Poseer más de 28.5 g u 8 g de cannabis concentrado, comúnmente denominado “hachís” está prohibido por el Art.11357 del Código de Salud y Seguridad de California.
Con legalización relativa de la marihuana se estableció esta regla, además de otras normas específicas concernientes a las sanciones a imponer según la edad del condenado y la cantidad de marihuana encontrada en su posesión. En este artículo, abordaremos en qué consiste cada una. Pero antes, debe tener en cuenta que estas se basan en lo siguiente:
Los menores de 18 años de edad que sean condenados por poseer menos de 28.5 g de cannabis, u 8 g de hachís en más de una oportunidad, serán sometidos a 6 h de orientación psicológica y la realización de un máximo de 20 h de servicio comunitario. Mientras que, si son reincidentes en este hecho punible, serán sometidos a 10 h de orientación psicológica conjuntamente con la obligación de realizar servicio comunitario por 60 horas como máximo. Pero si la cantidad en su posesión es mayor a la indicada, se le impondrá una multa que alcanza los $500, o un periodo de 6 meses de cárcel. Cabe destacar que existe la posibilidad de que se impongan ambas sanciones simultáneamente si tiene más de 18 años.
Por otra parte, el mismo artículo mencionado castiga a todo aquel que posea una cantidad que exceda los 28.5 g de marihuana, u 8 g de hachís, mientras se encuentra dentro de una institución escolar durante su horario de clases. Las sanciones contempladas para este hecho incluyen hasta $500 de multa si el perpetrador tiene mínimo 18 años, o si tiene antecedentes penales por este hecho punibles. Además, es posible que se dicte una pena de cárcel hasta por 10 días. En tanto que, para los menores de 18 años, las sanciones estipuladas para este mismo hecho incluyen un máximo de 10 h de orientación psicológica y la obligación de realizar hasta 60 h de servicio comunitario si es reincidente.
Lo primero que debe hacer si ha estado relacionado con hechos de esta naturaleza, es ser asesorado por un abogado de The LA Criminal Defense Law Firm, situado en Los Ángeles, California. Nuestros profesionales aplicarán sus amplios conocimientos en la materia y su experiencia en el manejo de estos casos para brindarle un destacado servicio y así evitar una condena.
¿Qué debe ser probado por la fiscalía?
El artículo 11357 HSC está conformado por cuatro incisos que castigan actos distintos. Es por esto que los elementos que debe probar la fiscalía más allá de cualquier duda razonable para lograr que un acusado sea condenado, dependen del inciso utilizado para fundamentar los cargos imputados. A continuación, explicaremos cada uno de ellos.
- Poseer una cantidad mayor a la legal. Art. 11357 (a) (b) HSC. Si se ha presentado una acusación formal en virtud de estos incisos, únicamente se dictará una condena si la fiscalía demuestra los siguientes elementos:
- Poseía una sustancia controlada ilegalmente.
- Tenía conocimiento sobre la presencia de esta sustancia.
- Tenía conocimiento sobre su carácter o naturaleza de sustancia controlada.
- Tal sustancia era cannabis concentrado o marihuana.
- La cantidad que tenía excedía el límite legal.
Aunque la posesión de cierta cantidad de cannabis fue legalizada en este estado para los mayores de 21 años, la ley aún prohíbe la posesión y consumo de cualquier cantidad de esta droga por parte de menores de esta edad. Por lo que, en estos casos, se deben demostrar el resto de los elementos que constituyen el delito para que el acusado sea condenado.
En los casos de acusados menores de 21, es importante mencionar que la ley requiere que se haya encontrado una cantidad consumible de marihuana en su posesión, entendiéndose por esto, que sea suficiente para poder ser usada como sustancia controlada, por lo que quedan excluidos los restos de esta sustancia. Por otra parte, no es necesario que la cantidad hallada en su posesión sea suficiente para afectar al consumidor y producir sus efectos característicos. De lo cual deriva que, si la policía lo encuentra en posesión de restos de esta droga, esta puede ser una defensa útil.
- Posesión de cannabis en una institución escolar por parte de individuos de mínimo 18 años. Art. 11357(c). Cuando una persona es acusada de conformidad con este inciso, la fiscalía debe demostrar los elementos siguientes:
- La posesión ilegal de una sustancia controlada por parte del acusado.
- Tenía conocimiento de la presencia de esta sustancia.
- Tenía conocimiento sobre su carácter o naturaleza de sustancia controlada.
- Dicha sustancia era cannabis concentrado o marihuana.
- La cantidad que tenía excedía el límite legal.
