Según lo señalado en la sección 487 PC, los hurtos mayores se configuran cuando se toma el dinero, propiedad, trabajo u otra cosa perteneciente a alguien más, cuyo valor supera los $950 sin contar con la autorización del propietario. Las acciones de este tipo conllevan a sanciones de gran severidad, motivo por el cual es necesario tener el apoyo de un profesional de las leyes cuando de combatir cargos por este delito se trata.

Si usted reside en Los Angeles, CA y está en la búsqueda de un excelente abogado que le ayude a combatir los cargos que se están formulando en su contra por hurto mayor, puede comunicarse con nuestro bufete The LA Criminal Defense Law Firm, donde uno de nuestros mejores abogados le proporcionará la asesoría que necesita y le ayudará con cada uno de los aspectos de su caso.

¿Qué significado legal posee el hurto mayor en California?

El significado legal que posee el hurto mayor en el Estado está basado en ciertos hechos vitales. Los elementos que constituyen este hecho punible hacen alusión a los aspectos siguiente: La fiscalía debe tener la capacidad para demostrar la ocurrencia de cada uno de los aspectos conformacionales del ilícito para que el acusado pueda recibir una condena de hurto mayor, además, la fiscalía tiene que probar la veracidad de cada elemento sin que quede ningún tipo de duda. El delito de hurto mayor puede cometerse de diversas formas. Los elementos del ilícito de hurto mayor pueden cambiar según la clase de hurto mayor en la que se incurrió.

Robo mayor debido a hurto

De manera general, el “hurto” se considera como una forma de hurto en el cual se toma posesión física sobre una propiedad tangible perteneciente a alguien más. El hurto por latrocinio calificado como mayor cuenta con la siguiente definición:

  • Si el acusado tomó una propiedad perteneciente a alguien más.
  • Si lo hizo sin contar con la aprobación del propietario.
  • En el momento de tomar posesión sobre la propiedad, tenía el propósito de privar a su dueño de esta permanentemente, o quitársela por un tiempo tan largo que el propietario se vea privado del disfrute o de una porción importante del valor de la propiedad.
  • El sujeto movió la propiedad (sin importar si la distancia fue mínima) y mantuvo su posesión por un tiempo (independiente de que haya sido breve).

Los robos que involucran engaños se consideran como una clase de robo mayor. Los robos en los que se emplean falsos pretextos son la segunda clase de hurtos mayores, de acuerdo con la sección 532 PC. Esta clase de hurto posee su definición legal en la sección del Código Penal ya mencionada, misma que señala que, si un individuo engaña con intención y conscientemente a otra persona diciéndole una mentira, lo cual es conocido como “forma una pretensión falsa”. El individuo creó la pretensión falsa con el fin de convencer al otro sujeto de permitirle tomar control de la propiedad, y debido a que el sujeto confió en la pretensión falsa le podría permitir al individuo poseer su propiedad.

¿A qué se refiere “crear una pretensión falsa”?

La definición de hacer o crear una pretensión falsa no es completamente claro por lo que es necesario explicarlo detenidamente. Una persona lleva a cabo un robo con pretextos falsos si: cuenta con el propósito de engañar a alguien más, y lleva a cabo una de las acciones siguientes:

  • Realiza una afirmación sabiendo que es falsa.
  • Afirma que una cosa es cierta cuando no existe ningún motivo para creerlo.
  • No presenta la información que le fue exigida.
  • Adquirir una responsabilidad que no va a cumplir.

Robo con malversación

Si una persona comete el ilícito de malversación en el Estado de California, es posible que se le acuse por haber incurrido en un hurto mayor. Un individuo incurre en este delito cuando:

  • El propietario confía su propiedad a otro individuo
  • El propietario le da una posición de confianza a un individuo sobre su propiedad.
  • El individuo usó o tomó la propiedad de forma fraudulenta con el fin de obtener un beneficio.
  • El individuo tenía la intención de privar al propietario de su bien de forma temporal o permanente.  

Incluso si el individuo tenía pensado regresar el objeto luego de un tiempo, podría haber incurrido en hurto mayor debido a malversación.

