La petición para que se anule una condena es una solicitud legal que pueden consignar los imputados en un procedimiento penal para lograr que se anule una sentencia, en caso de que en la audiencia preliminar se hayan declarado responsables de los hechos o que no iban a impugnarlos cargos formulados en su contra por la Fiscalía, antes o luego de que sean condenados por una Corte con un jurado. Si es posible demostrar que el imputado posee buena causa para su solicitud la Corte ordenará que la causa se reponga al estado de la audiencia preliminar, en la que el imputado tendrá la oportunidad de declararse no culpable, invalidando todo lo actuado desde allí y comenzando el juicio nuevamente, gracias a la modificación de la declaración previa hecha por el procesado. Este tipo de solicitudes tienen su fundamentación legal en el artículo 1018 del Código Penal, y se les conoce igualmente como mociones para solicitar la modificación de la declaratoria de culpabilidad, así como también petición para que se anule la misma.
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Si usted está siendo imputado en Los Angeles por cualquier hecho punible y en la audiencia preliminar aceptó su responsabilidad en los hechos, o declaró que no iba a impugnar los cargos en su contra y ahora tiene una causa razonable que justifique que usted modifique esta declaratoria, debe presentar una moción para que se anule o se rechace la condena, de modo que, al ser aceptada por la Corte, tendrá derecho nuevamente a declararse no culpable, quedando anulado todo lo que se haya realizado en función de su declaración anterior, comenzando el juicio nuevamente, pero para ello usted debe contar con un abogado especializado, que tenga mucha experiencia en este tipo de mociones, ya que para que tengan éxito es necesario demostrar que usted posee una causa razonable o buena causa que así lo justifique y se trata de una noción muy técnica y complicada, por lo que se requiere que esa labor sea realizada por un profesional de derecho como los de The LA Criminal Defense Law Firm, que con sólo analizar los hechos y la evidencias podrá decirle si usted es apto para solicitar este beneficio y cuáles son los requisitos que se deben cumplir para tener éxito, por lo que debe comunicarse con nuestras oficinas de inmediato.
¿Qué es la moción para la anulación de una condena?
Según lo que establece el artículo 1018 PC, en cualquier tiempo antes de que se dicte sentencia o en los 6 meses que siguen a una condena a régimen de libertad condicional, a solicitud el imputado, la Corte puede permitir que se modifique una declaratoria previa de culpabilidad, siendo sustituida por una de no culpable, siempre que se demuestre que el procesado tiene justa o buena causa para ello, en particular si no estuvo asistido por un abogado en ese momento.
En líneas generales, se considera que existe una buena o justa causa cuando el procesado ha sido coaccionado, o engañado al momento en que presentó su declaración previa de culpabilidad, o que no tenía plena conciencia de los efectos que iba a producir una declaratoria como esa, o estuvo asistido por un profesional del derecho incompetente o falta de experiencia, o simplemente no tuvo la asistencia de un abogado al momento de haber hecho su declaración en la audiencia preliminar.
En caso de que la Corte decida conceder la solicitud de anulación de la decisión, de anulará la declaración previa del procesado y repone la causa al estado de la audiencia preliminar, comenzando el juicio nuevamente con la audiencia para la lectura de los cargos, en la que el procesado podrá afirmar que es inocente y podría llegar a un arreglo con la Fiscalía, pero en caso de que eso no sea posible, entonces se comenzará nuevamente con el juicio penal en su contra, pero si la Corte deniega la solicitud del procesado para anular su declaración previa, el solicitante todavía tiene dos posibilidades que son apelas de la decisión denegatoria o solicitar que sea eliminada la condena, con base en lo establecido en la disposición 1203.4 del Código Penal de California, para tratar de modificar su declaración anterior y modificarla por una de no culpabilidad, tanto si llegó a un acuerdo con la Fiscalía y no hubo juicio, como si fue tramitado un juicio penal con jurado.
¿Existe alguna limitación para presentar esta solicitud?
Si. Debe ser presentada en un tiempo específico, que es antes de que la Corte dicte la sentencia, o en los 6 meses que siguen a una condena a régimen de libertad condicional, por lo tanto, no será posible que un procesado presente una solicitud para anular o rechazar la condena luego de que haya sido condenado por la Corte. Ante esas situaciones, lo que correspondería es un procedimiento diferente, como el del recurso de habeas corpus, que se utiliza cuando un procesado ha sido detenido de manera ilegal.
