En California se considera un crimen que cualquier persona que se desempeñe en algún cargo de índole pública y que tenga bajo su control la supervisión de dinero perteneciente al estado, utilice el mismo para fines bien sea personales o para algún otro al cual él mismo no estaba destinado.
Esta es una situación que ocurre con mucha frecuencia, dado que normalmente quienes se desempeñan en cargos gubernamentales a nivel bien sea estatal o local, así como cualquier otro individuo que tenga bajo su responsabilidad el manejo de dinero concerniente al Estado, por lo general gozan de poca supervisión al considerarse que ocupan puestos de confianza que no requieren la misma.
Tal conducta es tipificada como un ilícito grave punible con prisión de hasta 4 años, el desembolso de multas comprendidas por máximo 10.000$ y la inhabilitación de forma permanente de ocupar cualquier cargo público.
Como podrá entender ser acusado por Apropiación Indebida De Fondos Públicos en Los Angeles, CA, no corresponde a una situación que debe tomarse a la ligera o como algo irrelevante, dado que en el evento de que el Juez emita un veredicto de culpabilidad en contra del acusado el mismo será castigo de forma severa, pero contratar cuanto antes a un abogado del reconocido bufete The LA Criminal Defense Law Firm puede cambiar por completo su panorama, al contar con asesoría jurídica de primer nivel otorgada por un profesional con amplios conocimientos, no sólo teóricas sino también prácticos con respecto al tema, capacitado para representarlo ante la corte y de estructurar una defensa pertinente dirigida a convencer al jurado de que es acorde dictar una sentencia de inocencia a su favor o al menos de imponer sanciones menos rigurosas.
¿Qué es apropiarse indebidamente de fondos gubernamentales?
Es una conducta criminal tipificada por el segmento 424 que conforma el Código penal, según la cual está prohibido que cualquier individuo que se desempeñe como funcionario público, como trabajador de alguna oficina gubernamental o que tenga algún tipo de control con respecto a dinero público, utilice de forma indebida fondos de índole pública de los cuales se apropió infringiendo la ley.
Es importante recalcar que este tipo de crimen suele imputarse a los funcionarios gubernamentales estatales y locales pero el mismo puede ser cometido por cualquier clase de individuo que tenga el derecho de ejercer control sobre dinero perteneciente al Estado.
Son ejemplos de este tipo de delito los siguientes:
- El encargado del departamento de administración de cierta institución pública, que se apropia del dinero dirigido a esta con la finalidad de cubrir gastos personales.
- El alcalde de un pequeño pueblo, que usa el dinero suministrado para llevar a cabo una obra en específico para comprar un costoso vehículo.
- El gerente de una oficina gubernamental que utiliza el dinero perteneciente a tal oficina, para subir los gastos de salud devengados por un hermano que se encuentra gravemente enfermo.
- Un agente gubernamental que desvía el dinero depositado en las cuentas bancarias pertenecientes a la oficina a sus cuentas personales para su propio e indebido uso, y llena libros de contabilidad con información falsa para justificar el gasto de tal dinero.
¿Qué elementos debe demostrar la fiscalía para que un sujeto pueda ser condenado de acuerdo a la norma 424 PC?
Este delito también se conoce como malversación de fondos públicos, y para que un sujeto pueda ser condenado por este delito la fiscalía está en el deber de demostrar que el mismo incurrió en ciertas circunstancias, es decir que se configuraron ciertos elementos.
Pero en primer lugar debe establecerse que conducta específica llevó a cabo el imputado, puesto que la ley menciona varias formas en las que alguien puede incurrir en este tipo de delito y ocasionar que el mismo sea llevado ante la justicia para responder por sus actos.
Ahora bien cada conducta cuenta con elementos diferentes, los cuales se mencionan a continuación:
Apropiación de fondos gubernamentales sin autorización
Una de las maneras en que un individuo incurre en este tipo de delito es designando fondos para el uso propio o de algún otro, sin contar con la autorización otorgada por la ley. Otra persona puede ser un amigo, familiar o cualquier conocido, entre otros.
Los elementos esenciales que un fiscal debe dejar en evidencia a efectos de que un imputado sea declarado culpable por este delito son:
- Que el imputado se desempeñaba como un agente bien sea a nivel estatal o local o que tenía a su cargo la función de recibir, custodiar, transferir o desembolsar fondos de índole pública.
