Emitir cheques sin fondos, alterados o falsos para obtener cualquier tipo de beneficio económico son todas acciones prohibidas y sancionadas bajo la disposición legal 476 contenida en el Código Penal de California, la cual prevé consecuencias legales serias que incluyen pena de prisión de hasta 3 años y el pago de multas por la cantidad de hasta $10.000, eso solo si el caso no constituye un crimen que deba ser investigado por las autoridades federales, ya que en dicho escenario sería juzgado por las leyes federales que prevén sanciones mucho más severas.
Aunado a lo anterior, tome en cuenta que también puede ser objeto de una demanda civil, así como ser denunciado por otros crímenes también cometidos durante la ejecución del hecho punible.
En virtud de lo anterior, si actualmente está enfrentando o se pretende iniciar próximamente un proceso judicial en su contra por la presunta comisión de fraude con cheques, no dude en llamar a The LA Criminal Defense Law Firm, los mejores en todo Los Angeles.
¿Qué supuestos configuran el Fraude con Cheques?
Este tipo de fraude está contemplado en el artículo 476 del Código Penal de California, el cual prohíbe utilizar un cheque ilegal con intención de defraudar a alguien más.
De acuerdo con esa definición, el fraude con cheques se configura cuando en un hecho concurren las siguientes situaciones:
- Que la persona haya utilizado un cheque ilegal;
- Que la persona sabía que el cheque era falso o estaba alterado; y
- Que además tenía la intención de defraudar a alguien más.
Cada una de las circunstancias antes precisadas, poseen aspectos legales que se hace necesario mencionar a fin de que usted pueda tener un contexto más amplio sobre el delito y conozca los escenarios que lo configuran. En ese sentido, a continuación se abordarán con más detalles cada uno de los supuestos previamente mencionados:
Que la persona haya utilizado un cheque ilegal
Sobre este supuesto es importante especificar que la ley es bastante amplia en lo que debe entenderse como “utilizar” ya esto puede ser: usar, emitir e incluso el simple hecho de poseer un cheque ilegal.
Por su parte, un “cheque ilegal” comprende cualquier documento de este tipo que sea falso o que, siendo válido, se haya girado sin fondos o haya sido alterado.
Por ejemplo, falsificar la firma del propietario de la chequera para cobrar en el banco una cantidad de dinero, agregar un cero de más para cobrar un monto mucho mayor al que se especificó en el cheque, imprimir un cheque para hacerlo pasar como real, o emitir un cheque por un valor superior al monto que tiene en la cuenta.
Por último, tenga en cuenta que los cheques falsos incluyen aquellos cheques de un banco que no existe o endosados por una persona que no existe.
Que la persona sabía que el cheque era falso o estaba alterado
El conocimiento en estos casos es un aspecto legal muy importante por cuanto se trata de un delito que necesariamente debió haber sido cometido con malicia de antemano por lo que es lógico que la persona que lo comete haya premeditado su acción y por tanto ha debido tener en todo caso conocimiento sobre la falsedad o ilegalidad del cheque.
Por ejemplo, pongamos el escenario de una mujer que va a alquilar un auto lujoso para pasear con sus amigas, para hacerlo debe dejar a nombre del alquiler de autos un cheque por la cantidad de $8.000 como garantía, lo cual hace sin saber que su esposo ha estado sacando dinero de esa cuenta y los fondos no llegan a dicho monto, posteriormente el encargado del establecimiento verifica la veracidad del documento con el banco, se percata de la situación y llama a la policía.
Véase como en el caso anterior la mujer no sabía que su cuenta no tenía fondos disponibles por ese monto, en virtud de lo cual es un escenario que no puede ser sancionado por la ley que prevé este hecho punible. Distinto sería que hubiere tenido conocimiento de la falta de fondos y aun así hubiera emitido el cheque con intención de defraudar.
Intención de defraudar a alguien más
A los efectos de la ley, la acción de defraudar implica privar a otra persona de algo a lo cual tiene derecho valiéndose para ello del engaño, que en el caso específico de este delito dicho engaño constituye la emisión del cheque falso, alterado o sin fondos.
Ahora bien, tal como lo referimos en el supuesto anterior, este delito requiere que la persona tenga intención de defraudar, de lo contrario si la persona no tenía intención alguna de perjudicar económicamente a la otra no habría lugar a una condena por este delito.
