, alquilar una casa, y puede hasta perder el derecho de adquirir o comprar armas.
Si actualmente, esta es su situación y enfrenta cargos por secuestro comuníquese con el escritorio jurídico The LA Criminal Defense Law Firm, ya que nuestros expertos conocen los argumentos de defensa idóneos que pueden ser utilizados en un proceso judicial para comprobar su inocencia, o para desvirtuar las pruebas presentadas por la Fiscalía, ya que son insuficientes o son falsas para que pueda ser condenado por el delito, que fue acusado falsamente, o que la presunta víctima si prestó su consentimiento para que fuera trasladado a otro lugar. En todo caso, el contar con la ayuda de un abogado será la prueba clave para obtener que los cargos sean desestimados o que sean reducidos.
Recuerde, que nuestra prioridad es defender sus derechos e intereses, solo debe comunicarse con nuestros abogados por medio del número de teléfono 310-935-1675, le agendaremos una cita y se podrá reunir con nuestros asesores, quien le responderá las interrogantes que presente y estudiaran juntos cual es la mejor opción para tener un resultado favorable en su caso. ¡Llame ahora mismo!