Se considera que un individuo incurre en acecho en California cuando persiste de forma consecutiva en determinado tipo de conducta que consiste en amenazar, acosar o seguir a otro, hasta el extremo de hacerle sentir temor en cuanto a su seguridad.

Esto se observa con mucha frecuencia en casos tramitados por violencia doméstica, donde la pareja bien sea actual o anterior de la víctima persiste en seguirla constantemente, ir a los lugares que ésta frecuenta con la intención de atemorizarla, enviarle mensajes de texto consecutivamente e incluso amenazas. No obstante para que tales conductas sean tipificadas como acecho, deben hacer pensar a la víctima son una amenaza probable de causarle un daño a ella misma o a un miembro de su grupo familiar.

Este es un hecho punible severamente regulado por las leyes penales del Estado, que puede ser calificado como delito menor o felonía de acuerdo a las condiciones específicas que se presenten en cada caso en particular, pero que de forma general pueden acarrear penas de encarcelamiento,  desembolso de altas sumas de dinero, restricción de los privilegios de tener y adquirir armamentos y en el peor de los casos puede conllevar a la deportación de una condenado en el escenario de que este sea un inmigrante, pero además puede dar lugar a la presentación de demandas civiles por parte de la víctima, que en caso de ser procedentes representan el pago de indemnizaciones, es decir un individuo condenado por ahecho probablemente deberá responder tanto a los tribunales penales como ante los vaciles por sus delitos.

Ahora bien, en relación a este tema en particular es sumamente importante aclarar que para que un individuo sea acusado y posteriormente condenado pro acecho debe haber incurrido en un parámetro de conductas, es decir no basta con haber incurrido en una sola ocasión en un determinado comportamiento, sino que se exige que el mismo sea repetitivo. Además dicho comportamiento debe representar una amenaza razonable, la cual no necesariamente debe ser demostrada a través de amenazas formuladas de forma escrita, oral, o mediante vías electrónicas, sino que pueda estar inmersa en la conducta del acusado.

Si se aperturó una investigación penal en su contra, se le acusó, o teme ser acusado por acecho en Los Angeles, CA, tal escenario es una situación que indudablemente genera gran preocupación con el simple hecho de imaginar las terribles consecuencias que una condena basada en tales alegatos implica, afortunadamente esto no significa que usted va a ser declarado culpable, ni mucho menos sancionado, puesto que está en todo su derecho de intentar desvirtuar tales acusaciones y no hay mejor forma de hacerlo que buscando asistencia legal de un abogado especialista en el tema, la cual puede conseguirla en la firma The LA Criminal Defense Law Firm, donde sin duda están los expertos con más amplia capacitación del área, preparados para asumir su caso, defenderlo y acompañarlo durante todo el proceso judicial, recopilando para ello todas las pruebas posibles y formulando una línea de defensa fuerte y sólida capaz de  convencer tanto al Jurado como al Juez de su inocencia u obteniendo que establezcan sanciones más flexibles.

¿Según la legislación de California que es el acecho?

A manera de introducción en cuanto a este punto, se debe señalar que las leyes relativas al acecho se dictaron durante el curso del año 1990, y fue una respuesta al asesinato de las actrices Theresa Saldana y Rebeca Schaeffer, quienes fueron asesinadas como resultado de una conducta de acecho.

Lo antes mencionado, dio lugar a que se promulgara el segmento 646.9 perteneciente a el Código Penal, donde está contenido el fundamento legal del acecho, el cual establece que todo aquel de forma maliciosa, intencional y repetida acose o siga a otro y que a su vez efectúe  una amenaza razonable con el propósito de hacer que este último sienta temor en cuanto a la seguridad propia o bien sea la de su grupo familiar, debe responder penalmente por este delito.

Como puede comprender, el acecho no se refiere a una conducta en la cual incurre un individuo durante una sola ocasión, sino que involucra una conducta que se lleva a cabo de forma repetitiva y persistente y a su vez puede estar relacionada con múltiples actos ilícitos que por separado no constituyen una amenaza. Además este hecho punible puede perpetrarse de varias formas, no se exige que haya un contacto físico directo entre las partes involucradas o siquiera que se encuentren cerca, ya que las conductas amenazadoras desarrolladas usando  medios electrónicos, valiéndose por ejemplo del internet, mensajes o llamadas telefónicas  de forma frecuente, pueden ser catalogadas como acecho cuando las mismas son capaces de causar temor en la víctima.

Ejemplos de situaciones que implican acecho:

  • Un individuo que diariamente le envía correos electrónicos a una de sus compañeras de trabajo indicando que le guste o no un día no muy lejano estarán juntos.
  • Un hombre que diariamente le envía a una chica arreglos de flores con notas, los cuales ella no desea aceptar.
  • Una mujer que recolecta información importante sobre otra persona como su lugar de residencia, sitio de trabajo, sitios que visita durante su tiempo libre, con quien convive y las personas que suele ver.
  • Un hombre que sigue constantemente a su ex cónyuge.