Pongamos el mismo escenario anterior de la mujer que quiere alquilar un auto lujoso para pasear con sus amigas, para lo cual el alquiler de autos pide que emita un cheque por el monto de $8.000 que se usará si al auto se le causan daños estando en posesión de quien lo alquila, la mujer lo emite, pero esta vez tenía conocimientos de la falta de fondos de dicha cuenta, solo que lo hizo porque dejó la chequera del banco que sí tenía fondos en su casa. La mujer sale en el auto, pasa tiempo con sus amigas, pero ocurre un accidente en el que el auto sufre daños, por lo que el encargado del alquiler va al banco para cobrar el monto del cheque, se percata de que no tiene fondos, y denuncia a la mujer.
En este caso la mujer no tenía intención de defraudar al establecimiento de alquiler de autos, simplemente emitió el cheque a sabiendas de que no tenía fondos porque la chequera del banco (que sí tenía fondos) la dejó en su casa, basta con que la mujer haya tenido intenciones de pagar posterior al accidente para demostrar dicho escenario y para que la denuncia sea desestimada.
Otro aspecto que es importante mencionar sobre este supuesto es que el delito en sí no requiere que se haya logrado el objetivo, es decir, no hace falta que alguien más haya sufrido una pérdida económica para que se configure el delito, basta con que se pruebe la intención de defraudar para que usted sea acusado y condenado por ello.
De manera que, si por ejemplo usted va a un banco con un cheque, y en el proceso de cobrarlo el banco se percata de que la firma del propietario de la cuenta fue falsificada, aunque usted no haya materializado su intención (que es cobrar el dinero) igualmente corre el riesgo de ser acusado a razón de este delito.
¿Qué acciones son comúnmente objeto de cargos por este hecho punible?
Las acciones que comúnmente dan lugar a cargos de este tipo comprenden las siguientes:
- Falsificar la firma del propietario en el cheque
- Cambiar la fecha del cheque
- Agregar más ceros a la cantidad de dinero previamente estimada por el propietario de la cuenta
- Diseñar e imprimir cheques para hacerlos pasar por reales
- Cambiar el número de ruta del cheque
Y en fin, cualquier otra acción que implique falsificar, alterar, o girar sin fondos un cheque, siempre que la persona que lo intentó reclamar, o lo poseía haya tenido conocimiento del estado ilegal del cheque y su intención fuera defraudar.
¿Qué sanciones legales prevé la ley por la comisión del delito?
Las consecuencias legales que surgen en virtud de una sentencia condenatoria por un fraude de esta índole son muy severas. Sin embargo, la rigurosidad con la que se aplique dependerá de las circunstancias que rodean el hecho en concreto. Esto se debe a que el tratamiento legal que recibe el delito en sí es de un “wobbler” lo que significa que puede ser procesado como grave o menor a discreción del Fiscal que formule la acusación quien deberá formar sus conclusiones con base en las siguientes circunstancias:
- El monto que se defraudó o se intentó defraudar; y
- La existencia o no de antecedentes penales del acusado.
El monto en estos casos es muy importante, ya que la ley prevé que si la cantidad que se defraudó o se intentó defraudar es igual o menor a $950 el delito se procesará como menor, pero si sobrepasa dicha cantidad entonces el cargo se imputará como grave. Aunque vale la pena señalar que hay una excepción según la cual no se tiene en cuenta la cantidad en dólares, y es cuando el acusado es condenado no sólo por fraude con cheques sino también por robo de identidad, escenario bajo el cual el delito siempre se considera grave.
En cuanto a la existencia o no de antecedentes penales del acusado, estos también son relevantes para el caso ya que independientemente del monto, si el acusado ha cometido crímenes previos al fraude y son de carácter sexual o violentos, considerando la forma en que cometió el delito y otros aspectos, el Fiscal podría acusarlo por un delito menor o mayor.
No obstante, y tal como se mencionó en líneas anteriores, las sanciones que se aplican a delitos de esta índole son bastantes serias.
Así por ejemplo, dado el caso en que el delito se califique como menor, lo cual implicaría una sanción menos rigurosa, la ley prevé pena de prisión por un periodo no mayor a 1 año, y/o tener que pagar una multa cuyo valor no exceda de $1.000.
