Cuando se habla del hecho punible de DUID, la mayoría suelen imaginar a una persona que toma el volante afectada por la influencia de alguna sustancia que califique como una droga ilegal, tal como el crack, la cocaína, o la heroína. No obstante, es importante señalar que un individuo puede enfrentar cargos en virtud de este acto delictivo al consumir cualquier sustancia que afecte sus capacidades de conducción. Es decir, esto puede incluir un anti alérgico o una pastilla para el dolor de cabeza, sin importar que esta sea de venta libre.

Por esta razón, es de suma importancia que usted lea el récipe que incluyen todos los fármacos o sus indicaciones de advertencia, pues entre sus efectos puede incluir somnolencia o algún retraso en sus capacidades de accionar, de lo contrario, usted podría verse perjudicado y envuelto en la comisión de un acto delictivo que no suele ser tratado con indulgencia.

Una condena en virtud de este hecho punible puede implicar que un individuo enfrente un tiempo tras las rejas y el pago de multas.  Asimismo, su licencia para conducir podría ser suspendida hasta por seis meses. Por ello, si usted o algún ser querido enfrenta cargos por cometer este delito es de suma importancia que contacte con un asesor legal que le brinde sus servicios y apoyo durante este proceso. Si está ubicado en Los Angeles, CA, los abogados pertenecientes a The LA Criminal Defense Law Firm cuentan con amplia experiencia en estos casos y a su vez pondrán todo su empeño para que su buen nombre no se vea perjudicado ¡Contáctenos, estamos a su servicios!

¿Cómo se define un DUID en el Estado de California?

Según lo estimado en el estatuto 23152 (f) ubicado en el Código Vehicular, se define como un acto delictivo conducir afectado por alguna sustancia que califique como droga.

Es importante señalar, que a efectos de la ley, se entiende como “droga” cualquier sustancia que sea diferente al alcohol, cuyos efectos al consumirla ocasionan afecciones en el cerebro o una serie de daños al organismo que se somatizan impidiendo que un individuo se encuentre en capacidades óptimas para conducir. A su vez, es relevante señalar que muchos de los efectos que producen dichas drogas tienden a afectar los músculos y el sistema nervioso, produciendo temblores en el cuerpo o somnolencia. Asimismo, dentro de la definición de “droga” se incluyen los fármacos recetados por un doctor, psicotrópicos, y aquellos de libre venta cuyo uso es legal que afecten la capacidad de una persona para tomar el volante.

En este orden de ideas, cuando hablamos de “conducir”, se hace referencia al acto de dirigir o trasladar un vehículo de un lugar a otro. Tome en consideración, que no importara la distancia que se haya recorrido, por muy mínima que sea, si una persona moviliza un vehículo automotor estando afectado por alguna droga, puede enfrentar cargos en virtud de un delito DUID. Sin embargo, no será tomado en cuenta cuando dicho individuo solo se encuentre dentro del vehículo sin movilizarlo. Para ilustrar, si una persona decide subir a su automóvil para escuchar música y consumió alguna sustancia que afecto sus capacidades, esta no debería ser acusada por violar lo estimado en el estatuto 23152 (f), dado que esta nunca movió el vehículo.

Ahora bien, tomando en consideración lo expuesto anteriormente, para configurar un DUID se precisa que un individuo movilice un vehículo mientras sus capacidades físicas o mentales se encuentren afectadas tras haber ingerido alguna droga o consumido una mezcla de estas, indiferentemente de si son legales o no, solo se tomará en cuenta el efecto que estas pueden producir y sus efectos en las capacidades de un conductor.

Asimismo, resulta importante mencionar que para configurar este acto punible no hay un límite establecido por la ley en cuanto a la sustancia que aloje un individuo en su organismo a diferencia del delito de conducir afectado por el alcohol, el cual pide con precisión el BAC o cantidad de alcohol que un sujeto tiene en su sangre. De igual forma, aunque las pruebas realizadas por las autoridades señalen que una persona tenía un alto índice de alguna droga en su sangre, esto no indica que sus capacidades se encuentren afectadas. Esto, porque algunos organismos suelen acostumbrarse a ellas y desarrollan cierta tolerancia. Es importante mencionarlo porque si las capacidades de una persona no resultan afectadas, esta no debe ser condenada en virtud de un DUID.

¿Qué sustancias suelen conllevar a enfrentar cargos por este acto punible con mayor frecuencia en California?