Hay que tomar en consideración que, cuando se presente una solicitud de anulación o de rechazo de una condena, el procesado o el abogado que lo represente debe consignar la moción, junto con una notificación de la misma y una agenda de los puntos importantes al Secretario del Tribunal, para que dicho funcionario programe una fecha para que tenga lugar una audiencia en la cual las partes, esto es, la Fiscalía y la defensa deberán presentar sus argumentos al Juez.
La razón de ser de este tipo de mociones o solicitudes viene dada por el hecho de que las condenas en California tienen como consecuencia la adquisición de unos antecedentes criminales, y dependiendo del hecho punible que aparezca en el récord penal de cada individuo, ello puede tener unos efectos que afectarán de manera sustancial muchos aspectos de su vida en el futuro. Por ejemplo, dependiendo de la naturaleza del hecho ilícito, su calificación judicial, y de la condena que haya sido proferida, es posible que el procesado en el futuro se vea excluido de cualquier proceso de selección para encontrar un nuevo empleo o de ingresar en una institución universitaria para cursar estudios, ya que los reclutadores en ambos casos, normalmente revisan esos registros para conocer si el aspirante posee antecedentes criminales y de qué tipo, lo que puede impedir las posibilidades de acceso del mismo al cargo o a la universidad para la que está aplicando.
En caso de que el hecho punible por el que esté siendo procesado un individuo sea considerado de cierta gravedad, puede perder su derecho a adquirir, poseer o portar armas en este Estado. Y si se trata de un individuo que posee una licencia profesional, es posible que adquirir unos antecedentes penales ocasione que sea sometido a un procedimiento disciplinario por parte del Colegio Profesional al que esté afiliado para que la misma le sea suspendida, o en el peor de los escenarios, revocada, por comprometer la honorabilidad y el buen nombre de la profesión a la que pertenece.
También dependiendo del hecho punible por el que haya sido condenado, y como haya sido calificado judicialmente, en caso de que el procesado no sea ciudadano de los EEUU, es probable que sea sometido a un procedimiento de deportación y ser declarado inadmisible, si la conducta por la cual fue acusado es una de las que pueden ser calificadas de vileza moral, a los efectos de la Ley de Inmigración, siendo expulsado del territorio para no poder regresar jamás.
¿Cuáles son los hechos punibles cuyos antecedentes pueden tener efectos negativos en la condición migratoria de un individuo?
De acuerdo con lo que dispone la Ley de Inmigración de los Estados Unidos, un crimen que pueda ser considerado como vil moralmente puede hacer que un residente legal sea deportado y declarado inadmisible en el futuro. Se trata de hechos ilícitos en los que un sujeto transgrede lo que puede ser considerado como una responsabilidad social fundamental que tiene todo individuo respecto a los demás y a la sociedad. Entre éstos están incluidas conductas antisociales que tienen efectos negativos en otros individuos o en la colectividad, como es el caso de los incendios intencionales, los robos con allanamiento en una vivienda, las agresiones con armas consideradas mortales, los cultivos de marihuana, los secuestros, los asesinatos, la posesión de objetos robados, la falsificación, la posesión de drogas con el propósito de venta, las violaciones, los robos en primer grado y varios de los hechos punibles que se relacionan con el manejo de vehículos bajo la influencia de sustancias o de bebidas alcohólicas.
Por lo que respecta a los hechos ilícitos relacionados con sustancias de uso controlado, la situación migratoria de un procesado que no es ciudadano puede verse afectada de forma muy negativa, en caso de que haya admitido su participación en todos los hechos que se le imputan y esto afecta no sólo a los casos estatales, sino también a los que son juzgados en las cortes federales. Los hechos punibles a los que podemos estar refiriéndonos en este caso son la producción ilegal de drogas de diseño sintético, el simple transporte de drogas desde fuera del Estado hasta California, el transporte de sustancias ilegales con el propósito de venta y la posesión de drogas con la finalidad de venta.