Y para el caso en que el delito se califique como mayor, las sanciones lógicamente aumentan su rigurosidad previendo el periodo de prisión por un mínimo de 16 meses, y un máximo de 3 años, y la multa por una cantidad de hasta $10.000.
Ahora bien, su situación legal podría volverse más compleja ya que a su vez podrían imputarse otros cargos como robo de identidad y falsificación, en cuyo caso cada delito se juzgará por separado y de ser declarado culpable tendrá que cumplir con más de una sentencia condenatoria.
Otro escenario que podría complicar aún más su situación es que su caso pase a ser investigado y juzgado por autoridades Federales.
Además, en adición a los cargos que deba enfrentar, también existe la posibilidad de ser demandado civilmente.
¿En qué casos procede una demanda civil?
Una demanda civil procede cuando usted ha sido declarado culpable de fraude con cheques.
Ahora bien, es importante aclarar que la demanda civil no conlleva la aplicación de una pena de prisión, sino que tiene por objeto indemnizar o resarcir a la víctima del fraude, de manera que, solo implica tener que pagar una suma determinada. En la sentencia civil el monto condenado a pagar podría ser por el monto del cheque más 3 veces esa cantidad, de manera que, si el monto del cheque fraudulento es de $200 el monto que deberá pagar el demandado corresponderá a la suma de $800, o también podría estimarse entre los $100 y $1500.
No obstante, estas acciones legales por parte de la víctima se pueden evitar llegando a un acuerdo con ésta restituyendo la cantidad defraudada más lo que denominamos en estos casos “una tarifa por servicio”.
Por esta razón, es importante que contrate un abogado a tiempo, ya que este puede representarlo ante la víctima para mediar un acuerdo favorable y se ahorre el largo tiempo de prisión y dinero.
¿En qué escenarios el Fraude con Cheques puede convertirse en un delito federal?
Según la Ley Federal 18 U.S.C en su artículo 1344 este hecho punible puede ser juzgado por autoridades federales cuando:
- Se haya defraudado a un banco o institución financiera; o
- El fraude haya sido cometido con intención de obtener dinero, fondos, créditos, activos, valores u otros bienes que sean propiedad, estén bajo la custodia o control de una institución financiera, por medio de pretensiones, representaciones o promesas falsas o fraudulentas.
Por supuesto el escenario en el que una persona enfrente cargos por un delito federal será mucho más complejo que en casos donde el delito se maneje bajo las leyes de California, por cuanto en el primer caso las sanciones son mucho más rigurosas. A continuación se especifican las sanciones aplicables:
- El periodo de pena de prisión aumenta por hasta un máximo de 30 años; y
- El valor de la multa puede llegar a estimarse en $1.000.000.
¿Cómo eliminar de mis antecedentes penales una condena por este delito?
Eliminar el registro de una condena por cometer fraude con un cheque, de sus antecedentes penales es una posibilidad siempre que se haya completado íntegramente el periodo en prisión establecido en la sentencia o los términos de libertad condicional señalados por el Juez. El procedimiento para lograr la eliminación de los antecedentes penales es el siguiente:
- Debe formalizar un escrito al Juez solicitando la eliminación de sus antecedentes penales, para lo cual deberá rellenar y presentar la documentación correspondiente.
- Se debe notificar al Fiscal con mínimo 15 días de antelación a la audiencia de eliminación de sus antecedentes penales para que éste revise el caso.
- Ante su solicitud el Fiscal puede objetar los motivos por los cuales el Juez no debe considerar procedente la misma.
- Deberá asistir a la audiencia de eliminación el día y a la hora pautada, donde el Juez discrecionalmente va a considerar únicamente su solicitud o ambas en caso de que el Fiscal decida objetar, analizados éstos, podrá llegar a una conclusión declarando procedente y en consecuencia ordenando la eliminatoria, pero también puede negarse a tal pedimento.
Es muy importante contratar un abogado para que inicie este procedimiento, y en caso de que el Fiscal decida objetar usted pueda contar con una representación judicial que defienda sus derechos y ataque tales oposiciones.
Si cree cumplir con el requisito que exige este procedimiento, llame ahora mismo a un abogado de nuestro equipo para que, previo análisis de su caso, emplee esta acción legal y usted pueda optar a sus beneficios.
