De acuerdo con el artículo 314 del Código Penal de California, el delito de exposición indecente se define como la conducta de exhibir de forma intencional el cuerpo desnudo o los genitales de un individuo a otro, sabiendo que este último podría sentirse ofendido o perturbado por ello. Este hecho ilícito normalmente es calificado como un delito menor y puede conducir a la imposición de penas de cárcel, pago de multas, y que el condenado tenga que registrarse como delincuente u ofensor sexual, por el lapso mínimo de diez años.
Pero no sólo va a resultar vergonzoso estar registrado como ofensor sexual, sino que tal condición va a cambiar el modo en el que lo van a tratar sus amigos y familiares, por no mencionar las consecuencias que ello puede tener en su vida laboral y social. Tal condición va a limitar sus opciones para ingresar en una institución educativa, obtener una beca o un crédito y hasta rentar una vivienda.
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Aunque sea calificado de delito menor, un cargo por exposición indecente es algo muy serio, que puede tener repercusiones desconcertantes, y todas ellas en perjuicio de su modo de vivir, su buen nombre y su reputación, de manera que si usted está enfrentando cargos por este delito en Los Angeles, necesita el consejo experto que conseguirá en The LA Criminal Defense Law Firm.
Nuestro equipo de profesionales está capacitado para asistirlo en todo el proceso, disipando sus dudas sobre las consecuencias de un cargo de esta naturaleza, la forma en que será procesado y las alternativas legales de defensa que pueden mejorar su situación en la Corte, por eso le aconsejamos que nos llame inmediatamente.
¿Cómo está regulada la exposición indecente en California?
La regulación de la exposición indecente es amplia y también vaga, pudiendo englobar conductas que posiblemente usted ni se imagina que se consideran delitos. Probablemente ello se deba a que estas disposiciones, han permanecido prácticamente sin modificaciones desde que fueron aprobadas en el año 1872.
Algunos ejemplos de comportamientos que pueden dar lugar a cargos por exposición indecente en California son:
- Un individuo que se encuentre parado en la esquina de una calle exhibiendo sus genitales a las mujeres que pasan por allí, con el propósito de satisfacer sus necesidades sexuales.
- Un adolescente exponiendo sus genitales a mujeres de la tercera edad que salen de una iglesia con el propósito de ofenderlas.
De modo que este hecho punible podría definirse como aquel comportamiento que consiste en exhibir intencionalmente las partes íntimas a otro individuo, con la finalidad de obtener una gratificación de tipo sexual o con el fin de ofender a otro sujeto.
Como puede observarse, la definición es tan genérica que puede abarcar muchos escenarios en los que un individuo exhiba sus partes íntimas.
¿Qué debe probar la Fiscalía para que se considere que este delito se ha configurado?
Con relación a esta pregunta, se debe decir que la definición legal de exposición indecente gira en torno a varios hechos clave que la Fiscalía debe probar para que se dicte una sentencia condenatoria por este hecho ilícito. De modo que los elementos constitutivos del mismo son:
- Exponer de forma voluntaria los genitales,
- En presencia de alguien que pueda sentirse ofendido o molesto por dicha acción,
- Dirigiendo la atención de otros hacia sus partes íntimas expuestas,
- Con el propósito de obtener una satisfacción sexual para sí mismo o para un tercero.
Recuerde que la Fiscalía tiene la obligación de probar la concurrencia de los elementos constitutivos antes enumerados para que el acusado sea condenado por este hecho ilícito, de modo que vamos a analizar en profundidad cada uno de estos:
Exponer de forma voluntaria los genitales
Lo primero que se debe aclarar es que exhibir los senos a otro sujeto no es una conducta delictiva según el artículo 314 PC antes citado, sin importar que tal exhibición se realizara con una connotación sexual o con el fin de alimentar a un niño, debido a que la norma sólo se refiere a los genitales. Tampoco se configura este delito cuando se usa ropa que sea reveladora o provocativa, porque lo que la norma exige es que las partes íntimas genitales se encuentren desnudas y puedan ser vistas por otros.
Además, esta norma no se aplica en aquellos espacios en los que se permite mostrar las partes íntimas, como una playa nudista o sitios que manejan ese mismo concepto, porque se trata de lugares que han sido establecidos concretamente para eso.
