Tomar de forma criminal propiedad que está bajo el poder de otro o ante su presencia inminente, sin su consentimiento y por medio de la fuerza o infundiendo el temor, es considerado un delito de acuerdo a la normativa 211 correspondiente al Código Penal de California. Tal conducta delictiva se considera un “robo” y es severamente penado por el Estado a través de la imposición de altas multas y la obligación de permanecer recluido en alguna cárcel por un lapso considerable de tiempo, que puede llegar a ser hasta de nueve años. 

No obstante el establecimiento de las sanciones pertinentes, va a depender de la calificación que se le dé al delito, puesto que el mismo puede ser considerado como uno de 1er grado o uno de 2do, dependiendo en qué sitio en específico se cometa el delito y del hecho de que se presenten ciertas circunstancias y condiciones, lo cual será aclarado durante el desenlace de este artículo informativo. 

Debe tomar en cuenta, que el sistema de justicia de California cuenta con una serie de reglamentos creados con el objetivo de mantener el orden dentro de la colectividad, garantizando el respeto de los derechos de quienes hacen vida dentro del Estado, el cual está orientado y estructurado para identificar a quienes no respeten dichos derechos y por ende violen la ley ocasionando el caos 

Por tal motivo si usted fue acusado por llevar a cabo un robo en California y posteriormente es declarado culpable es muy probable que sea castigado de forma estricta. Por suerte la legislación reconoce su derecho a defenderse de los cargos formulados en su contra, lo cual significa que el hecho de que sea acusado no indica que será necesariamente castigado o declarado culpable, por tal motivo es sumamente importante que apenas sea de su conocimiento que se generó una acusación en contra suya por parte de la fiscalía recurra a la asesoría de un abogado de la prestigiosa firma The LA Criminal Defense Law Firm, a fin de que pueda contar con la orientación y el respaldo de un profesional con firmes conocimientos en la materia, que se encargue de evaluar su situación, indicarle que acciones tomar, recolectar la evidencia necesaria, encargarse de todos los minuciosos y complejos procesos que involucra un caso penal, y que de tal forma ejerza una apropiada defensa ante la Corte, capaz de convencer al Juez de que debe dictar una sentencia favorable para usted, o por lo menos de que es adecuado emitir sanciones menos rigurosas. 

¿Según lo señalado por la normativa de California que es considerado un robo? 

Según lo establecido en el artículo 211 PC, el robo abarca una conducta criminal que consiste en arrebatar propiedad de índole personal que se encuentra bajo el poder de otro, bien sea porque lo tiene en su persona o porque está ante su presencia inminente, contra su voluntad y empleando para ello fuerza o infundiendo el miedo. 

Corresponden a situaciones consideradas como un robo, los siguientes ejemplos: 

  • Un sujeto que accede a una residencia que se encuentra habitada y amenaza a quienes están allí, con causarles fuertes lesiones físicas, antes de robar unas joyas y otros objetos personales. 
  • Un criminal que droga a una mujer con la finalidad de robar las joyas que lleva puestas y arrebatarle el resto de sus posesiones. 
  • Una mujer que accede a un restaurante comete un robo, y después amenazó al dueño con herirlo si no le permite escapar. 

¿Cuáles elementos deben coexistir para que un individuo sea declarado culpable por un robo? 

Un sujeto acusado por supuestamente consumar un robo, únicamente podrá ser declarado culpable por la corte, en el evento de que la fiscalía efectúe la consignación de pruebas fehacientes y concluyentes que determinen que su participación el hecho punible que se le imputa y que además reflejen que el mismo incurrió en todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley para que una conducta sea denominada un robo bajo la norma 211 PC. 

Tales elementos o requisitos son: 

  • El imputado tomó propiedad que no le pertenecía. 
  • Dicha propiedad estaba bajo el poder (posesión) de otro. 
  • El imputado le arrebató la propiedad a otro o en su presencia inminente (inmediata). 
  • El imputado tomó dicha propiedad de forma contraria a la voluntad del otro. 
  • El imputado se valió del uso de fuerza o de sembrar el miedo, con la finalidad de tomar para sí una propiedad o impedir que el otro opusiera resistencia. 
  • Cuando el imputado usó fuerza o sembró el miedo en la víctima, con la finalidad de tomar su propiedad, su objeto era específicamente impedir que dicha víctima accediera al bien de manera permanente o temporal. 