¿En qué beneficia que se eliminen mis antecedentes penales? Esto significa un alivio a la carga de tener que sufrir los efectos colaterales de una sentencia condenatoria. Por ejemplo, muchas personas después de una condena no logran conseguir buenas oportunidades de trabajo por cuanto los reclutadores de empleos verifican los antecedentes criminales de una persona y al conocer que fueron condenados por fraude no les toman en cuenta para el trabajo, al eliminar los antecedentes dicho riesgo ya no existirá.
¿Qué defensas se pueden emplear en casos de Fraude con Cheques?
Emplear una defensa no es algo que se deba tomar a la ligera, todo lo contrario, ello implica un análisis previo de las circunstancias que rodean el caso en concreto para poder escoger la defensa más adecuada al mismo. Por esa razón es que se le denominan “estrategias de defensa” pues para aplicarlas han debido ser meditadas con extremo detalle.
Dicho lo anterior, a continuación se señalan algunas de las defensas que se pueden emplear en casos de fraude con cheques:
- Evidencia Insuficiente
- Irregularidad en el proceso de registro o arresto
- El cheque fue emitido de forma legítima
- No hubo un propósito fraudulento
- No tenía conocimiento de que el cheque era fraudulento
Evidencia Insuficiente
Como ya lo mencionamos anteriormente, es necesario que en el hecho concurran varias circunstancias para que se entienda configurado el delito; de manera que, si faltare alguna de éstas, no habría lugar a una condena por el delito. Dicha carga probatoria le corresponde al Fiscal, quien deberá presentar ante la Corte medios probatorios que causen convicción al jurado respecto de tales circunstancias.
Ahora bien, en algunos casos el Fiscal introduce pruebas que por sí solas no son suficientes para demostrar lo que intenta probar porque resultan débiles, en ese escenario el abogado defensor podría señalar al jurado dichas debilidades para generar duda razonable y en consecuencia su cargo por este delito sea desestimado.
Irregularidad en el proceso de registro o arresto
Los procedimientos tales como el arresto y el registro deben necesariamente cumplir con lo que establece la Ley, de lo contrario serán nulos. Así por ejemplo, en el caso del arresto si el oficial no le explicó sus Derechos Miranda, o en el caso del registro si no se presentó la orden de un Juez para ejecutarlo, entonces se dice que el procedimiento fue irregular y por tanto todas las pruebas obtenidas a través de estos estarán viciadas, lo que causaría la obligación para el Juez de desecharlas.
¿Qué sucede si las pruebas son desechadas del proceso? Básicamente se hace como si nunca hubieran existido, y así el Juez ya las haya visto, no podrán ser válidas para oponerlas contra el acusado, lo que podría generar cualquiera de estas situaciones beneficiosas: la primera es que sus cargos deban ser reducidos; o la segunda que deban ser desestimados en su totalidad.
El cheque fue emitido de forma legítima
Hay ocasiones en que, por ejemplo, los “fondos insuficientes” fueron un error de la entidad bancaria, o la firma supuestamente falsificada sí fue realizada por el verdadero propietario de la cuenta, solo que por equivocación firmó de forma distinta, en estos casos mal podría decirse que hubo un fraude, ya que el requerimiento esencial es que se trate de un cheque fraudulento.
Si dicha situación es demostrada por el abogado defensor su caso sería desestimado y usted no sufrirá condena alguna.
No hubo un propósito fraudulento
Como lo referimos en líneas anteriores, la ley que regula el delito requiere que la persona haya tenido la intención de defraudar, si no está este elemento presente en el hecho, no sería procedente una condena.
En estos casos, es necesario que el abogado defensor evalúe los detalles para buscar la forma de demostrar su buena fe, y el caso quede desestimado.
No tenía conocimiento de que el cheque era fraudulento
Similar a la defensa anterior su abogado defensor podría alegar que usted razonablemente pensó que el cheque era legítimo.
Contratar a un abogado de Fraude con Cheques en Los Angeles, C.A
Enfrentar acusaciones de este tipo es una situación legal bastante compleja, en virtud de lo cual es necesario que busque ayuda inmediata, ya que el fraude con cheques contiene aspectos que deben ser tratados cuanto antes para evitar más complicaciones en el caso.
Si está en Los Angeles y busca asesoramiento legal puede contactar con uno de nuestros abogados especialistas en The LA Criminal Defense Law Firm llamando ahora mismo al 310-935-1675 para evaluar su caso en específico y empezar a trabajar en las defensas que más se adecúen a este.