Por último, tenga en cuenta que el delito no se configura únicamente con mostrar los genitales, sino que también se incluyen conductas como lo son: aconsejar, incitar, ayudar o provocar a un sujeto para hacerlo.
Pasemos a analizar algunos de los términos que utiliza la norma para calificar este hecho ilícito:
- Exponer sus partes privadas. “Exponer” quiere decir revelar el cuerpo al desnudo. Exponer las "partes privadas" es revelar los genitales desnudos. No comete este delito el sujeto que se expone en ropa interior, sin importar que sea transparente o de tela muy delgada. Tampoco lo hace una dama que revele su pecho desnudo.
- De forma voluntaria. Es necesario que la exposición haya sido voluntaria, para que este delito se entienda configurado. Dicho de otra manera, que haya sido a propósito. De modo que una exposición accidental no constituye este hecho ilícito.
Pensemos que un sujeto está nadando en la playa y mientras lo hace, su traje de baño se descose, dejando al descubierto sus partes íntimas. De regreso a la playa, todos los presentes pueden observar sus genitales y es probable que muchos individuos se sientan ofendidos. No obstante, el bañista no ha cometido el delito al que nos referimos, porque la exposición de sus partes íntimas no fue intencional.
En presencia de alguien que pueda sentirse ofendido o molesto
Para que se entienda configurado este delito en California, se requiere hacer la revelación o exposición en presencia de otro individuo que podría sentirse ofendido o molesto por ello.
Respecto a los individuos que pueden sentirse ofendidos o molestos, la norma no toma en consideración que el sujeto se haya expuesto frente a una audiencia, bastará con que lo haya hecho frente a una mujer que estaba desprevenida, o cualquier individuo que no se lo esperase. Así, si un sujeto se exhibió en un área pública, pero en una sección de la misma que se encuentre aislada, como detrás de unos arbustos, o en un lugar en el que no creía que pudiera ser visto por otros, entonces no se cumple este elemento constitutivo y no podría ser condenado por exposición indecente.
Dirigiendo la atención de otros hacia sus partes íntimas expuestas
El artículo 314 del Código Penal exige que el sujeto tenga la intención concreta de llamar la atención hacia sus genitales. Lo cual quiere decir que exponer las partes íntimas no es suficiente, es necesario que hayan sido expuestos con el propósito de llamar la atención de otros hacia ellos.
Pensemos que un sujeto se encuentra en una playa pública aislada, en la que va a tomar el sol desnudo. Se quita la ropa, se acuesta de espaldas y se queda dormido. Mientras duerme, otras personas llegan a la playa. Finalmente, la policía aparece y lo arresta. Este individuo no es responsable por exposición indecente, porque no tenía la intención de atraer la atención pública a sus genitales cuando se quedó dormido, sino que asumió que nadie lo iba a ver.
Tener el propósito de llamar la atención sobre las partes íntimas es tan importante, que la Fiscalía podría obtener una sentencia condenatoria aunque nadie haya podido ver realmente los genitales del sujeto, como puede ser que la exposición haya ocurrido en un sitio oscuro, siempre y cuando la conducta haya sido deliberada para atraer la atención de alguien más.
Con el propósito de obtener una satisfacción sexual u ofender
Se trata de otro elemento constitutivo muy importante. Solamente exponerse, teniendo el propósito de llamar la atención de otro individuo sobre las partes íntimas no basta para que un sujeto sea condenado por este delito, es necesario que lo haya hecho teniendo un propósito lascivo, esto es, un motivo de tipo sexual, bien sea obtener una gratificación u ofender a otro. Esto puede significar:
- Tener la intención de gratificarse o excitarse sexualmente,
- Tener la intención de complacer o excitar a otra persona sexualmente, o
- Tener la intención de ofender a otro individuo.
En este sentido, el hecho de que una madre que vaya en un autobús con su bebé de meses en los brazos, descubra su pecho para amamantar a su hijo porque es la hora en que debe comer y proceda a alimentarlo, no constituye una exposición indecente. Esto se debe a que el propósito de esa madre no tuvo una motivación sexual, sino que lo hizo porque debía alimentar a su bebé. En este caso aunque alguien pueda sentirse ofendido por ese hecho, según la Ley de California no se considera como una violación a lo señalado en el artículo 314 PC.