Ahora bien, continuando con el tema adelante se procederá a definir varios términos relacionados con los elementos en cuestión, para comprender más a fondo el contexto y el alcance de los mismos: 

Tomar propiedad 

Se estima que un sujeto toma propiedad que no le pertenece a él, sino a otro, cuando se hace poseedor de la misma y la transporta aunque sea una distancia mínima. 

Por tal razón, el simple hecho de que la fiscalía logre evidenciar que el imputado tomó una partencia personal de otro, y la movió a una distancia aunque sea irrelevante, es una causal suficiente para que se considere configurado uno de los elementos exigidos por la norma 211 para ser condenado por robo. 

Además esto implica que si el imputado tomó una pertenencia de otro con el objeto de robarla y solo se movió unos pasos, cuando finalmente se arrepintió y decidió soltarla, igual debe ser procesado ante la justicia penal. 

Bajo el poder de otro (Posesión) 

En concordancia con la norma 211, para que pueda considerarse que un objeto se encuentra bajo la posesión de otro, no es necesario que este se encuentre tocando o sosteniendo dicho objeto, basta con que el mismo tenga control o derecho de ejercer control sobre tal objeto. 

Aunado a lo anterior, la legislación, tampoco señala la obligación de la fiscalía de demostrar que la víctima es la legítima dueña de una propiedad robada a efectos de que se considere configurado este elemento del delito, puesto que únicamente basta con demostrar que dicha víctima goza de la posesión ya sea constructiva o real de la propiedad en cuestión. 

Presencia inminente o inmediata 

Se puede inferir que una propiedad está en presencia inminente de otro, cuando este tiene el control a nivel físico sobre dicha propiedad, de manera que de no haberse producido el robo la misma aún estaría bajo su control. 

Contra la voluntad 

De acuerdo a lo exigido por la norma 211 PC, puede presumirse que un sujeto se apoderó de una partencia propiedad de otro de forma contraria a su voluntad, cuando tal acto se materializa sin el consentimiento de ese “otro”. 

Ahora bien para que pueda determinarse que una persona dio su consentimiento de forma válida, este debe cumplir varios elementos, como lo son que el mismo debe ser dado de manera libre y voluntaria por una persona cuyas capacidades le permitan comprender la naturaleza y alcance de la acción que está llevando a cabo. 

Uso de la fuerza o de sembrar el miedo 

Este punto es clave para distinguir un robo bajo la norma 211 PC, de cualquier otro tipo de robo consagrado por las leyes. 

El uso de fuerza implica el empleo de violencia de índole física, mientras que sembrar el miedo implica que el imputado debe haber infundido temor sobre la víctima de padecer bien sea ella misma, algún familiar cercano u otro presente durante el incidente, cualquier tipo de daño físico. Dicho de otra manera, sembrar el miedo abarca que la intimidación emitida haga sentir temor razonablemente a una víctima de sufrir ella u otro algún daño. 

Uno de los escenarios donde se observa de mayor forma el uso de la fuerza, es cuando el imputado por un robo utiliza un arma, tal como un revólver o algún cuchillo para perpetrar el crimen. En tal supuesto no se exige que efectivamente se ejerza la fuerza, ya que es suficiente hacer uso de amenazas o intimidaciones para sembrar miedo sobre la víctima. 

El siguiente caso hipotético es un ejemplo de esta situación, es un robo durante el cual el causante apunta a la víctima con un arma falsa exigiendo que le haga entrega de todas las joyas y pertenecías que lleva consigo, si dicho acto es capaz de sembrar el temor en la víctima al hacerle sentir que su vida y su seguridad o la de algún otro corre riesgo, se entenderá configurado el elemento constitutivo del ilícito en estudio referente al uso del miedo o la fuerza. 

Observaciones: 

  • Es importante considerar que en California, se han manifestado varios tribunales con respecto al hecho de que el empleo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes (drogas) con la finalidad de inutilizar a una supuesta víctima y arrebatarle su propiedad, es una causal suficiente para considerar cubierto este elemento, lo cual hoy en día corresponde a una manera de utilizar la fuerza o sembrar el miedo que se configura con mucha frecuencia. 
  • Los toques leves e inofensivos que se suscitan cuando un “carterista” le arrebata alguna pertenencia a otro, no se considera como empleo de la fuerza o sembrar el miedo, lo que acarrea que este tipo de crimen no sea procesado bajo la norma 211 PC concerniente a robo, pero si bajo otra norma relativa a otro tipo de robo. 