- Que el imputado se adueñó de dinero gubernamental (bien sea de forma total o parcial) para su beneficio propio o el de otro, infringiendo la ley
- Que era de conocimiento del imputado que la norma restringía esta forma de apropiación o que actuó de forma negligentemente criminal, dado que desconocía si poesía o no el derecho de apropiarse de tal dinero.
Préstamo, uso indebido o aprovechamiento de fondos gubernamentales sin autorización
Otra manera de adueñarse de forma indebida de dinero perteneciente al Estado es cuando un individuo otorga cualquier préstamo no permitido.
Para que un sujeto sea condenado de acuerdo a la norma 424 PC por esta conducta específica, deben cumplirse los siguientes supuestos:
- El imputado debe ser el funcionario de cualquier oficina gubernamental, bien sea local o estatal, o un individuo que esté a cargo de recibir, resguardar, transferir o desembolsar fondos de índole pública.
- Una norma de carácter no penal, reconocía su potestad o le restringía llevar a cabo el préstamo de dinero gubernamental o emplear tal dinero en ciertas situaciones.
- Presto dinero gubernamental, obtuvo ganancias usando dinero gubernamental o uso dinero gubernamental para una finalidad que no está permitida por la ley.
- Sabía que estaba llevando a cabo una acción ilegal o actuó de forma negligentemente criminal desconociendo si su conducta era o no legal.
Cuentas falsas, alteración o destrucción engañosa de cuentas
Otra manera en la que un individuo puede violar la norma 424 PC, es desplegando cualquiera de las subsiguientes conductas:
- Manteniendo con conocimiento alguna cuenta que es materialmente ficticia, haciendo una entrada materialmente ficticia o borrando material ficticio, en una cuenta vinculada con dinero gubernamental.
- Alterando, falsificando, ocultando, destruyendo o eliminando cualquier tipo de cuenta o vinculada con dinero gubernamental con la finalidad de cometer un fraude.
Dicho de otra forma un sujeto puede infringir la norma en estudio a pesar de que no malverse personalmente ningún tipo de fondo, siempre y cuando altere adrede las cuentas vinculadas con dinero gubernamental, modifique o elimine tales cuentas con el propósito de perpetrar un fraude.
Negarse a realizar el pago o transferencia de fondos gubernamentales
Esta corresponde a otra de las conductas que pueden llevar a un sujeto a ser declarado culpable por violar la norma 424 PC, la cual consiste en lo siguiente:
- Rechazar, o de forma intencional omitir realizar bien sea el pago o transferencia de dinero gubernamental a su cargo, cuando sea consignado un giro garantía u orden emitida respecto a tales fondos por el ente competente, siempre que sea exigido por la ley.
- Omitir de forma intencional o rehusarse a realizar el pago de dinero que ya ha sido percibido por el imputado, a un funcionario o individuo permitido por las leyes para recibir el mismo
Un imputado por esta conducta criminal, sólo puede ser declarado culpable si la fiscalía logra dejar en evidencia que él mismo desplegó dicha conducta con previo conocimiento de que estaba en la obligación legal de efectuar el pago de dinero o cuando actuó con negligencia criminal al no saber que tenía el deber de hacerlo.
Ahora bien, para comprender un poco mejor las conductas señaladas, se hace necesario explicar que abarcan algunos de los términos empleados:
Funcionario público o individuo que tiene a su cargo controlar fondos gubernamentales:
La figura de funcionario público es casi toda clase de funcionario o trabajador de una oficina gubernamental bien sea local o estatal, entre ellos:
- Funcionarioselectos.
- Funcionariosdesignados.
- Contadores o abogados que trabajen para el gobierno.
- Empleados base del gobierno.
No obstante, para que un sujeto puede enfrentar cargos por esta forma de malversación no es necesario que el mismos sea un trabajador de una oficina del gobierno, simplemente basta con que el mismo tenga bajo su control dinero gubernamental, puesto que se le atribuyen deberes y obligaciones vinculados con la recepción, resguardo o dispendio de dinero gubernamental.
Adueñarse de dinero gubernamental
Un sujeto incurre en esta conducta cuando se apropia de dinero gubernamental, es decir cuando lo usa para fines personales o para los de cualquier otro.
Actuar con conocimiento
Cuando se afirma que es necesario demostrar que el imputado actuó sabiendo que su conducta estaba prohibida por la legislación, es decir que era ilegal asignar fondos de la manera en que lo hizo, tal “conocimiento ilegal” implica únicamente saber que una norma de carácter no penal restringe la conducta que desplegó, más no que el mismo debe conocer de forma detallada tal norma.