¿Cuáles son los elementos constitutivos del delito de acecho?

Este delito está compuesto por varios elementos señalados por la ley, que deben ser demostrados por el fiscal con el fin de que un Juez pueda dictar una condena contra un individuo, cuya ausencia de cualquiera de ellos conlleva a que este sea absuelto de los cargos presentados en su contra.

Tales elementos son:

  • Que el imputado de forma intencional, maliciosa y repetitiva acoso y/o siguió a otro.
  • Que el imputado efectuó un tipo de amenaza creíble motivado por el propósito de hacer que la supuesta víctima sintiera temor respecto a la seguridad de su grupo familiar inmediato o la suya propia.

En relaciona este punto deben definirse varios términos con el fin de comprender mejor el contexto de los mencionados elementos, los cuales se indican adelante:

De forma intencional: Se presume que un individuo lleva a cabo un acto intencionalmente, cuando lo realiza de manera voluntaria, deliberada o adrede sin importar que su objetivo específico no sea infringirla ley.

De forma maliciosa: Se considera que un individuo actúa maliciosamente, cuando el objetivo perseguido con su conducta es molestar, dañar o lastimar a otro.

De forma repetida: Un individuo desarrolla una conducta repetitivamente, cuando lo hace en más de una ocasión. No obstante no existe en la actualidad un parámetro específico que permita determinar cuando un individuo actúa de forma repetitiva, por ende tal determinación va a depender de las condiciones del caso

Acoso: Consiste en un comportamiento consciente y deliberado que va dirigido a un individuo determinado con el fin de molestarlo, aterrorizarlo, atormentarlo o alarmarlo, el cual corresponde a un parámetro de conducta que no persigue un objetivo legítimo.

Parámetro de conducta: Es una cantidad igual o superior a dos actos, que se llevan a cabo durante un lapso estimado de tiempo, sin importar lo corto que sea y que demuestra un objetivo continuo.

Amenaza creíble: Se entiende por amenaza creíble, aquella capaz de ocasionar que la supuesta víctima a quien va dirigida sienta un temor razonable con respecto a la seguridad tanto propia como de los miembros de su grupo familiar, puesto que quien expone la amenaza aparentemente es capaz de cumplirla. La misma puede ser formulada de forma escrita, verbal o mediante dispositivos electrónicos, pero también puede estar inmersa en un parámetro de comportamiento, o ser una mezcla de comportamientos y declaraciones.

Temor razonable: Este es un asunto que debe ser decidido por la Corte, puesto que es este el órgano competente para decidir si un imputado tenía o el propósito de sembrar el miedo en la víctima de forma razonable, una vez analizados los hechos involucrados en el caso.

Sin embargo, un parámetro determinado por el tribunal en cuanto a este punto,  es que si se emite un tipo de amenaza con la pretensión de ocasionar miedo, esto se reserva para las denominadas amenazas verdaderas.

En concordancia con lo anterior una amenaza verdadera no abarca:

  • Declaraciones exageradas de índole política.
  • Expresiones emitidas en broma.
  • Discursos cubiertos a nivel constitucional.

Grupo familiar inmediato: El delito de acecho no se restringe únicamente a  que la víctima sienta temor por su propia seguridad, sino que la misma sienta que el acechador puede perjudicar también a su grupo familiar inmediato. 

A tal efecto se consideran miembros del grupo familiar inmediato a:

  • El cónyuge, los padres y los hijos.
  • Los nietos, hermanos y  abuelos cuya relación sea sanguínea o derivada del matrimonio.
  • Las personas que conviven habitualmente en un mismo hogar.

Observaciones: Un individuo que lleva a cabo una conducta de esta naturaleza en relación a una actividad amparada por la legislación, no debe ser declarado culpable por el delito de acecho, por ejemplo ejercer sus derechos de protestar legalmente, formar parte de una asamblea o ejercer el derecho a la libre expresión.

¿Bajo qué condiciones una acusación por acecho puede estar vinculada con un caso relacionado con violencia doméstica?

Es muy frecuente observar hoy en día, que los casos de violencia doméstica culminen en acecho por parte del perpetrador en contra de la víctima. Por ende si quien formuló la acusación ante la autoridad competente es la pareja  actual o lo fue en el pasado, el cónyuge, un individuo con el que se cohabito anteriormente o bien sea la madre o el padre de un hijo en común, es muy probable que el caso esté sujeto a la normativa pertinente al tema de violencia doméstica.

La gran mayoría de los casos de acecho surgen como consecuencia derivada de un rompimiento amoroso, cuando alguno de los individuos involucrados se rehúsa a dar por terminada la relación y por ende continúa acosando o contactando al otro, sin tener en cuenta que este le ha solicitado que desista de su conducta. Con respecto a esto, ponerse en contacto con otro no es un comportamiento ilegal salvo que exista algún tipo de  orden de protección que prohíba dicho acto, sin embargo cuando esto se vuelve una conducta repetitiva que abarca amenazas puede culminar en una acusación por acecho.