Intención de impedir que la víctima accediera a su propiedad 

Para que un Juez efectivamente pueda dictar un fallo de culpabilidad contra el imputado por un robo, la fiscalía debe demostrar que la intención perseguida por éste al perpetrar dicho acto era privar a una supuesta víctima de lo que le pertenece, bien sea indefinidamente, o solo por un periodo de tiempo suficiente como para evitar que accediera a cierta parte de su cuantía o disfrute. 

¿Cómo clasifica la norma 211 PC el robo? 

De acuerdo a la normativa en estudio un robo puede considerarse de 1er o 2do grado, cuya calificación va a depender de las circunstancias específicas involucradas en el acto delictivo, las cuales se señalan a continuación: 

Observaciones: 

Se considera que una edificación está habitada cuando alguien hace vida allí y se encuentra presente en la misma o se ha retirado pero posee el propósito de volver. 

¿Cuáles sanciones penales puede emitir un Juez para castigar a quien viole la norma 211 PC? 

La determinación de las penas aplicables por parte del Juez, va a depender de la clase de robo que se esté procesando, por ende: 

Observaciones: 

Cuando se procesa un robo que ha sido perpetrado en alguna edificación habitada juntó a una suma igual o mayor a dos personas, la sentencia de reclusión en la cárcel estatal debido a robo se eleva a tres, seis o nueve años. 

¿Qué transcurre cuando un robo perjudica a múltiples víctimas? 

El recuento de un robo se determina de acuerdo al número de víctimas que resultaron agraviadas y no a la cantidad de objetos que fueron arrebatados. 

Por lo tanto cuando un robo no arroja como perjudicada a una sola persona (víctima) sino a varias, al perpetrador le serán imputados un número de cargos igual al equivalente de víctimas del incidente. 

Lo cual puede comprenderse un poco mejor por medio del siguiente ejemplo: Un individuo que hace uso de la fuerza o siembra el miedo en dos sujetos con la finalidad de robar únicamente el Smartphone perteneciente a uno de uno de ellos, debe ser procesado por dos cargos de robo de acuerdo al ordenamiento jurídico. 

Pero si por el contrario roba múltiples objetos a una sola persona , como por ejemplo una cartera y un celular, solo debe enfrentar un cargo por robo. 

Esto se debe, a que a efectos de establecer qué cantidad de cargos desprendidos de un robo debe enfrentar el involucrado en un caso, debe tomarse en cuenta el número de víctimas afectadas por dicha conducta criminal y no el número de pertenencias robadas. 

¿Hay opciones de mejora de sentencia para casos procesados por robo? 

Aunadas a las penas indicadas en el segmento relativo a las sanciones, existen múltiples de mejores de sentencia que pueden elevar las consecuencias jurídicas que se desencadenan de una sentencia por robo de acuerdo a la norma 211 PC 

Las cuales son: 

Gran mejora debido a lesiones físicas – segmento 12022.7 PC 

Cuando logra demostrarse ante la corte que el imputado por un robo, ocasionó durante el mismo a la víctima una gran lesión física el Juez puede hacer uso de la norma 12022.7 PC e imponer una sentencia adicional de tres o seis años 

Dicha sanción debe anexarse a la sentencia pertinente por robo y se establece de acuerdo a la gravedad y alcance del delito y sus consecuencias. 

Usar un arma y listo - segmento 12022.53 PC 

Cuando logra demostrarse ante la corte que el imputado por un robo, utilizó un armamento de fuego para perpetrar el mismo, el Juez podrá imponer sentencias que son considerablemente más extensas. 

Por ende: 

  • Si logra establecerse que el imputado utilizó de forma personal un arma de fuego durante el curso de un robo, podrán adicionarse diez años a la condena. (Basta con demostrar que el imputado sostuvo el arma) 
  • Si logra establecerse que el imputado disparó de manera personal y adrede el arma durante el curso de un robo, podrán adicionarse veinte años a la condena. 
  • Si logra establecerse que el imputado ocasionó a la víctima una grave lesión física o su muerte, podrán adicionarse de veinticinco años a cadena perpetua a la condena. 

Esta norma también se conoce como “10-20-life”, ya que de acuerdo a las circunstancias que se suscitan es probable adicionar a la sentencia diez años, veinte años o inclusive una condena de por vida. 

Ley de reincidencia 

En California se considera que un robo es un acto criminal grave de índole violenta, y por lo tanto está subordinado a lo establecido por la ley de reincidencia, sin importar si el mismo es calificado como un robo de 1er o de 2do grado. 