Negligencia criminal
Cuando se señala que el imputado debe haber actuado de una forma negligentemente criminal al no ser de su conocimiento si su conducta iba contra una ley, tal “negligencia criminal” vas más allá que una negligencia común u ordinaria, puesto que la misma se refiere a no prestar la atención y cautela razonable de forma grave o imprudente.
¿Se aplica una excepción para estos casos?
Si, las leyes de California consagran una excepción para estos casos “denominada excepción por importes incidentales y mínimos” de acuerdo a la que un sujeto no debe ser declarado culpable por infringir la norma 424 PC por actividades vinculadas con cantidades de dinero muy pequeña, es decir si la conducta ilícita involucró una suma mínima de dinero, un individuo no debe ser procesado por la norma en estudio, no obstante esto debe ser demostrado por un abogado capacitado en materia penal que consigne ante la corte las pruebas necesarias que dejen en evidencia tal situación.
Ejemplo
Una dama que trabaja en una biblioteca pública y se encarga de cobrar las multas deducidas por entregas tardías de libros, un día se percata de que olvido su billetera en su casa y por lo tanto no cuenta con dinero para almorzar por lo que decide tomar 20 $ para cubrir sus gastos, en este supuesto ella no debe ser procesada por tomar dinero gubernamental de forma indebida puesto que el dinero que tomo se considera una cantidad muy mínima.
¿Cómo se lleva a cabo un caso procesado según la norma 424 PC?
Los casos procesados por apropiación indebida de fondos gubernamentales conllevan a una recaudación y estudio minucioso tanto de los hechos involucrados en el caso como del material probatorio. Por ende lo más sensato cuando un sujeto cursa por una situación de esta índole es apegarse durante todo el procedimiento judicial a la asesoría de un abogado. Además es probable que los oficiales del orden público tilden a todos los trabajadores de un departamento donde se llevó a cabo una conducta criminal de esta índole como sospechosos, por lo tanto es sumamente importante que el imputado colabore con la investigación a pesar de que se reconoce su derecho de permanecer callado
Las autoridades policiales procederán a encarcelar al imputado de forma temporal mientras se celebra una audiencia denominada de fianza, durante la cual su abogado defensor podrá alegar las razones pertinentes que logren convencer al Juez de que le otorga a su representado el beneficio de salir en libertad previo el pago de una fianza, con respecto a lo que la fiscalía intentará dejar sin efecto los alegatos planteados consignado acusaciones más severas. Ahora bien, en el escenario de que el Juez opte por conceder la fianza el mismo de la misma va a depender de la suma total de los fondos gubernamentales mal utilizados.
Con frecuencia las cortes de California manejan este tipo de delitos de forma muy severa, por ende lo más probable es que la fiscalía sea implacable al emitir acusaciones y formular cargos en contra del imputado durante cualquier etapa del procedimiento judicial.
¿Qué sanciones pueden imponerse en una sentencia por violar la norma 424 PC?
En California la apropiación ilícita de fondos gubernamentales siempre se considera un delito grave, por ende un condenado por el mismo puede ser castigado con las siguientes penas:
- Régimen de libertad provisional formal.
- Encarcelamiento en una cárcel del Estado por dos, tres o cuatro años.
- El desembolso de máximo 10.000$ como multa.
Se debe tener en cuenta que ser castigado con la pena mínima o la máxima va a depender de las situaciones de hecho involucradas en el caso en específico. Por ejemplo cuando un sujeto cuenta con antecedentes penales fundados en hurto o es reincidente en el delito en estudio u otro delito grave, lo normal es que se impongan castigos más estrictos, de igual forma si el imputado se adueñó de altas cantidades de dinero gubernamental o infringió la confianza depositada en él, de forma reprochable, es posible que se imponga una sanción más severa.
Por otro lado, es importante aclarar que unas de las sanciones que suelen imponerse en casi todos estos casos se basa en la obligación del imputado de realizar el reembolso de la suma final de dinero objeto de una apropiación ilícita y en la prohibición de desempeñarse con funcionario público en el futuro en ningún tipo de cargo de esta índole.
¿Qué defensas puede invocar un sujeto acusado por violar la norma 424 PC?
