Tocar a un niño en alguna parte de su cuerpo con fines sexuales constituye un delito según las leyes de California, el cual se conoce como actos lascivos con un menor, y cuyas consecuencias legales, por cuanto se involucran menores de edad, son bastantes serias incluyendo largos periodos de pena de prisión, pagar onerosas multas y la obligatoriedad de ser registrado como delincuente sexual, lo cual afecta negativamente en la vida y reputación del condenado, cerrándole en muchos casos oportunidades de trabajo y de obtener una vivienda digna.
Lo lamentable de las acusaciones que se formulan por este delito es que más común de lo que parece, suelen basarse en hechos exagerados, sugestiones de las personas que denuncian, e incluso falsas acusaciones que, por lo general, formula la expareja de la persona acusada de cometerlo con la finalidad de lograr a toda costa beneficios legales, tales como, obtener por completo la custodia de sus hijos o un arreglo favorable al tramitar el divorcio.
Por esa razón, si enfrenta cargos de este tipo es importante que busque ayuda legal rápidamente a fin de que un abogado especializado y con experiencia litigando en cargos de esta índole evalúe su situación legal y logre los mejores resultados en el caso concreto. Contacte a un abogado de actos lascivos con un menor en Los Angeles llamando al escritorio juridico The LA Criminal Defense Law Firm, para que trabajemos en la mejor defensa posible a su caso.
¿Cuándo se comete el delito de actos lascivos con un menor?
Según la disposición legal 288 contenida en el Código Penal de California, este delito se comete cuando una persona toca las partes del cuerpo de un menor de 14 años con el objetivo de despertar o satisfacer su propio deseo sexual o del niño.
En ese sentido, para que el delito se entienda cometido, en el hecho deben coexistir las siguientes circunstancias:
- Que la víctima sea un niño menor de 14 años;
- Que la persona haya tocado las partes del cuerpo de la víctima; y que
- Tal acción haya tenido un propósito sexual.
A continuación se aborda con más detalle cada una de las circunstancias o supuestos antes señalados:
Que la víctima sea un niño menor de 14 años
La ley que regula este hecho punible señala que bajo la misma se protegen a menores de 14 años de edad. Sin embargo, se debe aclarar que, aunque la víctima tenga más de la edad indicada por la norma, de igual forma se corre el riesgo de ser procesado por este delito. Esto se debe a que técnicamente la norma protege hasta los 15 años de edad debido a los tantos criterios que se fueron profiriendo en estos casos y que terminaron actualizado la norma.
También es importante aclarar que una persona, sin importar su edad, puede denunciar a otra por este hecho punible en virtud de haber sido víctima de este delito cuando era menor de 14 años, siempre que el derecho de reclamar no haya prescrito por el transcurso del tiempo previsto en la ley.
Sin embargo, lógicamente los mayores de esa edad están protegidos por otras normas también severas, de manera que, si la acción se cometió contra una persona mayor de la edad señalada por la norma, dependiendo de las circunstancias que rodean el caso en concreto, el hecho será juzgado bajo un delito distinto al que refiere este artículo.
Por esa razón, aún cuando la víctima no se trate de un menor de 14 años, si teme que muy pronto se inicie un proceso investigativo en su contra por una acción similar, no dude en contactar a un abogado en leyes criminales de nuestro equipo debido a que existen varios delitos bajo los cuales se pueden formular cargos.
Que la persona haya tocado las partes del cuerpo de la víctima
Los “actos lascivos”, que es como se le denomina en el nombre del delito, constituyen tocamientos libidinosos (de deseo sexual) a las partes del cuerpo de una persona con el fin de excitarse o satisfacerse sexualmente, sin que sea necesario llegar al acto sexual de penetración.
Ahora bien, sobre este elemento existen varios aspectos legales que se hacen importantes aclarar:
- El primero de estos, es que la ley no exige que el tocamiento haya sido a los genitales de la víctima, sino que el delito se configura aun cuando dicha acción se haya realizado sobre cualquier parte del cuerpo, inclusive las manos, brazos, piernas, o pies del menor, siempre y cuando se tuviera el propósito sexual.
- El segundo aspecto a mencionar es que no es necesario que la víctima se halle desnuda al momento de producirse el contacto, basta con que la acción se haya empleado por encima de la ropa del menor para que se entienda ejecutado el delito.