Generalmente, los individuos que suelen enfrentar cargos en virtud de este hecho punible suelen conducir afectados tras haber consumido alguna de las sustancias mencionadas a continuación:

  • Cocaína, heroína, metanfetamina, o cualquier otra sustancia que sea de carácter ilícito.
  • Opiáceos, estos suelen ser recetados por un doctor, y se ingieren para aliviar algunos dolores.
  • Marihuana, aunque el consumo de esta sustancia puede usarse para obtener beneficios medicinales, esto no será tomado en consideración. Esto, porque si afecta las capacidades de una persona para conducir de manera segura igualmente califica como una droga.

Sin embargo, las sustancias ya mencionadas no son las únicas que forman parte de las “drogas” que afectan las capacidad de determinadas facultadas para conducir, pues como se expresó en líneas anteriores hay determinados fármacos que cuando se ingieren solos o combinado con otros producen efectos secundarios en el cerebro, músculos, y el sistema nervioso, lo cual hace peligroso que un individuo conduzca tras haberlos consumido.

¿De qué forma es posible determinar que un individuo no se encontraba en capacidades óptimas para conducir un vehículo?

A diferencia del delito DUI donde se precisa que el individuo haya excedido el límite de alcohol estimado y se mide la cantidad de dicha sustancia en su organismo a través de una prueba de sangre o por su aliento, la forma de determinar el contenido de drogas en el cuerpo de una persona suele ser algo más complejo, pues los exámenes no suelen arrojar un resultado certero, lo cual suele dificultar determinar si un individuo en efecto consumió alguna sustancia que califique como droga mientras conducía.

Esto quiere decir, que en muchos de los casos las evidencias suelen tener base en el testimonio del oficial que llevó a cabo el arresto, quien suele hacer un informe detallado de los hechos. En dicho informe suele expresar que las respuestas dadas por el acusado eran inconclusas o poco claras, que este actuaba de manera extraña, o cualquier otra circunstancia que señala la incapacidad del individuo para manejar un vehículo sin poner en riesgo su vida y la de otros conductores.

A su vez, el oficial podría tomar en cuenta los siguientes elementos para determinar que en efecto el individuo se encontraba afectado por alguna droga:

  • El individuo no podía mantener el equilibrio
  • El individuo sudaba de forma excesiva
  • El paladar o la lengua del individuo era de color blanco
  • El individuo tenía dificultad para expresarse o comunicarse de manera clara
  • Las respuestas del individuo eran inconclusas o incoherentes
  • El individuo no podía mantener abiertos sus ojos
  • Los ojos del individuo se encontraban enrojecidos

Ahora bien, otros parámetros que son tomados en cuenta por el oficial es que el individuo haya logrado superar la prueba que se encarga de medir los niveles de alcohol que se encuentran en el organismo de una persona, pero no haya obtenido el mismo resultado al realizar su prueba de sobriedad. Esto, dado que no contaba con la aptitud requerida para mantener el equilibrio, mantenerse derecho, o dar un giro, lo cual puede señalar que está afectado por alguna droga.

Tomando en consideración lo señalado en líneas anteriores, las pruebas que señalan si un individuo es responsable de cometer este delito o no suelen fundarse en el informe suelen ser las que realiza el oficial. Por esta razón, es de suma importancia que cualquier individuo que enfrente cargos por cometer un DUID cuente con un asesor legal que evalúe los argumentos y evidencias señaladas por el oficial para contrarrestarlas exitosamente.

De igual manera, resulta pertinente señalar que durante la investigación o procedimiento que el oficial suele llevar a cabo para determinar si un individuo se encuentra bajo los efectos de alguna droga, se encuentran:

  • Medir el pulso del individuo
  • Examinar cómo se encuentran los ojos del individuo
  • Examinar los brazos o algún otro lugar donde sea posible inyectar alguna sustancia
  • Realizar pruebas musculares


Finalmente, entre las evaluaciones que señalan a un individuo como responsable o no de este acto punible, se encuentra un interrogatorio realizado por el oficial, y la solicitud para que el sujeto se realice una prueba sanguínea o de orina. De negarse a dicha prueba, una persona puede enfrentar sanciones adicionales.

¿Un individuo puede ser sometido a pruebas por DUID sin brindar su consentimiento tras un arresto?