Confianza

Un individuo es considerado culpable de haber cometido hurto con engaño, si el otro individuo le entregó uno de sus bienes debido a algún engaño. Lo que quiere decir que una pretensión falsa es un factor determinante para que el individuo decida dar su propiedad. Además, esta no debe ser la principal justificación. Para acusaciones por hurto mayor donde se emplean pretextos falsos, es necesario que se presenten evidencias. Si la fiscalía acusa a un individuo de haber cometido un hurto empleando pretextos falsos, es necesario que se cumplan algunos criterios de pruebas. Para que pueda probarse que un individuo creó un falso pretexto, el fiscal deberá demostrar lo siguiente:

  • Escritos falsos, en ocasiones denominadas fichas falsas, es decir un documento falso (Ejemplo: contrato o cheque)
  • Deberá escribir o firmar algún documento en el que se describa el falso pretexto.
  • Testimonios de dos testigos como mínimo, o el solo un testimonio junto a más pruebas.

Robos a grandes escalas por trucos o engaños

El significado legal para el hurto mayor debido a engaño es el siguiente: El individuo consiguió la propiedad perteneciente a alguien más (y lo sabía), el individuo empleo engaños o fraude para convencer al propietario del bien o la propiedad para poder tomar posesión de la misma, el individuo tomó esa propiedad con el fin de privar por un tiempo una porción del valor de la misma o de forma permanente, el individuo mantuvo en posesión la propiedad por cierto tiempo (sin importar si fue mínimo), y el propietario de este no contaba con el propósito de realizar una transferencia de título.

Los robos a grandes escalas llevados a cabo empleando trucos son muy parecidos a los de grandes escalas llevados a cabo empleando pretensiones falsas, sin embargo, cuentan con ciertas diferencias significativas. El sujeto a quien le quitan la propiedad le permite a la persona acusada tener la posesión y la propiedad de esa propiedad, es decir, proporcionar el título de esa propiedad. Por otro lado, los hurtos por engaños se basan en que la persona agraviada le permite al sujeto acusado tener solo la posesión de esa propiedad sin contar con la intención de conseguir la misma.

¿De acuerdo con la sección 487 PC qué consecuencias derivan de las condenas por este delito?

Cargos múltiples por hurto mayor en el mismo caso

Si en un mismo caso se realizan diversos actos de robo mayor a una misma víctima (frecuentemente empleadores), es posible que el individuo en cuestión sea acusado de diversos cargos por hurto mayor siempre que sea sospechoso de varios actos por hurto. Motivo por el cual, obtendrá una sentencia y una condena. No obstante, si los hurtos de gran valor son llevados a cabo como parte de una operación o trama única, no se aplicaría lo anterior. Puesto que, si ese es el caso, el sujeto solo puede ser acusado por hurto mayor, ya que los hurtos conforman una conspiración o trama común.

Aumentos de penas

Si un individuo debe lidiar con cargos por hurto mayor estos serán archivados como ilícitos graves, el individuo puede enfrentarse a la segunda sentencia a prisión, la cual será subsecuente siempre que la propiedad robada sea muy valiosa. Los argumentos que pueden ser presentados para la sentencia por hurto mayor relacionados a propiedades grandes son: que la propiedad tenga un valor mayor a $65.000, el tiempo será por 1 año. Si la propiedad tiene un valor mayor a $200.000, el tiempo será por 2 años. Si la propiedad tiene un valor mayor a $1.300.000, el tiempo será por 3 años. Si la propiedad tiene un valor mayor a 3.200.000, el tiempo se alargará hasta por 4 años. Cabe señalar que los tribunales usualmente suman los valores de todos los bienes que fueron hurtados dentro de plan común o esquema al momento de calcular el monto final de cada bien robado con el fin de llevar a cabo los aumentos de condenas.

Condenas por hurto con arma de fuego

Incurrir en hurtos mayores empleando armas de fuego con frecuencia se califican como ilícitos graves. Motivo por el cual cuando se presentan casos de ese tipo no hay posibilidad de que sea calificado como ilícito menor. Los hurtos empleando armas frecuentemente llevan a penas de 16 meses, 2, hasta 3 años en alguna prisión estatal. A diferencia de los otros cargos que se manejan en el Estado por hurtos mayores, cuando se trata de un hurto con arma calificado como mayor se califica como ilícito grave de acuerdo con lo establecido en la sección 1192.7(c) PC. Lo cual quiere decir que, según la ley de los 3 strikes y fuera, este delito es tomado como un Strike.