- Así mismo, también se configura el hecho punible cuando es el menor quien, guiado por el adulto, toca las partes del cuerpo de éste o se toca a sí mismo. Por ejemplo, una profesora que le pide a su alumno de 13 años que le toque sus senos.
- Por último, tal y como lo señalamos anteriormente, el tocamiento requiere tener un propósito u objetivo sexual, de lo contrario no habría lugar a una condena por este hecho punible. Tal es el caso de un padre que baña a su hija, la forma en que la toca para asearla no debe entenderse como una acción con propósito sexual.
La acción tenía un propósito sexual
Como lo mencionamos anteriormente, el tocamiento ha debido tener un propósito de naturaleza sexual, el cual es gratificarse a sí mismo o al menor de edad, de lo contrario, no habría lugar a una condena por actos lascivos. Véase como en el caso anterior, un padre bañaba a su hija, en cuyo escenario lógicamente va a tocar incluso las partes íntimas de la niña, pero dado a que dicha acción no lleva un propósito sexual, no se configura el delito.
Ahora bien, este elemento no infiere en que el propósito de satisfacerse sexualmente se haya logrado, basta con que el acto se cometa con ese objetivo para que constituya una conducta punible bajo la norma que regula el delito.
¿Qué se debe probar ante la Corte para que me declaren culpable de actos lascivos con un menor?
La carga probatoria en estos casos le corresponde al Fiscal de la acusación, quien deberá demostrar que en el hecho concreto concurrieron los siguientes elementos:
- Que la víctima es un niño menor de 14 años;
- Que el acusado efectivamente tocó al menor, hizo que éste lo tocara, o que se tocara a sí mismo; y
- La intención o propósito sexual de tal acción.
Que la víctima es un niño menor de 14 años
Respecto a este elemento, como ya lo referimos, la norma es muy flexible en lo que respecta a la edad. No es netamente necesario que el Fiscal pruebe que se trate de un menor de 14 años, puesto que se protege hasta los 15 años. Pero en caso de ser mayor de edad, el Fiscal tendrá la carga de probar que el hecho en efecto ocurrió cuando la presunta víctima era un menor de edad.
Que el acusado efectivamente tocó al menor, hizo que éste lo tocara, o que se tocara a sí mismo
El Fiscal asignado al caso debe demostrar que el acusado tocó a la víctima, o hizo que ésta lo tocara a él o a sí mismo, a tales fines se podrá valer de cualquier medio de prueba que le ayude a convencer al jurado sobre la certeza de dicha circunstancia. Comúnmente, las evidencias que tienen mayor peso en estos casos son el testimonio del propio menor y los informes psicológicos.
Sin embargo, dada la dificultad probatoria de demostrar un hecho que muy posiblemente haya ocurrido en privado, este es uno de los elementos frecuentemente atacado por los abogados que actúan en defensa del acusado.
La intención o propósito sexual de tal acción
El Fiscal para probar la intención o propósito sexual normalmente se vale de las teorías y argumentos que forma sobre las circunstancias que rodean el caso y que por supuesto haya podido demostrar. Por ejemplo, si el testimonio del menor y el informe psicológico arrojó que el mismo sufrió actos lascivos más de una vez, entonces el Fiscal se puede apoyar en ello para argumentar que los actos de tocamiento repetitivos o constantes del acusado sobre el niño revelan la intención o propósito sexual de la acción.
En todo caso, una vez estén precisadas y demostradas las circunstancias que se llevaron al proceso para formar la acusación, el Juez basado en ellas puede determinar si hubo o no intención o propósito sexual, observando para llegar a su conclusión: el contexto, la relación entre la víctima y el acusado, la naturaleza del tocamiento y la ausencia de una explicación inocente con respecto a los hechos.
Dicho lo anterior, vale la pena señalar que todos los elementos o circunstancias mencionadas deben probarse suficientemente para determinar la procedencia del hecho sin que hubiere insuficiencia de la prueba en uno de estos, ya que si no se pudiera demostrar alguno de los elementos antes descritos,no habría condena por este hecho punible.
¿Qué sanciones son aplicables a estos casos?
Las sanciones que se aplican en estos casos son bastantes complejas, ya que varían de acuerdo al escenario legal que rodea el caso en concreto, algunos de los factores que se toman en cuenta para determinar la condena son los siguientes:
- La edad del menor;
- Si para cometer el hecho se empleó o no amenaza o fuerza; y
- Si el acusado posee o no antecedentes penales por otros delitos
Así por ejemplo, en caso de que el acto lascivo se haya perpetrado contra un menor de 14 años y no se utilizó fuerza o amenaza las sanciones aplicable al caso incluyen:
- Pena de prisión por un mínimo de 3 y un máximo de 8 años;
- Libertad condicional formal, lo normal es que entre las condiciones se prevea el cumplimiento de 1 año en prisión;
- Pagar una multa cuyo valor no exceda de $10.000.
