Desde que el 1 de octubre de 2013 se firmó la Ley de California sobre Porno Venganza, divulgar imágenes con contenido sexual explícito de una ex novia es uno de los delitos que más ha sido castigado en este Estado. Se trata de una práctica que se ha difundido mucho entre la juventud, con el objetivo de vengarse de aquella persona que le ha sido infiel y lo que se busca es exponerla al escarnio y a la vergüenza públicas. El auge que ha tenido esta conducta es debido a que, desde hace algún tiempo, se ha generalizado la práctica de que las parejas se tomen videos sosteniendo relaciones sexuales o fotos de contenido sexual explícito, con el compromiso de que se utilizarían de forma privada, pero uno ellos incumple el acuerdo y decide distribuir ese material.
Las normas sobre porno venganza disponen que es un delito publicar o difundir imágenes o videos sexualmente explícitos de una persona, sin su consentimiento, causando que la persona expuesta sufra una grave angustia emocional. Esta conducta está tipificada en el Código Penal, en el artículo 647(j)(4) y realizarla puede conducir a que el autor tenga que pasar un tiempo en la cárcel y pagar multas hasta por mil dólares.
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Esta clase de conductas ilícitas conducen a situaciones legales muy complicadas, que traen consigo una cantidad de efectos negativos para aquellos que las realizan, los cuales incluyen hasta una posible investigación por un delito de violencia doméstica, aunque el autor no haya estado casado con la víctima. Pero la persona acusada no debe darse por vencida, por el contrario, tiene que conseguir la asistencia legal de abogados experimentados en esta clase de hechos ilícitos, que le brinden la asesoría legal que necesita.
Si en estos momentos usted o un allegado está siendo acusado en Los Angeles de este delito, tiene que ponerse inmediatamente en contacto con The LA Criminal Defense Law Firm, ya que nuestros profesionales estarán en capacidad de analizar los hechos y evaluar las estrategias de defensa más oportunas para lograr el mejor resultado legal para usted.
¿Qué se entiende por Porno Venganza?
De acuerdo con el artículo antes citado, este delito se configura cuando un individuo difunde de manera intencional una imagen o un video en el que se exhiben las partes íntimas de otro sujeto que puede ser identificado, o se le muestra tomando parte en actividades sexuales, a las cuales accedió, entendiéndose que los participantes llegaron a un acuerdo bajo el cual establecieron que dicho video o imagen se mantendría en privado, pero uno de ellos decidió distribuirlo con la intención de ocasionar angustia emocional a quien sea la víctima del hecho.
Un ejemplo de esta clase de delitos ocurre cuando una pareja se toma fotos desnuda y, tras una ruptura, uno de los miembros de la pareja decida publicar esas imágenes en Facebook; o una pareja se graba durante el acto sexual y luego de una separación uno de ellos sube el vídeo a un sitio de sexo en Internet; o haber tomado fotografías de una mujer por debajo de la falda, teniendo su consentimiento, y publicarlas luego en las redes sociales sin haberle advertido a ella previamente de esa publicación.
Es importante resaltar que la víctima inicialmente dio su consentimiento para ser grabada o fotografiada tomando parte en actos de tipo sexual, con el convencimiento de que esos contenidos se mantendrían a nivel privado y sólo serían vistos por las personas involucradas, pero que fueron divulgados luego sin tener su consentimiento.
Según esta premisa, no resulta un argumento válido indicar que el autor tenía derecho a distribuir las imágenes solamente porque la supuesta víctima dio su consentimiento para que fueran tomadas, pues una cosa es que haya aceptado que la fotografiaran o grabaran (bajo el entendido de que el material no saldría a la luz pública) y otra muy distinta que accediera a que el contenido fuera divulgado en Internet. De ahí que lo que la norma sanciona es que quien distribuyó el material, tuviera la finalidad de ocasionar una angustia emocional a la presunta víctima, ya que esa acción debe ser castigada.
Analicemos el significado de algunos términos empleados por la ley de porno venganza:
Imagen de las partes íntimas del cuerpo de otra persona identificable
Para esta disposición, la expresión “partes íntimas” puede referirse a una cualquiera o varias de las que mencionamos a continuación:
- Los genitales (pene o vagina),
- El ano,
- En el caso de las damas, los pechos o senos, siempre que la imagen muestre claramente más abajo de la sección superior de la aureola.