Penas para ladrones

De acuerdo con lo señalado en la sección 487 PC, en un gran porcentaje de los casos, los hurtos mayores son un wobbler, lo que quiere decir que el fiscal cuenta con la autoridad para establecer si el hecho será calificado como un ilícito grave o menor. Por lo que es parte de las decisiones de la fiscalía presentar cargos según la calificación que consideren pertinente por hurto mayor. Los fiscales frecuentemente basan su decisión en cada uno de los hechos del caso, en la existencia de antecedentes penales, por lo que el individuo acusado podría pasar 1 año en una prisión del condado como máximo si el ilícito de hurto mayor es calificado como menor. Sin embargo, si el sujeto es declarado culpable del ilícito de robo mayor calificado como ilícito grave, puede ser sentenciado a una pena de 16 meses, 1 año, 2 o hasta 3 años en alguna prisión del condado, siempre que el hurto no involucre la utilización de armas de fuego.

¿Qué diferencias existen entre los hurtos menores y los hurtos mayores?

En concordancia con lo señalado en la ley, la definición legal de los hurtos mayores, de acuerdo con la sección 487 PC, es muy similar al concepto legal de los hurtos menores, también conocidos como robos en tiendas. La principal diferencia entre un delito y otro, radica en el valor de los bienes robados. Es decir que, los actos de hurtos son considerados como mayores cuando los objetos robados cuentan con un valor mayor a $950. Sin embargo, esta no siempre fue una regla, ya que tiempo atrás, previamente a la aprobación del proyecto de ley 47 en el año 2014, los hurtos mayores se consideraban configurados cuando se tomaba cualquier objeto con un valor de $950 o menor a esta cifra, sin importar si se trataba de animales como las ovejas, los cerdos o los caballos, un automóvil o arma de fuego, que estuvieran entre los objetos sustraídos al propietario, como algún recipiente que estuviera en su poder, su ropa o cuerpo.

Si la persona acusada dentro de sus historial criminal cuanta con alguno de los ilícitos que se mencionaran, las sanciones que le serán impuestas por el hurto mayor seguirán aplicándose en los hurtos de esa clase de bienes, sin importar cual sea su valor: Condenas por haber incurrido en algún delito de carácter sexual que ameritara que formará parte del registro como delincuente sexual, condenas por haber incurrido en ciertos delitos graves, como abuso sexual a menores, violencia sexual, violación o asesinato.

¿Qué delitos pueden vincularse con el hurto mayor?

En el Estado de California, existen algunos delitos similares o vinculados con el de hurto mayor señalado en la sección 485 PC, algunos ejemplos de ellos son los que se mencionan a continuación:

  • Sección 470 PC – Falsificación.
  • Sección 666 PC – Hurto con antecedentes penales.
  • Sección 488 PC – Hurto menor.
  • Sección 459 PC – Hurto con explosivos, hurto de autos y hurto empleando la fuerza.

Sección 470 PC – Falsificación

Las falsificaciones son delitos que se encuentran señalados en la sección 470 del Código Penal de California, donde se explica que estos se llevan a cabo cuando un individuo hace de forma deliberada alguna de las acciones siguientes con el fin de defraudar a alguien más, los siguientes son ejemplos de estas conductas:

  • Firmar usando el nombre de otro individuo sin contar con su autorización.
  • Falsificar la letra o sella de otro individuo.
  • Falsificar o cambiar algún documento legal, tales como escrituras o testamentos.
  • Alterar, falsificar o presentar algún documento falso vinculado con dinero, finanzas o propiedades como si fuera auténtico, tales como pagarés o cheques.

Sección 666 PC – Hurto con antecedentes penales

Si el individuo acusado cuenta con condenas previas por haber incurrido en delitos de hurto dentro de su expediente, las sanciones por condenas tras haber incurrido en otro delito de hurto menor serán mucho más severas. De acuerdo con las leyes del Estado, los hurtos menores con existencia de antecedentes, se encuentran señalados en la sección 666 PC, donde se explica que un individuo por: al contar con una sentencia previa por algún ilícito violento o grave, como una violación o asesinato, o algún delito sexual, que requiera que se le integre al registro de delincuentes sexuales, así como alguna condena previa por fraude o robo de auto, o violando las normas del estado sobre abusos a personas mayores, incurre en otro ilícito de hurto, y se le condena por ello, el nuevo ilícito cometido puede ser tratado como wobbler, por lo que podría generar que se le impongan sanciones de mayor severidad.  

