Según el Código de Salud y Seguridad (HSC) 11364, es un hecho punible la posesión de parafernalia para drogas. Como descripción general, la parafernalia de drogas es cualquier instrumento, equipo, material o producto diseñado para para inyectar o fumar ilegalmente sustancias controladas.
Este delito es normalmente muy subestimado, pero tenga en cuenta que las sanciones que se enfrentan por una acusación de este tipo son la cárcel y el pago de multas. Además, los antecedentes penales que quedan en virtud de una condena por este hecho punible podrían complicar muchos aspectos de su vida. Por ello, es importante que, de enfrentar cargos por este delito, no se lo tome a la ligera y acuda a un abogado para asesorarse.
Si actualmente se presentaron cargos en su contra por posesión de parafernalia de drogas y se encuentra en Los Angeles, puede comunicarse con nuestro equipo legal The LA Criminal Defense Law Firm para revisar su caso en específico. Por lo pronto, puede continuar leyendo el presente artículo para informarse sobre los aspectos legales más relevantes sobre este delito.
¿Cuál es la ley que tipifica este delito? Y ¿Qué establece?
La ley que tipifica este delito es el estatuto 11364 del Código de Salud y Seguridad (HSC por sus siglas en inglés), y de acuerdo con lo que establece se considera un delito poseer una pipa de opio o cualquier dispositivo, artilugio, instrumento o parafernalia utilizado para inyectarse o fumar ilegalmente sustancias controladas.
Todo lo mencionado por esa ley, se denomina en líneas generales “parafernalia de drogas”, algunos materiales o instrumentos que entran dentro de este término son los que se mencionan a continuación:
- Pipas (de cualquier material: vidrio, madera, cerámica, metal u otro)
- Papel para fumar
- Esnifador (cucharitas miniaturas)
- Encendedor
Una pregunta que comúnmente nos hacen en nuestro bufete de abogados, es si dentro del término parafernalia también se pueden incluir los artículos del hogar, y la respuesta a ello es que si se demuestra que este se usó o tenían el propósito de usarse para inyectar, inhalar o consumir ilegalmente una sustancia controlada, entonces sí puede considerarse como tal.
Ahora bien, la misma ley en sus siguientes apartados, establece una excepción de instrumentos a los que no se le aplica la ley, estos son: las agujas o jeringas hipodérmicas siempre que sean:
- De uso personal,
- Y siempre que se hayan adquirido por un profesional de la salud o cualquier otra fuente autorizada por las leyes para proporcionar agujas y jeringas sin récipe.
Según el texto de la norma que regula este delito, lo anterior es con motivo de una medida de salud pública destinada a prevenir la transmisión del VIH, la hepatitis viral y otras patologías transmitidas por la sangre de individuos que usan jeringas y agujas hipodérmicas.
Tampoco se considera parafernalia de droga las agujas o jeringas hipodérmicas que se hayan empaquetado para su eliminación segura en un contenedor que cumpla con las normas estatales y federales para la eliminación de desechos cortantes.
Otros instrumentos a los que no se le aplica esta ley, por no constituir parafernalia son:
- Las balanzas de medición o peso
- Licuadoras, tazones, cucharas y cualquier instrumento para mezclar
- Las cápsulas o recipientes utilizados para envasar u ocultar drogas
Y, en general, cualquier instrumento que estén asociados a la venta o fabricación de sustancias controladas y no con el consumo ilegal de la misma, ya que ello se regula por normativas distintas a la que estamos estudiando.
De igual forma, tampoco es aplicable esta ley cuando la parafernalia se utiliza para el consumo de marihuana, ya que esta sustancia tiene sus propias leyes, y además, el uso recreativo de la misma es legal según las leyes de California bajo ciertas limitaciones.
¿Hay personas exentas de la aplicación de esta ley?
Un aspecto legal importante sobre este delito es que hay personas que se encuentran exentas de la aplicación de esta ley, estas son:
- Los cuerpos policiales o individuos que trabajen bajo dirección de estos, y
- Los profesionales de la salud o fabricantes, minoristas y mayoristas que cuenten con licencia expedida por la Junta de Farmacia del Estado de California para prescribir, transferir o vender jeringas y agujas hipodérmicas y otros materiales que sirvan para inyectar drogas.
¿Cuáles son los elementos del delito en el caso de este hecho punible?