Es importante aclarar que no se requiere que esas partes íntimas tengan que ser mostradas al desnudo, sino que basta con que su exhibición se pueda apreciar incluso con la vestimenta, como puede ser que la prenda sea transparente o que la tela sea muy delgada.
Por otra parte, la expresión "persona identificable" sólo significa que sea probable que alguien pueda identificar a la víctima, bien sea porque aparece su rostro, o se la pueda identificar por cicatrices, lunares, tatuajes u otros elementos que faciliten su identificación.
Distribución intencionada
Una persona "distribuye intencionadamente" una imagen si la divulga personalmente, o hace que otra persona la distribuya de forma intencional. Los ejemplos de esto incluyen el envío de la imagen a través de correo electrónico, mensajes de texto, redes sociales, páginas de internet o inclusive imprimir las imágenes para divulgarlas en persona.
Conducta de naturaleza sexual
La propia ley dispone que puede tratarse de la práctica de actos como: el sexo oral, la masturbación, la sodomía, o mantener relaciones sexuales. Hay que aclarar que una penetración no necesariamente debe hacerse con el pene de un hombre, sino que también puede hacerse con otros objetos o con las manos.
¿Qué se requiere para que la Corte dicte una sentencia condenatoria por Porno Venganza?
Para que se condene a un acusado por cometer porno venganza, la Fiscalía tendrá que demostrar que se han configurado los siguientes elementos constitutivos:
- Que el acusado tenía una imagen de las partes íntimas de otra persona identificable, o una imagen de esa persona manteniendo relaciones sexuales, practicando actos de masturbación, sodomía o cualquier otro que implique penetración sexual,
- Que el acusado distribuyó intencionadamente ese video o imagen,
- Que existía un entendimiento entre el acusado y la supuesta víctima de que el video o la imagen sexual permanecería en privado,
- Que la supuesta víctima pueda ser identificada desde el video o la imagen distribuida,
- Que el acusado sabía o debería haber sabido que la distribución de la imagen causaría a la supuesta víctima angustia emocional, y
- Que la víctima sufrió angustia emocional.
El acusado tenía una imagen o video de contenido sexual en el cual participó la víctima
En este caso, hay que demostrar que el acusado poseía videos o imágenes de tipo sexual, esto es, que pueda apreciarse de ellos que la presunta víctima está tomando parte en una conducta de naturaleza sexual o que muestre sus partes íntimas. Si no puede desprenderse de ese video o de la imagen un contenido sexual, entonces no podría dictarse una sentencia condenatoria por este hecho ilícito.
Un ejemplo en el que no podría dictarse una sentencia condenatoria por este delito sería aquel en que un sujeto, con el objetivo de humillar a la supuesta víctima, publica una fotografía de esta en traje de baño, mientras que se encuentra sentada en el regazo de alguien más. Ciertamente se cumple el requisito del propósito de causar angustia en la presunta víctima, pero el contenido de la imagen no es de naturaleza sexual.
El autor distribuyó intencionadamente ese video o imagen
La Fiscalía debe demostrar que fue el acusado quien, con toda intención, fue la persona que distribuyó el video o la imagen, o que solicitó a otra persona que lo hiciera por él. En el supuesto de que un individuo tenga en su teléfono celular un video en el cual sostiene relaciones sexuales con su novia y un amigo aprovecha durante una fiesta en la que se encuentran para hurtar el video del celular y compartirlo con otros, el dueño del teléfono no podría ser responsable de este delito, ya que nunca tuvo la intención de mostrar el video a nadie.
Existía un entendimiento de que el video o la imagen sexual permanecería en privado
Se trata de un elemento constitutivo que requiere que la posesión de los videos o imágenes por parte del acusado haya sido con el consentimiento de la supuesta víctima, quien accedió a ser grabada o fotografiada, o fue la propia víctima quien se grabó o fotografió y se lo envió al acusado. Lo anterior bajo el entendido de que todo se mantendría en privado, esto es, que sería material confidencial entre ambos.
Este caso es muy distinto a aquel en el que la presunta víctima ha dado su autorización, no solamente para ser grabada o fotografiada, sino también para que el resultado sea distribuido de forma pública, de modo que la reproducción de este material no podría ser calificado como porno venganza.