En cuanto a que un sujeto posea varias convicciones anteriores, es posible que el mismo también sea sometido a un procedimiento de deportación y sea declarado inadmisible, si posee más de dos condenas por conductas ilícitas previas y la condena acumulada de todas ellas supere los cinco años. Esto con independencia de cuál haya sido el tipo de hechos ilícitos que haya ejecutado el procesado. Si la conducta ilegal por la que es imputado el procesado está incluida en alguna de las categorías que hemos mencionado antes, el abogado que vaya a ejercer su defensa se encuentra obligado por la ley a informarle de las posibles consecuencias que el procedimiento penal de que se trate puede tener en su condición migratoria, aunque si situación sea legal en el país. Otra que está obligada a informar sobre lo mismo al procesado es la Corte, antes de aceptar una declaratoria de culpabilidad. En el supuesto de que el procesado no sea informado y sea condenado, esto es una buena causa para presentar una moción de anulación.
En este escenario, el procesado no entendía con total claridad los posibles efectos de una declaratoria de culpabilidad, por lo que es su deseo actual modificarla, para lo cual puede hacer uso de una moción para solicitar la anulación o rechazar la condena. En este sentido, la Corte que recibe la solicitud debe iniciar el procedimiento correspondiente y debemos recordar que este tipo de mociones pueden fundarse en que la Corte no le haya proporcionado al procesado una orientación adecuada sobre su expediente, lo que constituye una violación de sus derechos según la disposición 1016.5 PC, o si el abogado defensor no lo pudo proveer del asesoramiento legal conveniente y sólido, que es una violación a lo previsto en la disposición 1437.7 PC.
¿Cuándo concederá un juez la moción?
Un juez concederá la moción para solicitar la anulación de una condena cuando el procesado demuestre que tiene una justa o buena causa. En este sentido, se consideran buena causa los siguientes hechos:
- El procesado fue coaccionado, o fue convencido por medio de fraudes o engaños, o fue objeto de coerción, para que se declarara culpable o que no iba a impugnar los cargos en su contra.
- El procesado no estaba debidamente informado de los efectos que podría producir tal declaratoria.
- El procesado no estuvo asistido por un abogado al momento de emitir tal declaración.
- El procesado estuvo representado por un profesional del derecho que fue incompetente.
Con el propósito de que se entienda el sentido legal de estas situaciones de hecho, vamos a explicar cuál es su alcance.
Coerción, fraude o coacción
Resulta una justa y buena causa que el solicitante pueda demostrar que al momento de haber emitido su declaración en la audiencia de cargos fue objeto de coerción o fue coaccionado o engañado, para que emitiera una declaración de culpabilidad respecto a los hechos que le fueron imputados, de modo que su declaración no fue legal, se ejerció sobre él una fuerza que pudo doblegar su voluntad, de modo que no declaro libremente.
Un ejemplo de este tipo de situaciones puede ser cualquiera de los siguientes:
- El Juez hizo una presión indebida en contra del procesado para que aceptara llegar a un arreglo con la Fiscalía,
- Un coperpetrador le hizo amenazas al procesado de causarle daños o lesiones a él mismo o un familiar cercano si no se declaraba culpable del hecho punible que le había sido imputado, o
- El agente de policía que detuvo al procesado le dijo que en caso de que no se declarará culpable por el hecho punible de que se tratara, iba a tomar represalias en contra de alguno de los familiares cercanos del detenido.
El procesado no estaba debidamente informado de los efectos que podría producir tal declaratoria
El procesado tiene la posibilidad de que sea retirada su declaración previa de responsabilidad sobre los hechos o de que no iba a impugnar los cargos formulados en su contra, demostrando que no tenía pleno conocimiento de los efectos que ello podría producir. Esto puede ser considerado como cierto si resulta más que probable que el procesado no hubiese declarado ser culpable de los hechos si hubiera tenido conocimiento de todos los efectos dañinos que esto podría significar para su vida y su futuro.
Como ejemplos de este tipo de escenarios tenemos:
- Que el procesado desconocía que al declararse culpable tendría que cumplir obligatoriamente con una sanción en la prisión.
- Que el procesado desconocía que, al declararse culpable, corría el riesgo de ser sometido a un procedimiento disciplinario para suspender o revocar su licencia profesional.
- Que el procesado no sabía que, al declararse culpable, podría ser sometido a un procedimiento de deportación y ser declarado inadmisible.