Sección 488 PC – Hurto menor

Los actos de hurto menor de acuerdo con la sección 488, pueden confundirse con los hurtos mayores señalados en la sección 487 PC, debido a la gran similitud entre sus definiciones legales. Sin embargo, el hurto menor puede diferenciarse debido a que la ley explica que este ilícito se configura cuando el valor total del robo es menor a $950. En algunos casos existe la posibilidad de que las propiedades tomadas posean valores cuestionables. Si el individuo hurta alguna antigüedad del hogar de otra persona y no había sido valorado por mucho tiempo o comprada recientemente, es posible alegar que el individuo cometió un hurto menor y no que incurrió en un hurto mayor, puesto que el bien robado cuenta con un valor inferior a $950. Existen algunos casos en los que se lleva a cabo un robo cuyo valor final es mayor a $950, y se le procesa como como un hurto menor.

Sección 459 PC – Hurto con explosivos, hurto de autos y hurto empleando la fuerza

Los robos de acuerdo con la sección 459 del Código penal de California, son definidos como irrupciones en recintos y estructuras con el fin de cometer ya sean delitos graves o robos pequeños en su interior. Los robos de vehículos en el Estado son esencialmente subconjuntos de este delito, lo que significa que irrumpir en algún vehículo con el propósito de cometer un robo o delito en este, se considera como el mismo delito. Si un individuo entra en alguna vivienda, auto o edificación y comete un robo grande en este, es posible que se le acuse de robo e incluso de robo mayor. Cabe señalar que sin importar si el robo pudo ser completado o no, el individuo aún podría sufrir acusaciones por allanamiento, solo por haber ingresado en la estructura con el fin de cometer un robo en su interior.

¿De qué manera puede un individuo defenderse de cargos por este delito?

Los abogados con la preparación y los conocimientos en leyes criminales cuentan con la capacidad para emplear diversos argumentos como parte de las defensas para cargos por este delito en particular, algunas de las empleadas con mayor regularidad son las siguientes:

Alegaciones erróneas

Con bastante regularidad las personas se ven envueltas en acusaciones de este tipo debido de delito debido a acusaciones erróneas a que fueron inculpados por lo que sufren arrestos llevados a cabo de manera injusta ya sea por malversación u otros delitos de hurto en el Estado. Cuando se realizan malos acuerdos con la fiscalía es posible que se produzcan alegaciones falsas por hurto mayor basadas en la malversación o pretextos falsos. Por lo cual, puede emplearse este argumento como parte de una defensa efectiva. 

Consentimiento

Un individuo no puede ser hallado culpable de haber cometido un robo grande si el propietario del bien le proporcionó su consentimiento para llevar a cabo la acción. No obstante, para emplear este alegato debe cumplirse cierta condición: el uso del bien o la propiedad por parte del acusado debe encontrarse entre los límites del permiso. Lo cual quiere decir que, esta defensa no podrá ser usada si el acusado tenía una aprobación específica con respecto a la utilización del bien o la propiedad y la usó de una forma distinta a la que se le específico o con algún fin diferente.

Reclamación legítima

Un sujeto no podrá sufrir una condena por hurto mayor si el artículo lo recibió bajo reclamo de su derecho, lo que significa que, el sujeto honesta y razonablemente creía que este le pertenecía. Además, este argumento puede emplearse si el acusado honestamente creía tener derecho sobre la propiedad o que ésta le pertenecía, sin importar si la creencia era o no correcta.

Falta de intención

Un individuo no podrá sufrir condena alguna por robo mayor si en ningún momento mantuvo la intención de perpetrar un robo. Lo cual quiere decir que, si el abogado encargado de la defensa convence al fiscal, al jurado o a la autoridad judicial de que su defendido estaba distraído o había cometido un error, es posible que no se le acuse del delito de robo mayor. Ejemplo de ello es que, una chica al salir de su tienda de ropa favorita no se percate de que tiene una de las prendas de lujo de esta, cuyo valor supera los $950, ya que estaba distraída viendo otras cosas. Un sujeto cuenta con la posibilidad de alegar la ausencia de la intención para ser absuelto de los cargos por robo mayor en una situación como la descrita en el ejemplo.

¿Qué debo hacer para contactar un abogado con experiencia en casos de hurto mayor?

Cuando se trata de cargos por el delito de hurto mayor, es necesario que se le trate con la seriedad que la situación amerita, es por ello que contar con el apoyo de profesional al momento de combatir los mismo es de vital importancia.

Si usted se encuentra en Los Angeles, CA y se están formulando cargos en su contra por hurto mayor, puede comunicarse con nuestro bufete de abogados The LA Criminal Defense Law Firm, empleando el número siguiente 310-935-1675, y uno de nuestros abogados expertos en casos de este tipo le brindará la asesoría que necesita, recuerde que contar con el apoyo de un profesional podría evitar un resultado desfavorable para usted.