La víctima puede ser identificada desde el video o la imagen distribuida
La Fiscalía tendrá que probar también que es posible identificar a la presunta víctima desde el video o la imagen, lo cual resulta sencillo si en dicho contenido aparece el rostro de ésta, pero si no es así, se tendrá que hacer uso de otros elementos por medio de los cuales se pueda demostrar que la supuesta víctima es realmente la persona mostrada en la imagen o el video.
El acusado sabía o debería haber sabido que la distribución de la imagen/video causaría en la víctima angustia emocional
Hay que recordar que el nombre del delito es “porno venganza”, por lo que resulta un elemento esencial de la constitución del mismo que el autor haya tenido conocimiento, o pudiera haberlo tenido, de que su actuación probablemente perjudicaría al honor y reputación de la otra persona.
La víctima sufrió angustia emocional
Por último, este elemento requiere que la víctima experimentara un trastorno emocional debido al temor de que los videos o imágenes pudieran ser vistos por conocidos, amigos, familiares, causando estragos a su honor y reputación.
¿Cuáles son las sanciones que se imponen por un delito de esta clase?
Las consecuencias de cometer un delito de esta clase pueden ser muy severas, con la imposición de sanciones que pueden incrementarse en función de que concurran determinadas circunstancias en los hechos. De forma básica, la porno venganza es un delito menor, por el cual se imponen las sanciones que se mencionan a continuación:
- Cárcel hasta por un lapso de seis meses; y/o
- Multas hasta por la cantidad de mil dólares.
Sin embargo, estas penas podrán incrementarse considerablemente, en hasta un año en la cárcel y hasta dos mil dólares en multas bajo las siguientes circunstancias:
- Que el acusado sea reincidente, esto es, que ya posea antecedentes penales por haber realizado anteriormente el mismo delito,
- Que su víctima haya sido, para el momento de los hechos, era menor de edad.
¿Cuándo la porno venganza se convierte en un delito relacionado con la violencia doméstica?
Ciertamente una porno venganza no es un crimen estrictamente clasificado dentro de la categoría de los delitos calificados de violencia doméstica, porque puede ser perpetrado en detrimento de cualquier individuo, aunque no se trate de la pareja actual o anterior del autor. Sin embargo, suele estar relacionado con la violencia doméstica debido a que generalmente, este hecho ilícito es cometido contra una persona con la cual se sostuvo una relación íntima en el pasado.
¿En qué casos no existe culpabilidad por esta clase de delitos?
El estatuto en cuestión dispone que un individuo no es culpable de violar lo dispuesto en el PC 647(j)(4) en las siguientes circunstancias:
- Cuando el video o las imágenes se exhiben en el curso de la denuncia de una actividad ilícita, como puede ser que una víctima de un delito sexual haya logrado grabar el hecho y utiliza el video para hacer la denuncia correspondiente.
- Cuando la exhibición de las mismas es ordenada en una citación u otra orden judicial, para su uso en un juicio en el que se considera que se trata de una prueba relevante y pertinente, de modo que si no se cumple con la orden de la Corte, el citado tendría que enfrentar una acusación por desacato.
¿Quiénes están excluidos de lo previsto en el PC 647(j)(4)?
Hay ciertos casos en los que se excluye a algunos sujetos de la aplicación de esta norma, que son los siguientes:
- Los individuos que luego de que hubiera tenido lugar la distribución hecha por el autor del hecho, las reenvíen a otros sujetos.
- Páginas web de porno que hayan publicado un contenido que les fue enviado por otro.
- “Hackers” que hayan violado la seguridad del sistema informático de alguien, con el objetivo de adquirir ilegalmente los videos e imágenes de naturaleza sexual, para luego distribuirlas.
- Los sujetos que sin autorización hayan sacado videos o imágenes de celulares, laptops o computadoras de otro, porque no tenían clave y tuvieron acceso a esos dispositivos.
En los últimos dos casos, aunque no se configura el delito de porno venganza, los autores podrían ser acusados por cargos relacionados con delitos de tipo informático, como puede ser acceder de forma no autorizada a una computadora.
¿Qué otras consecuencias puede acarrear una sentencia condenatoria por este delito?