Los elementos del delito son circunstancias específicas o concretas que, de darse conjuntamente en un mismo hecho, configuran un delito. Cada crimen tipificado por las leyes tiene sus propios elementos, en el caso en particular del delito al que nos referimos estos son los siguientes:
- El acusado controlaba la parafernalia
- Conocía sobre la existencia de la parafernalia, y
- Sabía que se trataba de parafernalia.
Cada uno de estos elementos deben ser probados más allá de duda razonable ante la Corte, de lo contrario, si únicamente se demostraron uno o dos, no podría condenarse al acusado porque, como lo mencionamos con anterioridad, la coexistencia de estos elementos son los que tienen como consumado el delito, no cada uno por separado.
De modo que, en la mayoría de los casos en que se lucha contra estos cargos, los abogados de defensa criminal optan por atacar la evidencia presentada para probar alguno o varios de estos elementos, con la finalidad de debilitar las pruebas para que la Fiscalía no logre demostrar suficientemente y, como consecuencia de ello, el Juez tenga que desestimar los cargos. Pero esto lo hablaremos más en detalle en el apartado de las defensas más comúnmente utilizadas.
Por lo pronto, es necesario que abordemos de forma más amplia los elementos nombrados a fin de establecer algunos aspectos legales sobre este delito que son de gran importancia.
El acusado controlaba la parafernalia
Ya en líneas anteriores abordamos lo que se entiende por “parafernalia” a los propósitos de esta ley, por tanto no es necesario que lo volvamos a explicar. De lo que sí vamos a hablar en este elemento, es lo que constituye “control” a los efectos del estatuto que regula este hecho punible.
Lo primero que debe precisarse sobre el control, es que este puede adoptar dos formas: la real o constructiva. Veamos qué implica cada una de estas.
Un control real es el que cualquier persona conoce, e implica tener consigo la parafernalia, por ejemplo, en sus manos, en el bolsillo de la ropa que tiene puesta, dentro de un bolso que está usando o escondido en algún lugar de su cuerpo.
Mientras que, en el control constructivo, no necesita tenerlo consigo, sino que sea hallado en un lugar o sitio sobre el cual se entiende que usted ejerce cierto control o tiene derecho a controlar, por ejemplo, su auto, su closet, su residencia, en su habitación, un casillero, la mesa donde están sus pertenecías o un bolso que no usaba en el instante pero que es de su pertenencia
Conocía sobre la existencia de la parafernalia
Supongamos que Joe tomó unos jeans prestados de su hermano Jonas, sale a la calle, en un operativo rutinario, un policía lo detiene y le consigue en sus bolsillos un papel para fumar y un encendedor. En este punto vale la pena recordarle, que el delito en sí se trata de la posesión de parafernalia para drogas, no del consumo de sustancias controladas. Entonces bajo esa premisa, ¿sería justo que Joe fuera condenado por este delito? lógicamente no, porque éste tomó ropa de Jonas sin saber que tenía parafernalia en sus bolsillos, de allí que, además del control real (en este caso), se deba probar también que la persona conocía de la existencia, posesión o control de la parafernalia.
Sabía que se trataba de parafernalia
Se debe aclarar que bajo este elemento no se requiere específicamente que la Fiscalía demuestre que usted sabía que lo que estaba poseyendo se consideraba parafernalia a los efectos de las leyes sobre drogas, sino que usted tenía pleno conocimiento de que el instrumento o material que le encontraron se iba a usar o se usó para el consumo ilegal de sustancias controladas.
Por ejemplo, supongamos que Joe sabía que el encendedor y el papel para fumar estaban en el bolsillo, pero este no tenía conocimiento sobre que el rollo de papel que tenía en el bolsillo se utilizaba para fumar de forma ilegal sustancias controladas y le pareció normal ver un encendedor por ser este un objeto común. En este caso Joe tampoco podría ser condenado por el delito al que nos referimos.
¿Qué tan graves son las consecuencias legales que se derivan de ser condenado por este delito?
Como lo indicamos al inicio de este artículo, no está bien subestimar un cargo de este tipo, dado a que, si bien se prevé como un hecho punible menor, las sanciones aplicables podrían llevarlo a enfrentar pena de cárcel, por lo que sus consecuencias legales sí conllevan cierta rigurosidad.