- El imputado estaba en el área correspondiente a una institución escolar que ofrece educación de jardín de niños, o algún grado desde el 1 hasta el 12 inclusive, en el horario en el que esta institución se encontraba abierta debido a sus clases habituales, o algún programa educativo relacionado.
- Cuando sucedieron estos hechos, el acusado tenía 18 años o era mayor de esta edad.
- Posesión de cannabis en una institución escolar por parte de individuos de menos de 18 años. Art. 11357 (d). Tras la imputación de cargos conforme a este inciso, la fiscalía debe demostrar lo siguiente para que el acusado sea condenado.
- Poseía una sustancia controlada ilegalmente.
- Tenía conocimiento sobre la presencia de esta sustancia.
- Tenía conocimiento sobre su carácter o naturaleza de sustancia controlada.
- Tal sustancia era cannabis concentrado o marihuana.
- La cantidad de la sustancia que poseía excedía el límite legal.
- El imputado estaba en el área correspondiente a una institución escolar que ofrece educación de jardín de niños o algún grado desde el 1 hasta el 12 inclusive, en el horario en el que esta institución se encontraba abierta debido a las clases habituales o algún programa educativo relacionado.
- Cuando sucedieron estos hechos, el acusado era menor de 18 años.
¿Cuáles son las sanciones contempladas en la ley?
Las sanciones que acarrea este delito son distintas para cada inciso del Art. 11357 HSC. A continuación, conoceremos cuáles son.
- Posesión de cannabis según el Art. 11357(a) HSC. Como señalamos anteriormente, la disposición prohíbe que los menores de 21 años de edad posean cualquier cantidad de la droga, pero las sanciones contempladas para este hecho varían en función de la cantidad de la droga hallada. Por su parte, si tiene menos de 18 años y es condenado por su primera violación de esta disposición al poseer una cantidad que no excede de los 28.5 g de marihuana u 8g de hachís y, será castigado con 4h de orientación psicológica y un máximo de 10 h de trabajo comunitario, el cual debe realizar en su totalidad en un periodo de 60 días. En tanto que, si tiene condenas previas por este delito, le será impuesta una orientación psicológica de 6h, además de 20h de trabajo comunitario como máximo, que deberá finalizar en un periodo de 90 días.
Por su parte, los condenados de entre 18 y 21 años de edad serán obligados a pagar hasta $100 de multa.
- Posesión de cannabis. Art. 11357 (b) HSC. Si es menor de 18 años y es condenado por una primera transgresión de esta disposición tras haber poseído una cantidad superior a los 28.5 g de marihuana u 8 g de hachís, le será impuesto una orientación psicológica de hasta 8 h y 40 h de trabajo comunitario como máximo, el cual debe finalizar en 90 días.
Pero si es reincidente, las sanciones se convierten en 10 h de orientación psicológica y 60 h de trabajo comunitario como máximo, que debe cumplir en un periodo de 4 meses.
En cuanto a los condenados mayores de 18 años, se impondrá una pena máxima de 6 meses en la cárcel y/o un máximo de $500 de multa.
- Posesión de cannabis en una institución escolar por parte de individuos de 18 años o más. Art. 11357(c) HSC. Poseer más de 28.5 g de marihuana u 8g de hachís mientras se encuentra en un establecimiento escolar durante el horario de impartición de clases o programas, acarrea una multa de hasta $250 para los condenados que tengan 18 años o sean mayores de edad, si no tienen condenas anteriores por este delito. Mientras que si han sido condenados al menos una vez anteriormente, le será impuesta una multa de $500 y/o una pena de cárcel de 10 días.
- Posesión de cannabis en una institución escolar por parte de individuos de menos de 18 años. Art 11357 (d) HSC. Para los menores de 18 años de edad que son condenados por este hecho punible por primera vez, la posesión de una cantidad de cannabis mayor a la legal en una escuela es castigado con hasta 8 horas de orientación psicológica y máximo 40 h de trabajo comunitario, el cual debe finalizar en un periodo de 90 días.
En tanto que, si tiene una condena previa por este delito, la nueva condena acarrea 10 h de orientación psicológica, y 60 h de trabajo comunitario, el cual tendrá 4 meses para completar.
¿Cuáles son los argumentos defensivos que pueden ser utilizados?
Su abogado será el encargado de analizar las circunstancias concretas del caso con la finalidad de identificar cuál defensa es la más adecuada para alcanzar un resultado que lo favorezca. Entre las más comunes, destacan las siguientes:
- No existió la posesión. Este delito requiere que la fiscalía demuestre la existencia de la posesión; la cual puede ser actual, constructiva, o conjunta. Por su parte, la posesión actual tiene lugar cuando el perpetrador tiene la droga consigo, o físicamente puede acceder a la misma de forma inmediata. En tanto que la posesión constructiva, consiste en tener derecho a controlar la droga, sin que la tenga físicamente. Por ejemplo, si un sujeto compra 30 g de marihuana y la entrega a su amigo para que la guarde por cierto tiempo.