Pero si se trata de un crimen cometido contra un niño menor de 14 años sobre el cual se empleó amenaza o fuerza, las consecuencias legales son bastantes severas y comprenden:
- La pena de prisión aumenta a un mínimo de 5 y un máximo de 10 años;
- Y la multa también será más onerosa aunque no debe sobrepasar los $10.000.
En este caso en particular, no existe la posibilidad de que el Juez considere la libertad condicional como una alternativa a la prisión.
Por otro lado, si se trata de un niño con 14 o 15 años y el acusado es por lo menos 10 años mayor que éste en aquel momento, el acto punible implica lo que se le denomina un “wobbler” lo que significa que se tambalea entre la calificación de un delito menor o mayor. Dicha determinación dependerá en estos casos del criterio del Fiscal y de si el acusado posee o no antecedentes penales por otros delitos.
Si bajo este escenario el cargo se imputa como delito menor, las sanciones que prevé la ley son:
- Pena de prisión por hasta 1 año; y
- La obligatoriedad de registrarse como delincuente sexual.
Pero si se imputa como delito mayor:
- La pena de prisión mínima será de 16 meses y la máxima de 3 años; y/o
- Libertad condicional formal, lo normal es que entre las condiciones se prevea el cumplimiento de 1 año en prisión.
¿Este delito prevé circunstancias agravantes?
Las circunstancias agravantes son situaciones muy específicas que no requieren estar presentes en el hecho para que se configure el delito, pero que de estarlo, complican más la situación legal del acusado por cuanto se agrava más su condena.
Ahora bien, este delito en específico prevé las siguientes circunstancias agravantes:
- Que el acto lascivo haya causado una lesión corporal grave al menor. En cuyo caso el Fiscal puede pedir una mejora de la sentencia bajo varias normas aplicables en este caso pudiendo escoger cualquiera de ellas. En términos generales el acusado se podría enfrentar a 5 años, 25 años o cadena perpetua.
- Si se trata de una reincidencia del delito. Esto significa que ya fue condenado previamente por actos lascivos a un menor y volvió a incurrir en el mismo hecho punible. Bajo tal escenario, el acusado se enfrenta a ser procesado bajo la ley de delincuentes sexuales habituales la cual prevé 25 años de prisión a cadena perpetua.
¿Qué significa que debo registrarme como delincuente sexual?
El registro de delincuente sexual es una sanción que se impone en estos casos, según la cual el condenado debe obligatoriamente registrarse en una lista pública bajo la denominación de delincuente sexual.
Dicho registro corresponde al mismo condenado, quién deberá ir con una autoridad competente y proporcionar todos sus datos, usuarios en línea, lugar de trabajo y residencia, debiendo actualizar dicha información anualmente dentro de los 5 días posteriores a la fecha del cumpleaños del condenado, y cada vez que cambie de residencia. La omisión de dicho deber es sancionado penalmente por las leyes de California, pudiendo ser objeto de penas de prisión y/o multas.
En el caso específico de haber sido condenado por actos lascivos a un menor, el tiempo por el cual debe estar registrado dependerá de si se trata o no de una reincidencia del delito, ya que a partir de la segunda ofensa el tiempo de duración será nivel 3: de por vida, pero tratándose de una primera condena, entonces será nivel 2: por 20 años.
¿Qué otras consecuencias se derivan de una sentencia condenatoria por este hecho punible?
Ser registrado como delincuente sexual es una de las consecuencias legales que más causa problemas en la vida y reputación del condenado, ya que frecuentemente las personas revisan estos registros y los antecedentes penales del acusado antes de brindar una oportunidad laboral o considerar a un individuo para el alquiler de una vivienda. Por ejemplo, un arrendador no le arrendará su vivienda conociendo su récord criminal por cuanto en los alrededores también habitan niños, si está buscando trabajo en un colegio tampoco le darán la oportunidad, e incluso por sugestiones de las personas (sobre todo de quienes son padres) se le cerrarán muchas ofertas.