De acuerdo con la ley, este hecho punible se castiga con:
- Encarcelamiento de hasta 6 meses en una cárcel del condado, y/o
- Multa máxima de $1.000.
El Juez puede aplicar una o ambas sanciones dependiendo de lo que considere adecuado para el caso.
Además de esas sanciones, el sólo hecho de ser arrestado bajo sospecha de este delito podría implicar perder su licencia profesional hasta tanto no se tenga una decisión sobre el caso.
Por otro lado, si usted enfrenta una acusación por este delito de forma simultánea con otros hechos punibles, su escenario legal sería más complicado, ya que, de ser declarado culpable por el conjunto de delitos, las sanciones que corresponden por cada uno se acumulan y como consecuencia de ello su sentencia final puede prever un tiempo de cárcel mucho más largo y multas más costosas. Por ejemplo, que lo acusen de poseer parafernalia y posesión simple de heroína.
¿Puedo asistir a un programa de desvío de drogas en vez de ir a la cárcel?
Por si no lo sabe, el programa de desvío de drogas es una sanción alternativa a la pena de cárcel, es decir, se aplica en vez de esta. Dicho programa permite que las personas no violentas que hayan incurrido en un delito de drogas obtengan tratamiento y educación en lugar de ir a la cárcel por su infracción.
Si el Juez le permite asistir a este programa su sentencia se suspende, y de completar satisfactoriamente sus clases, los cargos se desestiman, si no lo hace es posible que se enfrente a la pena máxima de cárcel aplicable que, en este caso, es 6 meses.
Ahora bien, la respuesta sobre si puede o no optar por este programa en caso de ser acusado por este delito, es que sí puede, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- No tener historial criminal por un crimen de droga no elegible para el programa de drogas dentro de los 5 años anteriores, por ejemplo, posesión para la venta.
- No haberse beneficiado de este programa dentro de los 5 años anteriores.
- No fue acusado simultáneamente por otro delito de droga más grave.
- No tiene antecedentes criminales por delitos graves dentro de los 5 años anteriores.
¿Qué defensas se pueden emplear para luchar contra estos cargos?
Hay muchas defensas que se aplican para luchar contra estas acusaciones, sin embargo, lo primero que se debe tener en cuenta es que no todas las defensas funcionan igual para todos los casos, ya que, como bien es sabido, cada escenario legal es distinto del otro, por tanto, la estrategia de defensa que se vaya a emplear en un caso tiene que determinarse conforme a los detalles y particularidades de la situación legal específica del acusado.
Para determinar una defensa se deben de revisar un conjunto de factores, por ejemplo, cómo se dieron los hechos por el cual lo acusan, qué pruebas se tienen para apoyar la acusación, qué evidencias se pueden emplear a favor, cuál ha sido el criterio de otros Jueces en casos similares al suyo y qué leyes se aplican al caso en concreto. Sólo revisando y analizando los detalles específicos de su escenario legal es que se puede determinar una estrategia capaz de lograr los mejores resultados posibles.
Ahora bien, entre las defensas más comúnmente utilizadas están las que se mencionan a continuación:
- Sin conocimiento
- No tuvo control sobre el objeto considerado como parafernalia
- La ley no es aplicable por un caso excepcional
- El objeto no puede ser considerado parafernalia
- Registro e incautación ilegal
Sin conocimiento
Como lo señalamos en el apartado de los elementos, la Fiscalía debe probar que usted tenía conocimiento de la posesión, presencia o existencia del objeto que se considera como parafernalia, de otro modo, no se tendría como consumado el delito y como consecuencia de ello el Juez deberá rechazar los cargos en su contra.
Un escenario en el que se podría alegar la falta de conocimiento es el siguiente: Xavier fue a buscar en auto a Ian a su casa para ir a una fiesta en una discoteca, Ian es consumidor de cocaína y llevaba un bolso con cucharitas para consumir la droga, Ian guardó el bolso en el auto y más tarde Xavier decidió irse de la fiesta sólo. La policía detiene el auto, encuentra el bolso y acto seguido es arrestado por tener parafernalia. En este caso, Xavier no sabía de la presencia de parafernalia, simplemente fue sorprendido de buena fe, por tanto, no habría lugar a que sea condenado por este hecho punible.
Este alegato logra mejores efectos en casos donde el acusado no tiene antecedentes penales por delitos de drogas, ya que la Corte toma en cuenta estas circunstancias.