¿Cuáles son las consecuencias de una condena por este delito?
La exposición indecente está dividida de la siguiente manera:
- Exposición indecente simple: la que ocurre en circunstancias normales, siempre y cuando sea la primera vez que el autor la comete.
- Exposición indecente agravada: ocurre luego de haber accedido a una edificación habitada; o cuando el autor tenga antecedentes previos por actos lascivos que involucraron a un menor de catorce años; o cuando sea la segunda o ulterior ofensa de exposición indecente.
Para la mayoría de los individuos que lo han realizado por primera vez, según la ley de exposición indecente de California, este hecho ilícito será calificado como un delito menor. No obstante, si llegar a calificarse como una exposición indecente agravada, se considera un “wobbler” y podrá ser procesado como una felonía o como un delito menor, a elección de la Fiscalía quien tomará su decisión en función de las características particulares del caso.
Si el acusado es declarado culpable de un delito menor por exposición indecente, las sanciones que se pueden aplicar serán:
- Cárcel hasta por seis meses en la prisión del condado, y/o
- Multas hasta por la cantidad de mil dólares ($1,000,00),y
- Obligación de registrarse como delincuente u ofensor sexual como mínimo por un lapso de diez años.
En cambio, si un sujeto es acusado por exposición indecente agravada, es necesario demostrar que la exposición tuvo lugar en una casa, un remolque o un edificio habitado, al cual el acusado ingresó sin permiso; o que tiene una condena previa por haber cometido actos lascivos contra un menor de catorce años; o que sea su segunda o ulterior ofensa por exposición indecente.
Ya hemos indicado que en este caso se considera un “wobbler”, de modo que si la Fiscalía decide procesarlo como un delito menor, se impondrán las siguientes penas:
- Cárcel hasta por un año en la prisión del condado, y/o
- Multas hasta por la cantidad de mil dólares ($ 1,000,00),y
- Obligación de registrarse como delincuente u ofensor sexual como mínimo por un lapso de diez años.
Pero si es calificado como una felonía, las sanciones serán:
- Pena de cárcel entre dieciséis meses y tres años en una prisión estatal, y/o
- Multas hasta por la cantidad de diez mil dólares ($ 10.000,00), y
- Obligación de registrarse como delincuente u ofensor sexual como mínimo por un lapso de diez años.
¿Qué efectos puede producir una reincidencia?
Si un acusado es condenado por el delito de exposición indecente por segunda o ulterior vez, o si se trata de su primera condena por este hecho ilícito, pero posee antecedentes por una condena previa de actos lascivos con un menor, el efecto es que la calificación de la exposición indecente será como agravada, pudiendo imponerse las sanciones a las que antes hemos hecho referencia.
¿En qué consiste el registro como delincuente u ofensor sexual?
Es diferente a los antecedentes penales, pues se trata de un registro distinto aunque también es público. Si la Corte le impone a un sujeto la obligación de registrarse como ofensor sexual, se considera que le ha sido impuesta una pena adicional, con una duración mínima de diez años, con la obligación adicional de actualizar sus datos anualmente en ese registro. Además, no cumplir con el registro ordenado constituye en sí mismo otro delito, que podrá ser calificado de distinta manera.
Si la obligación de registro deriva de una condena por exposición indecente como felonía, se considerará que el sujeto ha cometido una nueva felonía, mientras que si es producto de una condena por exposición indecente como delito menor, se entenderá que ha cometido otro delito menor. De modo que las sanciones a imponer serán de hasta 3 años en una prisión estatal en el primer caso, y de hasta 1 año en una cárcel del condado en el segundo escenario, adicionalmente a las penas impuestas por la exposición indecente.
¿Cuáles son las estrategias de defensa que pueden emplearse frente a una acusación por exposición indecente?
Una buena estrategia de defensa puede hacer la diferencia entre una condena por un cargo simple o una condena con efectos desastrosos, por eso es esencial contar con la asesoría de profesionales expertos como los que conforman el equipo de The LA Criminal Defense Law Firm. Existen líneas defensivas comunes, que se pueden emplear para varias clases de delitos, y argumentos de defensa que son específicos para el hecho ilícito al que nos estamos refiriendo, y sólo un abogado conocedor será capaz de identificar aquel que ofrezca mayores posibilidades de éxito.