Otra consecuencia colateral de una condena por este delito es la posibilidad de perder su licencia profesional, lo que ocurre con profesiones como la de un abogado o médico, y por tanto su vida podría cambiar por completo de estar acostumbrado a tener un buen trabajo a no poder ejercer más su profesión.
Además, una condena le puede costar mucho dinero, ya que el Juez en su decisión también puede prever que usted deba indemnizar a la víctima pagando todos los gastos médicos y tratamientos psicológicos que se requieran.
¿Qué estrategias de defensa puede emplear un abogado defensor en mi favor ante este tipo de acusaciones?
Los juicios en estos casos si bien suelen ser bastantes complejos, no son difíciles de combatir si cuenta con un abogado especializado en la materia y con experiencia litigando acusaciones de esta índole. Por suerte, existen varias estrategias que se pueden emplear a su favor ante la Corte, alguna de las existentes son las siguientes:
El menor está mintiendo
Esta defensa consiste en alegar que el menor está acusando falsamente al presunto autor del hecho punible, lo cual es más común de lo que aparenta ser en estas situaciones, bien sea porque uno de los padres lo induce a ello, o porque el menor simplemente le guarda rencor a la persona y quiere alejarlo de su entorno.
El menor está confundido
Muchas veces los niños también forman sus propias sugestiones de acuerdo a la forma en la que los crían, por ejemplo, el niño se pudo haber asustado porque la persona que presuntamente lo tocó era un desconocido y ha escuchado de sus padres decir que estas personas son malas y no se deben saludar ni aceptarles golosinas, y por ende al más ligero roce el menor pudo confundir la situación y alarmarse.
El tocamiento fue accidental
Al tratarse de un tocamiento no voluntario, sino producto de un roce o un movimiento desprevenido, lógicamente no conlleva un propósito sexual y por tanto no habría lugar a una condena.
Acuerdo de culpabilidad
Un abogado defensor puede también lograr un acuerdo con la Fiscalía donde el presunto acusado se declare culpable de un cargo que tenga consecuencias legales menos severas, pudiendo incluso tener más probabilidades de acceder a la libertad condicional.
Mitigar los cargos para reducir la condena
Otra forma de reducir las consecuencias legales es atenuar las circunstancias del caso mostrando el arrepentimiento por parte del acusado, explicar que se trata de un hecho aislado el cual no volverá a ocurrir, y cualquier otra situación que induzca al juez a tomar la decisión de otorgar la libertad condicional incluso sin el deber de cumplir con el periodo de 1 año en prisión.
Falsas acusaciones
Los delitos de este tipo suelen ser un blanco de falsas acusaciones por parte de la expareja del acusado o de cualquier persona que, motivada por la venganza, afirma que usted cometió el delito cuando ésta tenía menos de 14 años. En esos escenarios, la evidencia suele ser escasa, de manera que, su abogado defensor, podrá valerse de ello, y de otras pruebas para demostrar las verdaderas intenciones del acusador.
Evidencia insuficiente
La presente defensa consiste en atacar la insuficiencia de la prueba aportada por el Fiscal para demostrar la coexistencia de los elementos de procedencia ante el jurado. Como lo referimos en líneas anteriores, si el Fiscal no logra probar todos los elementos, el caso deberá ser desestimado.
Conseguir asesoría legal de un abogado de actos lascivos con un menor cerca de mí
Los delitos que involucran menores de edad son tratados con mucha seriedad, sobre todo si se trata de hechos punibles sexuales como el abordado en este artículo; esto se debe a que los niños son sujetos especiales de protección bajo las leyes de California y, en general, en todo Estados Unidos, en virtud de lo cual se prevén consecuencias legales que conllevan muchos años de prisión pues los Jueces casi nunca considerar otorgar el beneficio de libertad condicional, y en dado caso que se otorgue o la persona logre salir de prisión, el individuo sufre los efectos devastadores de tener que lidiar con los problemas que derivan de la sentencia condenatoria: el registro como delincuente sexual, esto sin contar que si intenta evadir dicha obligación, podría ser sancionado por ello.
Por esas razones, es importante que, de enfrentar una denuncia de esta índole e incluso si teme que muy pronto se formule un cargo en su contra, se comunique inmediatamente con un abogado especialista en el delito para que empiece a trabajar en sus posibles defensas. Si reside en Los Angeles puede contactar a un abogado criminalista del mejor escritorio legal The LA Criminal Defense Law Firm llamado al 310-935-1675. No espere que su situación legal se vuelva compleja y llámenos ya.