Son muchas las defensas que puede utilizar un sujeto con el propósito de desvirtuar una acusación hecha en su contra por supuestamente tomar de forma ilícita dinero gubernamental, pero se debe tener muy en cuenta que no todas las defensas surgen el mismo efecto para cada caso, puesto que cada una cuenta con una esencia distintiva y a su vez cada caso que se procesa ante la corte surge de acuerdo a circunstancias diferentes y a su vez arrojan consecuencias diversas.
Todo lo mencionado hace de suma importancia que un abogado preparado en materia penal examine el caso y se encargue de señalar cuál es la técnica de defensa más pertinente para el mismo, con el propósito de lograr que el Juez dicte un fallo de inocencia a favor del acusado o al menos le imponga penas menos restrictivas.
Sin embargo entre las defensas más usadas para estos casos, está alegar que el imputado no sabía que su conducta estaba prohibida por la ley o que actuó de una forma negligentemente criminal. Como se mencionó en un segmento anterior un imputado por infringir la norma 424 PC solo puede ser declarado culpable, cuando la fiscalía logra demostrar que actuó a sabiendas de que su conducta era ilícita o si actuó sin siquiera indagar si podría desplegar determinada acción, por lo tanto si la fiscalía no logra demostrar que se configuró algunos de los dos elementos, el caso debe ser desechado.
Otra defensa común consiste en alegar y demostrar que el imputado en realidad utilizó los fondos para la finalidad prevista. Cuando el abogado encargado de la defensa, consigna ante la corte material probatorio que logra persuadir al Juez de que el imputado usó los fondos gubernamentales que fueron puestos bajo su control de acuerdo a las órdenes que le dieron por sus superiores el caso debe ser descartado. Dicho material probatorio pueden ser recibos y facturas que justifiquen el dinero gastado.
También suele alegarse que el imputado actuó obligado, en este sentido si la defensa logra demostrar que el imputado desplegó una conducta criminal al considerar que su vida corría un riesgo razonable, existe la posibilidad de que el Juez opte por otorgar un indulto. En esta situación el abogado defensor puede alegar que algún tercero amenazó al imputado para que este sintiera temor por su vida y seguridad lo cual lo hizo sentir obligado a destinar fondos a alguna cuenta específica. Este tipo de defensa suele estar respaldada por material probatorio como llamadas grabadas o mensajes.
Alegar que el imputado tomó una cantidad mínima e incidental de dinero gubernamental suele ser otra de las líneas de defensa usadas potencialmente en estos casos, la cual corresponde a una excepción legal y se basa en que el abogado defensor debe presentar ante la corte pruebas que dejan en evidencia que la cantidad de dinero que su representado tomó de forma indebida, en realidad es muy mínima y no amerita que el mismo sea procesado por infringir la norma 424 PC, lo cual en caso de ser exitoso dará lugar a que los cargos sean retirados.
Como última defensa citada para estos casos se ubica alegar que los fondos tomados de forma ilícita por el imputado no pueden ser considerados gubernamentales. A tales efectos se debe aclarar que los fondos gubernamentales corresponden a una cantidad de dinero dispuesta por el Estado con la finalidad de ayudar a los individuos a tener acceso a ciertos bienes y/o servicios el cual proviene de formas de generar ingresos como lo son el pago de impuestos, licencias y multas. En este sentido el abogado a cargo de la defensa puede alegar que el dinero que agosto el imputado no se derivó del Estado y por ende no debe considerarse público o gubernamental.
Tenga en cuenta que las defensas citadas son solo de referencia y existen muchas otras que pueden utilizarse en casos de esta índole, pero sobre todo tenga presente que no es recomendable que intente asumir su defensa por sí solo sino que contacte los servicios de un buen abogado que no solo lo asesore sino que también lo represente para así evitar en errores de hecho y de derecho, que no sólo ralentizan el proceso sino que probablemente harán que sea declarado culpable y por lo tanto castigado.
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Sí fue acusado por Apropiación Indebida De Fondos Públicos en Los Angeles, CA no pierda la razón, ni asuma que obligatoriamente será encarcelado o sancionado de cualquier otra forma a nivel penal, busque ayuda cuanto antes de un abogado del reconocido gremio The LA Criminal Defense Law Firm, quien podrá despejar todas sus dudas y señalar qué hacer para salir bien librado de tal situación bien sea para convencer al Juez de su inocencia y para lograr que dicte castigos menos rigurosos en su contra.
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