No obstante las estrategias más empleadas son:
Evidencia insuficiente
Vale la pena reafirmar que, si la Fiscalía no prueba todos y cada uno de los elementos constitutivos que se requieren para una condena por exposición indecente, el acusado no podrá ser declarado responsable por este delito. De modo que si el abogado defensor logra demostrar con evidencias contundentes que no había ningún sujeto al cual ofender, o que las partes íntimas del defendido estaban parcialmente ocultas por su ropa, o que no actuó con la intención de obtener una gratificación sexual, el acusado no podrá ser declarado responsable por este delito.
Acusaciones falsas
Ocurre en muchas ocasiones que un individuo es acusado falsamente de este delito por motivos de celos, ira, envidia o venganza, en particular si entre el acusado y la supuesta víctima existe una relación previa demostrable, aunque también es una estrategia que se usa para restar credibilidad a un individuo al que se pretende quitar la patria potestad sobre sus hijos, o porque se desea llegar a un acuerdo más beneficioso en un divorcio. De modo que la labor del abogado defensor será demostrar las verdaderas intenciones del denunciante y restar credibilidad a su denuncia, en cuyo caso su defendido no podrá ser condenado por exposición indecente.
Identidad equivocada
Suele ocurrir que, en ocasiones los testigos identifiquen erróneamente al perpetrador de esta clase de hechos, en particular si ocurrieron en sitios donde había poca iluminación, o era de noche, o lo pudieron observar desde una gran distancia. También es posible que el acusado se parezca físicamente al verdadero autor de los hechos, por ello el abogado defensor debe demostrar a la Corte que no se trata de la misma persona, o que su defendido se encontraba en otro lugar en el momento de los hechos, acompañado de otros individuos que podrán testificar a su favor, por lo que no podría ser declarado responsable por este delito.
Apegarse a la Primera Enmienda
La Primera Enmienda de la Constitución de este país ampara la libertad de expresión y de religión, de modo que su ejercicio no puede ser condenado por las autoridades. Bajo este argumento, el abogado de la defensa podría afirmar que el acusado estaba realizando una actividad de tipo artístico, como una sesión de fotos para cualquier clase de campaña. Pero este argumento no puede ser empleado en el caso de que la actividad desplegada por el acusado se considere obscena, por lo que se debe analizar la conveniencia de utilizarla.
¿Existen delitos que se relacionan con exposición indecente?
Normalmente, una exposición indecente se relaciona con los siguientes delitos:
PC 415 – Alterar el orden público: puede ocurrir cuando alguien se comporta de manera ruidosa, beligerante u ofensiva en público. Se trata de un cargo que los abogados defensores utilizan con frecuencia como una herramienta de negociación de culpabilidad frente a una acusación por exposición indecente. Esto se debe a que declararse culpable de un cargo de alteración del orden público no someterá a su defendido a la obligación de registrarse como delincuente sexual.
PC 288 – Conducta lasciva con un menor: consiste en participar en conductas lascivas con un niño menor de 14 años, o que tiene 14 o 15 años y al menos es diez años menor que el acusado. Si un individuo se expone frente a un menor mientras lo toca lascivamente, podría ser acusado de ambos delitos.
PC 647(a) – Conducta lasciva en público: puede surgir cuando un individuo se toca a sí mismo o a otra persona en público con intención de obtener una gratificación sexual y si un sujeto se expone indecentemente mientras se toca a sí mismo o a otra persona, la Fiscalía podría acusarlo de ambos delitos.
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Ya le hemos explicado todas las desastrosas consecuencias que una sentencia condenatoria por este delito puede tener en su vida, de modo que si usted ha sido acusado por exposición indecente en Los Angeles, necesita urgentemente la ayuda legal que podemos brindarle en The LA Criminal Defense Law Firm. No tome un cargo de este tipo como algo sin importancia, porque las consecuencias en el ámbito personal, familiar y profesional que pueden derivarse de una condena podrían ser nefastas y estamos en capacidad de brindarle la asistencia profesional que usted necesita, analizando los pormenores de los hechos con abogados expertos, que podrán encontrar las estrategias de defensa apropiadas para mejorar su situación legal.
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