Otra cosa que vale la pena señalar es la importancia de permanecer en silencio ante un arresto, no rendir ninguna declaración ni contestar preguntar en un interrogatorio, ya que cualquier afirmación que haga puede llevar a concluir su conocimiento, por ejemplo, “si es mía la cucharilla, pero yo ya no consumo”, recuerde que este delito castiga la posesión de parafernalia no el consumo ilegal, por tanto, esa frase podría costarle tiempo en prisión.
No tuvo control sobre el objeto considerado como parafernalia
Otro de los elementos que también se debe probar por la Fiscalía es que el acusado tuvo control sobre el objeto que se alega como parafernalia, por lo que los abogados defensores suelen también atacar los argumentos y evidencias presentadas para demostrar este elemento.
Pongamos el ejemplo de John, quien iba de copiloto en el auto de su primo, ambos fueron arrestados luego de que la policía halló parafernalia en el vehículo. John había notado que la parafernalia estaba en el auto, y sabía que se utilizaba para consumir drogas, sin embargo, esta le pertenecía a su primo y no a John y dado que no es su auto, no podía decirle a su primo que la bajara de allí, por tanto, aun cuando John estaba en pleno conocimiento, no ejercía un control real ni constructivo sobre el objeto y en virtud de ello, el Juez deberá rechazar los cargos.
La ley no es aplicable por un caso excepcional
Se debe recordar que hay varias circunstancias bajo las cuales no es aplicable la ley que regula el delito. En resumen, estas son:
- Las agujas o jeringas hipodérmicas siempre que sean: de uso personal, y se hayan adquirido por un profesional de la salud o cualquier otra fuente autorizada por las leyes para proporcionar agujas y jeringas sin récipe
- Que la persona acusada sea parte del cuerpo policial o un individuo que trabaje bajo dirección de estos
- Que la persona acusada sea un profesional de la salud o fabricante, minorista y mayorista que cuenta con licencia expedida por la Junta de Farmacia del Estado de California para prescribir, transferir o vender jeringas y agujas hipodérmicas y otros materiales que sirvan para inyectar drogas.
- Que la parafernalia sea utilizada para el consumo de marihuana
Si usted encaja en una de estas circunstancias su abogado de defensa criminal puede argumentar que la ley por la que lo pretenden sancionar no es aplicable a su caso.
El objeto no puede ser considerado parafernalia
Como lo mencionamos en líneas anteriores, la parafernalia son instrumentos utilizados para inyectar o fumar drogas de manera ilegal y que incluso los artículos del hogar como un encendedor o una cucharilla pueden tomarse como tal, siempre que cumpla con el requisito principal: que sea utilizado para inyectar o fumar ilegalmente una sustancia controlada.
Por tanto, un alegato muy utilizado es el de demostrar que el objeto considerado por la Fiscalía como “parafernalia” realmente tenía un uso distinto al de consumir drogas.
Registro e incautación ilegal
Bajo la Constitución de los Estados Unidos es un requisito que cualquier detención o registro esté motivado por una “causa probable”. Por definición, una causa probable es una sospecha razonable de que una persona está cometiendo un delito.
En ese contexto, si un oficial no tiene motivos razonables de que usted está cometiendo un delito no podría ni detenerlo ni registrarlo y si lo hace, el procedimiento sería ilegal, y todo lo que derive del mismo (como la parafernalia incautada y el acta policial levantada) sería parte de esa ilegalidad, o como lo llamamos en derecho “fruto del árbol envenado”, por lo que el Juez tendrá que desechar las incautaciones y el acta policial de las pruebas del proceso y las mismas no podrán ser tomadas en cuenta para la decisión. Esto dejaría a la Fiscalía sin pruebas y a su abogado defensor con más oportunidad de ganar el caso.
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Como lo pudo notar, y lejos de lo que comúnmente se piensa, una acusación por este hecho punible es algo bastante serio, por lo que es de mucha importancia actuar rápidamente contratando a un abogado calificado para así poder obtener buenos resultados en la decisión dictada por el Juez.
En caso de enfrentar un cargo por posesión de parafernalia de drogas llame a The LA Criminal Defense Law Firm para que un abogado de nuestro equipo revise sus opciones legales. Marque ya al 310-935-1675 y confíe en los mejores abogados de toda Los Angeles.