En estos casos, puede ocurrir que una persona pierda el control total sobre su organismo y toma de decisiones, dado que puede ser sometida a una serie de pruebas sin siquiera otorgar su consentimiento. Generalmente, esto suele pasar cuando un individuo se encuentra en un estado grave o de inconsciencia como resultado de algún accidente que pudo ocasionarse a causa de alguna droga. En estas circunstancias, un oficial de policía tiene la potestad de solicitar al Juez que otorgue una orden para que un equipo de doctores pueda realizar una prueba de sangre a dicho individuo para llevar a cabo el análisis que se precisa.

¿Qué ocurre si un individuo que se encuentra siendo investigado por un delito de DUID se niega a realizarse la prueba?

Es importante tomar en consideración que si un individuo conduce su auto y alguna entidad policial tiene la sospecha de que este se encuentra conduciendo bajo los efectos de alguna sustancia que califique como droga, negarse a realizarse las pruebas que el oficial precisa puede complicar su situación legal, dado que conlleva a enfrentar sanciones adicionales y más graves.

A su vez, es relevante señalar que cuando un individuo obtiene la licencia de conducción, este acepta o brinda su “consentimiento implícito”, lo cual quiere decir que si está involucrado en alguna situación de DUI o DUID no se negara a realizarse las pruebas que las autoridades puedan precisar. Es por esta razón, que negarse a cumplir con tales procedimientos puede generar una serie de consecuencias mucho más severas, como citaciones, multas, e incluso la pérdida de la licencia de conducción. En este orden de ideas, negarse a practicarse una prueba química no quiere decir que los cargos en contra de una persona sean desestimados, por el contrario, dicha conducta arroja indicios de culpabilidad.

¿Qué elementos constitutivos debe probar el Fiscal del caso para que el Juez emita una condena en contra del acusado?

Para obtener que un individuo sea condenado, el Fiscal del caso se encuentra en el deber de probar más allá de toda duda razonable que los elementos constitutivos del delito han sido puestos en práctica y que han coexistido durante la comisión del acto punible.

A continuación, procederemos a mencionar cuáles circunstancias han de tener lugar para que el Juez pueda emitir una condena:

  • El acusado se encontraba afectado por el consumo de alguna sustancia calificada como droga, por lo cual se precisará realizar un examen de sangre para corroborar.
  • Que el acusado mientras se encontraba bajo los efectos de dicha sustancia condujo un vehículo automóvil, lo cual puede demostrarse a través de cámaras de seguridad, testimonios, y los informes presentados por el oficial de policía.
  • Como resultado de la droga ingerida el acusado no se encontraba en condiciones aptas para conducir sin representar un riesgo para los demás conductores.

¿Qué penas puede enfrentar un individuo que ha sido condenado por DUID?

El hecho punible de DUID es un delito denominado “wobbler”, lo cual quiere decir, que puede ser procesado como un hecho punible menor o mayor según la percepción del Fiscal, quien suele tomar en consideración las circunstancias exactas del caso, como la droga que ha sido consumida (si esta es legal o no), si en el vehículo se transportaba un menor de edad, si ocurrió un accidente, entre otros hechos concretos.

Generalmente, este acto delictivo se procesa como un hecho punible menor, lo cual suele implicar que una persona condenada enfrente las siguientes penas:

  • Cumplir una condena de prisión que puede durar entre 4 meses hasta 1 año
  • Ser sometido al régimen de libertad condicional durante un periodo de 3 a 5 años
  • Pagar multas por una suma no superior a $1.000

A su vez, el Juez puede imponer como sanción que el condenado asista a terapias antidrogas y que su licencia sea suspendida durante un tiempo determinado.

No obstante, si un individuo resulta condenado por cometer DUID y el delito fue procesado como un hecho punible grave, este puede enfrentar las sanciones mencionadas a continuación:

  • Cumplir una condena en prisión durante 16 meses hasta 4 años
  • Pagar multas por una cantidad no superior a $5.000
  • Suspensión de un año de la licencia para conducir

¿Una condena por este hecho punible puede generar consecuencias adicionales?

En efecto, una condena por DUID puede implicar una serie de consecuencias adicionales a las ya expuestas, lo cual puede generar consecuencias perjudiciales en la vida y en el futuro de un individuo. Esto, porque la sentencia quedaría expuesta en el historial de antecedentes de una persona, lo cual puede limitar sus oportunidades para ascender o acceder a un trabajo, alquilar una vivienda, e incluso ser aceptada en la universidad.