El procesado no estuvo asistido por un abogado al momento de emitir tal declaración
En el supuesto de que el imputado se haya declarado culpable en la audiencia preliminar, también llamada audiencia de cargos, o no se declaró culpable pero no estuvo asistido por un profesional del derecho cuando hizo tal declaración, es más que probable que el Juez le conceda la solicitud para anular o rechazar la condena, y se le permita modificar su declaración, retrotrayendo el procedimiento a la etapa de la audiencia de cargos, siempre y cuando el procesado no haya aceptado su responsabilidad con conocimiento de causa, de manera libre y espontánea.
Es posible que un Juez condene al procesado la solicitud de anulación cuando se demuestre que no tuvo una representación legal al momento de declarar que era culpable de los cargos que le fueron imputados y el juez lo aceptó sin explicarle los efectos que podría tener esa declaración para él. No obstante, puede ser que la solicitud sea denegada si el procesado se declaró culpable y se demuestra que le fue explicado con todo detalle cuáles podrían ser los efectos de esa declaración.
El procesado estuvo representado por un profesional del derecho que fue incompetente
Cuando esto ocurre, una Corte normalmente estará de acuerdo en conceder la petición para que se anule o se rechace la condena presentada por el procesado, pero para ello es necesario que el solicitante demuestre que la actividad representativa realizada por el profesional del derecho que lo asistió en la audiencia preliminar fue menor a lo que se esperaría de una representación estándar o razonable.
Como ejemplos de este tipo de causa razonable o buena causa, tenemos:
- El profesional del derecho no le brindó al solicitante la asesoría legal adecuada, con relación a todos los efectos que podrían derivarse del hecho de que se declarara culpable de los cargos,
- El profesional del derecho que lo asistió no hizo la debida investigación del caso, y
- El profesional del derecho que asistió al procesado lo animó a que se declarara culpable y a llegar a un acuerdo con la Fiscalía cuando eso no era lo más provechoso y conveniente para él.
En caso de que la Corte acepte la moción, lo que va a ocurrir es que todas las actuaciones procesales realizadas desde la audiencia de cargos quedarán anuladas y el juicio comenzará de nuevo en la etapa en la que el procesado puede modificar su declaración por una de inocencia o de no culpabilidad, comenzando nuevamente el juicio penal.
¿Qué sucede si la Corte acepta la petición de anulación o de rechazo de la condena?
Como hemos dicho antes, básicamente lo que ocurre es que el procedimiento penal comienza nuevamente desde sus inicios, porque su declaratoria previa de culpabilidad o de no impugnar los cargos formulados en su contra queda anulada, teniendo lugar nuevamente la audiencia de lectura de los cargos, y en este caso pueden ocurrir dos escenarios, el primero de ellos es que el procesado llegue a un acuerdo con la Fiscalía, en cuyo caso el juicio se termina y se procede a dictar la decisión que corresponda, o que no se alcance tal acuerdo, en cuyo caso, se iniciará el juicio penal con jurado para determinar la responsabilidad que tuvo en los hechos el procesado.
Pero, si originalmente la primera vez que tuvo lugar la audiencia preliminar, el procesado aceptó su culpabilidad como consecuencia de haber llegado a un acuerdo con la Fiscalía, tal acuerdo también queda invalidado, de modo que la Fiscalía puede decir no ofrecerle una nueva oportunidad al solicitante y seguir con el proceso penal ordinario.
¿Qué pasa si la Corte deniega la solicitud para que se anule la declaratoria previa de culpabilidad del procesado?
En caso de que la Corte niegue la petición de anulación, se entiende que se mantiene la vigencia de su declaración previa en la audiencia preliminar, con las consecuencias que ello comporta y el juicio proseguirá su curso. No obstante, el solicitante tiene derecho a apelar de esa decisión o a solicitar posteriormente la eliminación o borrado de la condena que sea dictada en su contra.
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Si usted está siendo procesado en Los Angeles y aún no se ha dictado sentencia en su caso, pero se declaró responsable de los hechos que se le imputaron o declaró que no los iba a impugnar en la audiencia preliminar, es posible que a estas alturas haya cambiado de opinión y ahora quiera retirar esa declaratoria previa, por medio de una moción para que se anule o se rechace una condena. Si ese es su caso, debe ponerse en contacto con The LA Criminal Defense Law Firm, porque tenemos a los profesionales del derecho que usted necesita para aconsejarle de la mejor manera posible y con su experiencia es posible que usted logre el beneficio procesal que necesita.
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