En cuanto a la posesión conjunta, esta a su vez puede ser actual o constructiva, y se materializa cuando dos o más personas están en posesión de la droga.
Pero si nunca poseyó cannabis, no sería culpable de cometer el delito y debe ser absuelto de los cargos. Esto ocurre frecuentemente cuando la policía piensa erróneamente que usted es el dueño de la droga, cuando en realidad le pertenece a otra persona. Por ejemplo, si la marihuana fue encontrada en el suelo de un lugar público cerca de donde usted estaba sentado.
Sin embargo, será más fácil que este argumento prospere si usted no tenía la droga físicamente. Aunque incluso en el supuesto contrario, puede argumentar que el dueño de la marihuana era un amigo de quien tomó prestado su mochila, vestimenta u otro artículo. O que alguien colocó la droga en sus pertenencias para incriminarlo y así evadir su responsabilidad.
También debemos mencionar que probar la posesión temporal de la sustancia es una justificación legal para la comisión del delito. Esta consiste en poseer la marihuana por un tiempo determinado y razonable, con el fin de deshacerse de ella para detener a otro individuo que la poseía o consumía ilegalmente, tal como un pariente o amigo.
- No estaba consciente de que tenía marihuana. Aunque se haya demostrado que tenía la sustancia físicamente, es necesario que estuviese consciente de este hecho. Dado que además de la posesión, la fiscalía debe probar que el acusado tenía conocimiento de que tenía la sustancia y que la misma se encontraba categorizada como sustancia controlada, o en su defecto, que tenía las características propias de este tipo de sustancia. Un ejemplo de ello es que uno de sus amigos deje marihuana en su automóvil y no le informe al respecto, tras lo cual usted sea acusado de posesión de marihuana.
- Hallazgo de marihuana durante un registro ilegal. La policía suele realizar registros ilegales cuando se trata de delitos relacionados con drogas. Alguna de las conductas indebidas de estos funcionarios que quebrantan la regulación concerniente a la incautación y búsqueda en este estado, incluyen realizar la búsqueda sin una orden que lo autorice dictada por un juez, realizar el registro en un área que excede el alcance señalado en la orden, o detener a un sospechoso ilegalmente.
Ante cualquiera de estas situaciones, el abogado puede recurrir a la presentación de una moción especial de supresión de evidencias, la cual está consagrada en el Art.
1538.5 del Código Penal. Si logra obtener un resultado favorable, entonces todas las pruebas que hayan sido obtenidas se excluirán del proceso, lo cual en muchas ocasiones conduce a la desestimación o reducción de cargos por insuficiencia de pruebas.
¿Está permitida la posesión de marihuana para fines medicinales?
En el año 1996 se aprobó la Proposición 215, la cual fue la primera en legalizar la posesión y el consumo de marihuana. Esta fue denominada Ley del Uso Compasivo y fue incorporada al Art. 11362.5 HSC.
Esta ley permite consumir esta sustancia únicamente previo diagnóstico de una enfermedad grave realizado por un médico autorizado, el cual emite una prescripción de marihuana para el tratamiento o alivio de los síntomas. En este sentido, deben cumplirse con todos las características que conforman la definición de “enfermedad grave” que contiene la disposición para que esta prescripción se considere válida.
Una vez que esto se cumple, el paciente puede pedir una tarjeta identificativa de cannabis medicinal en el Departamento de Salud del condado respectivo. Aunque esta únicamente se encuentra disponible en algunos condados.
Asimismo, esta tarjeta permite al paciente consumir, poseer, cultivar, o transportar el cannabis de forma legal. Además, incluye entre sus beneficios la exoneración del pago de impuestos por consumo de cannabis. Sin embargo, la tarjeta no lo autoriza para vender, dar, o poseer tal sustancia con el fin de venderla.
Con esta tarjeta estará autorizado para consumir hasta 8oz de la planta cannabis sativa seca. Además de transportar una cantidad razonable, y cultivar hasta 6 plantas maduras, o 12 plantas inmaduras.
No obstante, no podrá fumar marihuana en sitios que lo prohíban, o estando alrededor o dentro de un centro juvenil o establecimiento escolar. Así como tampoco está facultado para hacerlo mientras conduce un bote, vehículo, o si se encuentra en un autobús escolar.
Por otra parte, la ley autoriza que los cuidadores principales reciban esta tarjeta en nombre de sus pacientes, siempre que estos cuidadores sean mayores de 18 años y hayan sido debidamente designados; lo cual significa que son responsables de la salud, seguridad y vivienda de su paciente.