De igual manera, una condena por este hecho punible puede tener efectos negativos si una persona se encuentra en un proceso de divorcio o intentando obtener la custodia de su hijo. Esto, porque conducir afectado bajo cualquier sustancia mientras un menor se encuentra en el vehículo es considerado una negligencia dado que pone la vida del menor en riesgo, lo cual es tomado con mucha seriedad en California.

¿Qué argumentos de defensa pueden ser empleados en este tipo de casos?

Si usted ha sido acusado por la comisión de un acto punible en California, no debe perder la esperanza. Lo invitamos a contactar con un profesional perteneciente a la firma The LA Criminal Defense Law Firm, quienes se encargaran de evaluar los hechos exactos de su caso para determinar qué defensas emplear a su favor. A su vez, también analizaran los argumentos y testimonios presentados en su contra con el propósito de contrarrestarlos exitosamente,

Como se expuso en líneas anteriores, la principal prueba en su contra es el informe presentado por el oficial de policía, y es por este motivo que usted debe mantenerse tranquilo, pues su abogado penalista puede emplear una serie de estrategias de defensa legal que pueden lograr disminuir la relevancia de dicho informe.

Aunque los argumentos de defensa suelen emplearse tomando en consideración los hechos exactos de cada caso, a continuación procederemos a mencionar y exponer los que comúnmente suelen ser utilizados cuando un individuo enfrenta cargos por DUID:

  • El resultado de la prueba fue inexacto
  • Intoxicación involuntaria
  • El acusado no se encontraba conduciendo el vehículo
  • El individuo no consumió ninguna sustancia

El resultado de la prueba fue inexacto

Hay ocasiones donde las pruebas que realizan los oficiales no suelen ser del todo confiables. Esto, porque algunos de sus resultados suelen ser inexactos o simplemente señalan resultados incorrectos. Asimismo, hay elementos que suelen influir al llevar a cabo las pruebas que se precisan para determinar si un individuo se encontraba bajo la influencia de alguna droga, y estos son:

  • Los equipos que fueron empleados estaban contaminados
  • La muestra y su almacenamiento no fueron manejados apropiadamente
  • Se extrajo la muestra de forma indebida

De igual manera, se pueden evaluar una serie de factores que también pueden conllevar a que los resultados expuestos tras la prueba fueron modificados, lo cual puede contribuir a que este argumento de defensa pueda ser más sólido.

Intoxicación involuntaria

Hay determinados casos donde una persona puede ser víctima de las prácticas delictivas de otra persona. Para ilustrar, si una chica va a una fiesta y un grupo de individuos colocan alguna sustancia en su bebida sin que esta tenga conocimiento, se estimaría como una intoxicación involuntaria, por lo cual no habría lugar para que se emita una condena en su contra.

El acusado no se encontraba conduciendo el vehículo

Como se expuso en líneas anteriores, se precisa que el individuo esté conduciendo bajo los efectos de alguna sustancia para que configure este acto punible. Si el acusado solo se encontraba dentro del vehículo sin que este estuviera en movimiento, no sería responsable de cometer este acto punible, aun cuando consumieron alguna droga.

El individuo no consumió ninguna sustancia

Hay situaciones en las que un oficial de policía puede confundir algunos síntomas con el consumo de sustancias, cuando realmente estos son producidos por una causa muy diferente. Por ejemplo, si un individuo tiene los ojos enrojecidos puede que esté simplemente tenga alergia, o si este se encuentra somnoliento puede que sea a razón de un día duro de trabajo o por cansancio acumulado. Será deber de su abogado penalista evidenciar ante el Juez que usted no ingirió ninguna droga.

Necesito contactar con un abogado especialista en DUID cerca de mí

Como se ha expuesto, una condena en virtud de este acto punible es completamente perjudicial para la vida de una persona, puesto que puede limitar muchos de sus sueños y aspiraciones. Es por esta razón, que resulta de suma importancia contactar con un asesor legal cuando se enfrentan cargos de esta índole.

Si usted o algún ser querido ha sido acusado de cometer este delito y se encuentran en Los Angeles, CA, nuestro equipo de abogados pertenecientes a The LA Criminal Defense Law Firm cuentan con amplia experiencia en estos casos, y no dudaran en trabajar arduamente con el propósito de que su situación legal no sea perjudicada.

Si tiene alguna inquietud, lo invitamos a comunicarse con nosotros llamando al número 310-935-1675 y con gusto responderemos a todas sus dudas. No debe perder más tiempo, su situación legal se encuentra en riesgo ¡Llame ya!