Además de las sanciones normalmente aplicables de multa y cárcel, el individuo declarado responsable por porno venganza podrá ser demandado ante los tribunales civiles para resarcir los daños causados a la víctima. Igualmente podría sufrir la revocación de su licencia profesional en California, si realiza una actividad económica que requiera de tal autorización, como por ejemplo desempeñarse en el campo del derecho o la medicina.
En cambio, no influirá en su derecho a portar y adquirir armas, porque la porno venganza es un delito menor, y tampoco va a producir efectos negativos en su situación migratoria porque las Leyes de Inmigración disponen que los delitos por los cuales un inmigrante puede ser deportado son los calificados como delitos mayores que denotan vileza moral, y este hecho ilícito no se encuentra dentro de esa calificación.
¿Qué argumentos defensivos se pueden usar frente a una acusación por Porno Venganza?
Ser acusado de un crimen no quiere decir que será condenado por él, lo que realmente significa es que se ha iniciado un procedimiento para investigar unos hechos, en la cual el acusado tiene que defenderse de las acusaciones proferidas en su contra, por lo que necesitará la asesoría de un abogado criminalista conocedor de esta área, quien podrá hacer uso de los argumentos defensivos que mejor se adapten a los hechos imputados al procesado, con el objetivo de lograr un resultado que sea favorable para el mismo.
Entre los argumentos defensivos de uso común se encuentran los siguientes:
- No existió distribución intencionada.
- No hubo intención de causar angustia emocional.
- El acusado tuvo el consentimiento de la presunta víctima.
- El individuo de la imagen no puede ser identificado.
No existió distribución intencionada
Para que se configure el delito de porno venganza se requiere que el acusado haya distribuido intencionadamente una imagen o un video. Esto significa que es una defensa válida para un acusado decir que, aunque distribuyó imágenes explícitas, no lo hizo de forma intencional, sino que ocurrió de manera accidental o por una acción ilícita ejecutada por otro individuo.
Un ejemplo de que esta situación se verificó accidentalmente, puede ser que al momento de querer subir una fotografía a las redes sociales, un sujeto se equivoca y sube una foto de su novia en la que se puede observar su cara y su torso desnudo. Aquí, aunque el novio difundió la fotografía, causando daños al honor y reputación de la presunta víctima, no tuvo el propósito de subir concretamente esa fotografía.
En cuando a un ejemplo de la acción ilícita realizada por otra persona, pensemos que la ex pareja de su actual novia forma parte de su círculo de amigos y en una reunión festiva, usted deja el celular en la mesa mientras va al baño y este sujeto logra tomar su teléfono y lo desbloquea, buscando imágenes comprometedoras con contenido sexual explícito de su novia y al encontrarlas, las reenvía a su número, para después distribuirlas entre amistades, conocidos y familiares. Ante esta situación, se cumplen los elementos constitutivos del delito, salvo el de la intención, ya que fue otro individuo quien, sin el consentimiento del acusado, se reenvió las imágenes para poder difundirlas luego.
No hubo intención de causar angustia emocional
Recordemos que un acusado sólo es culpable según estas leyes si sabía, o debería haber sabido, que la distribución de una imagen causaría a la otra persona una angustia emocional.
Por lo tanto, es una defensa válida argumentar que el acusado no tuvo este conocimiento. Tal vez, por ejemplo, el acusado publicó algo como una broma y pensó que la otra persona lo encontraría divertido pero lastimosamente no fue así.
El acusado tuvo el consentimiento de la presunta víctima
Cuando los individuos son jóvenes no suelen medir los efectos de las acciones que realizan, y es común que muchas de las personas que denuncian el delito de porno venganza, realmente dieron su consentimiento para ser grabadas o fotografiadas pero también para que ese material con contenido sexual explícito fuera posteriormente distribuido, pero al ver que su honor y reputación han sido dañados, se victimizan, decidiendo presentar la denuncia respectiva.
El individuo de la imagen no puede ser identificado
Se puede emplear este argumento defensivo cuando no es posible observar la cara del sujeto que aparece en la imagen tomando parte en una actividad sexual explícita, o cuando la misma ha sido censurada. En este caso, el Jurado debe estudiar la foto o el video para establecer si es posible identificar a la supuesta víctima o no por medio de otros caracteres físicos particulares, como cicatrices, pecas o lunares. Si finalmente no es posible identificar a la persona que aparece en el material, entonces no hay lugar a una condena.
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