En tal caso, el individuo que haya sido nombrado principal cuidador está autorizado por la ley para la realización de todos los actos que podría llevar a cabo con una tarjeta propia. A diferencia de que, en este caso, lo hace en representación del paciente al cual se le ha prescrito la sustancia para fines medicinales. Pero además de recibir los mismos beneficios, le serán aplicadas las mismas limitaciones, relativas a la distribución y consumo de esta sustancia según lo explicado anteriormente.
¿Cuándo tuvo lugar la legalización de esta sustancia?
El consumo y posesión de marihuana fue despenalizado para los mayores de 21 años de edad en el mes de noviembre del año 2016, al aprobarse la Proposición 65, la cual entró en vigor en el mes de enero del año 2018.
Dicho texto legal estableció que únicamente se permitiría la posesión, consumo, venta, o transporte de marihuana a partir de los 21 años de edad, siempre que no se posea o transporte una cantidad mayor a 28.5 g de marihuana u 8 g de hachís. Además, la ley estableció la posibilidad de dictar sanciones menos restrictivas a los menores de 21 años de edad que sean condenados por la posesión ilegal de cualquier cantidad de marihuana, de manera que puedan ser sometidos a servicio comunitario, o una terapia psicológica relacionada con drogas.
Además, ordena la imposición de multas para los individuos de 18 años o mayores de esta edad que consuman o posean marihuana mientras se encuentran en el área perteneciente a un establecimiento escolar, durante su horario de impartición de clases o programas relacionados. Al mismo tiempo, permitió que aquellos condenados de menos de 18 años, sean elegibles para realizar servicio comunitario o recibir orientación psicológica sobre estas sustancias, sin que sean sometidos a sanciones más restrictivas; como multas o la privación de su libertad.
Este texto legal también constituyó una reforma a la normativa relacionada con la posesión de marihuana con el fin de venderla, autorizando la venta de marihuana únicamente a los locales comerciales. No obstante, mantuvo la prohibición de poseer esta sustancia con la intención de venderla para los particulares, lo cual en la mayoría de los casos, se considera delito menor. Pudiendo convertirse en delito grave si el condenado ha vendido cannabis a menores de 18, tiene algún antecedente penal por delitos de carácter sexual, felonías graves, o 2 o más condenas anteriores por poseer cannabis con planes de venderla.
En cuanto al transporte, este fue permitido con ciertas restricciones. Asimismo, si un individuo es arrestado por transportar marihuana y no tiene licencia de conducir, está incurriendo en un delito menor. Aunque se considera delito grave si tiene un antecedente penal por algún crimen de carácter sexual, delitos mayores graves, 2 o más condenas anteriores por poseer cannabis con planes de venderlo, vender cannabis a un menor de 18, o transportar una cantidad de cannabis mayor a 28.5 g, u 8 g de hachís.
Por otra parte, la ley permitió el cultivo de hasta 6 plantas de cannabis sativa. Estableciendo que los mayores de 21 años que excedan esta cantidad, pueden ser condenados por delito menor, o por delito grave. Esto último ocurre si tienen algún antecedente penal por un delito mayor y grave, delito sexual, mínimo dos condenas previas por cultivar más de 6 plantas, o quebrantan la normativa ambiental, sea federal o estatal. En tanto que, si es menor de 21 años, será considerado una infracción.
También debemos señalar que esta ley permite solicitar la reducción de su pena a todo condenado por posesión de marihuana. Expresando que, se presumirá que el solicitante cumple con todos los requisitos establecidos y que no representa un peligro para la comunidad, a no ser que el juez considere lo contrario. Además, la fiscalía está facultada para oponerse a esta solicitud. Para que esta oposición sea exitosa, debe demostrar que el condenado significa un peligro para la comunidad.
Si se aprueba la reducción de la pena, le impondrán sanciones menos restrictivas, o será liberado automáticamente de la cárcel. Además, le serán restituidos algunos derechos de los que fue privado con la condena, como los relacionados con armas.
¿Cómo contratar abogados penalistas que estén cerca de mí?
Si tiene dudas sobre este delito luego de la lectura de este artículo, o le interesa contratar a abogados que ejerzan su representación en un proceso judicial por cargos relacionados, contáctenos de inmediato. Nuestro grupo de abogados aplicarán su experiencia y preparación para lograr el resultado más favorable posible.
Obtenga más información sobre Posesión de Marihuana llamando al 310-935-1675. De esta forma, será atendido de inmediato por los abogados del bufete The LA Criminal Defense Law Firm, ubicado en Los Ángeles, California.