En tal sentido dicha ley es un esquema de sentencia que señala que cada condena que reciba un individuo por una serie de ilícitos específicos, debe ser considerada un strike, y la acumulación de dichos strikes conlleva a que la pena privativa de libertad impuesta por el Juez deba aumentarse progresivamente. 

Por ende, una primera incidencia en uno de los delitos señalados como strike por la legislación, debe ser castigada con la pena correspondiente, pero si un imputado es presentado a la justicia por una segunda incidencia en un delito de tal naturaleza, la pena aplicable debe multiplicarse al doble, ahora bien la situación se torna peor cuando el imputado es juzgado por su tercer strike, ya que podrá ser castigado por veinticinco años o incluso de por vida. Dichas sentencias deben cumplirse en cárceles estatales. 

¿Qué defensas implementar en estos casos? 

Para un sujeto recibir una acusación por parte de la fiscalía en la cual se le señala como el perpetrador de un robo, es una circunstancia alarmante que puede llevarlo a sentir que su vida ha perdido el sentido y que indudablemente será llevado a la cárcel. 

Afortunadamente esto no es así, ya que siempre podrá luchar para desvirtuar la acusación que se formuló en contra suya, para lo cual se recomienda gozar con el apoyo de un abogado especialista en materia penal que lo oriente durante todo el proceso, señalándole cuales son las acciones más idóneas a tomar para salir bien librado y convencer al Juez de su inocencia. 

Son varias las líneas de ataque que pueden usarse para afrontar este tipo de acusaciones, dentro de las cuales las más comunes son asegurar y demostrar que al imputado en realidad pensaba de buena fe que posea derecho de usar la propiedad, lo cual se denomina también reclamo de un derecho, y suele usarse en aquellos escenarios donde el imputado posee la creencia creíble y sensata de que poseía algún derecho sobre el bien objeto del presunto robo. En este sentido se considera cierto que el involucrado empleó la fuerza para acceder a la propiedad que le pertenece y por lo tanto no debe ser procesado de acuerdo a la norma 211 PC, pero si bajo otra que se adapte a la situación. 

Otra de las densas usadas con normalidad, se resumen a asegurar que el imputado en ningún momento utilizó la fuerza o sembró el miedo en la víctima con la finalidad de acceder a la propiedad, el cual es uno de los elementos exigidos para calificar un delito como robo según la norma 211 PC, y cuya imposibilidad de ser demostrado por la fiscalía, da lugar a que los cargos presentados sea desechados 

También se observa con regularidad que el abogado defensor argumenta ante la corte que su representado fue acusado de forma falsa, lo cual a pesar de que parezca una defensa débil, corresponde a una situación que se presenta con más frecuencia de lo que se piensa, ya que normalmente las personas dejándose llevar por sentimientos como lo son la ira, el rencor y el enojo deciden acudir ante la autoridad y formular falsas declaraciones donde acusan a otro de cometer un robo, solo con la finalidad de perjudicar y manchar su reputación, lo cual puede demostrarse consignando ante la corte el material probatorio que evidencia tal situación. 

Por otro, también suele afirmarse que el imputado fue identificado por error, lo cual ocurre con mucha frecuencia sobre todo cuando se identifica al presunto perpetrador de un delito basándose en sus características físicas tales como altura y contextura, o cuando la situación en la que ocurrieron los hechos dificultan observar de forma clara al mismo. 

Existen otros casos donde la defensa se basa en mostrar que el imputado actuó obligado, dado que recibió una amenaza de sufrir fuertes daños físicos en el supuesto de rehusarse a materializar un robo. 

Debe señalarse que las defensas mencionadas no son las únicas disponibles para estos casos pero sí las más comunes, y a pesar de que no son fáciles de demostrar, si se ejercen de la mano un buen abogado con amplios conocimientos en la materia pueden cobrar valor y persuadir al Juez de que emita un fallo de inocencia a favor del acusado. 

Ponerme en contacto con un abogado especialista en Robo cerca de mí 

Si se inició una investigación en contra suya por supuestamente cometer un robo en Los Angeles, CA, lo primero que debe hacer es encontrar asesoría legal, y la mejor del área puede encontrarla en la prestigiosa firma The LA Criminal Defense Law Firm, dónde están los abogados mejor capacitados del área para asumir su caso y representarlo durante todo el proceso penal, solo debe ponerse en contacto llamando al 310-935-1675 donde se le asignará una fecha y hora específica durante la cual recibirá su primera asesoría totalmente gratuita de manos de un experto.