¿Qué sanciones penales estipula la normativa legal para condenar a quien incide en acecho?

El delito de acecho es catalogado como un “wobbler” en California, lo que implica que este puede ser tramitado como felonía o delito menor según la fiscalía, una vez estudiadas las circunstancias específicas involucradas en cada caso en particular.

Como delito menor  conlleva las siguientes penalidades:

  • Régimen probatorio sumario.
  • Encarcelamiento de máximo un año (1) en una prisión del condado.
  • El desembolso de una cantidad no mayor a 1.000 dólares.

Como felonía acarrea las siguientes penalidades:

  • Régimen probatorio formal.
  • Encarcelamiento de máximo cinco (5) años en una cárcel del Estado.
  • El desembolso una cantidad o mayor a 1.000 dólares.

Además es factible que se  es posible que se  asigne un programa  regular de asesorías y el confinamiento a largo o corto plazo en alguna institución mental o un hospital y que también se dicte alguna orden de protección que limite cualquier tipo de contacto entre el acusado y la víctima.

Por otro lado, si el acecho fue resultado de un acto de placer sexual, es probable que se exija al condenado que lleve a cabo su registro como criminal sexual según el apartado 290 PC.

¿En qué supuestos es acecho debe ser procesado de forma automática como una felonía?

Hay dos situaciones concretas donde un delito calificado como acecho debe ser procesado como felonía automáticamente:

  • Cuando el imputado incurrió en el delito de acecho mientras violaba una orden judicial de alejamiento dictada por el tribunal.
  • Cuando el imputado fue penado anteriormente por un delito de acecho, incluso si no se trata de la misma víctima en ambos casos.

¿Se desprenden sanciones civiles por la comisión de un delito de acecho?

Si,  en este sentido la víctima de un ilícito de esta índole está en potestad de acudir no sólo ante los tribunales penales, sino también de los civiles  para formular una demanda basada en dicho acto criminal.

No obstante, para que una demanda de esta naturaleza sea procedente la víctima debe probar tres sucesos:

  • Que el  demostró un parámetro de conducta, con el propósito de alarmar, acosar o seguir a la supuesta víctima.
  • Que como consecuencia derivada de tal conducta, la víctima sintió miedo razonable en cuanto a la seguridad de su grupo familiar inmediato o la suya propia.
  • Que el imputado: A) formular una amenaza razonable dirigida hacia la propia seguridad de la presunta víctima o la de su grupo familiar y que no detuvo la conducta de acoso una vez que la víctima le solicitó que cesará dicho acoso. B)  Infringió una orden de protección dictada por la corte con su conducta.

Ahora bien, en el supuesto de que la víctima logre demostrar dichos sucesos, esta puede recuperar:

  • Daños compensatorios.
  • Daños punitivos.

Esto corresponde a dinero que debe desembolsar un condenado  con el fin de resarcir  a una víctima en relación a pérdidas durante un caso que involucre lesiones personales, los cuales pueden ser económicos como las fracturas médicas y salarios dejados de devengar, los cuales son fáciles de cuantificar y no económicos tales como el sufrimiento y el dolor que son más difíciles de valorar monetariamente.

¿Una condena fundada en un delito de esta índole, incide sobre los derechos relacionados con armas?

Sí, pero únicamente en el escenario de que el condenado sea declarado culpable por un delito de acecho como felonía, lo que acarrea que el mismo sea restringido de su derecho de poseer como de comprar armas.

Por ende un delito menor de acecho no incide sobre los derechos de armas.

¿Una condena fundada en un delito de esta índole, incide sobre los derechos relacionados migratorios?

Una condena basada en un delito de acecho, puede conllevar efectos negativos graves sobre la situación migratoria de un condenado en el supuesto de que este sea un inmigrante, puesto que la misma puede implicar la deportación en relación a un no ciudadano o su declaración de inadmisibilidad en los EEUU.

Los principales tipos de delitos que arrojan tal resultado son los que involucran depravación moral, ilícitos mayores agravados, ilícitos basados en violencia doméstica, ilícitos relacionados con drogas y los vinculados con armamentos de fuego.

Dependiendo de las circunstancias del caso, los cargos por una felonía de acecho pueden aumentarse a una felonía agravada  y perjudicar los derechos migratorios de un individuo.

¿Pueden eliminarse los antecedentes penales derivados de una condena fundada en un delito de acecho?

Afortunadamente si, en estos casos un individuo puede intentar eliminar sus antecedentes penales por acecho.

Esta es una excelente opción puesto que libera a un individuo de la mayoría de las sanciones e incapacidades que se desprenden de una sentencia condenatoria, como por ejemplo, el deber de mostrar sus antecedentes por acecho a potenciales empleadores.

Sin embargo, aunque esta es una opción aprobada por la legislación, sólo está disponible cuando el individuo solicitante:

  • Ha completado de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto.
  • No está siendo acusado en la actualidad por incurrir en un ilícito penal, no está cumpliendo un régimen probatorio y tampoco está cumpliendo una condena derivada de un crimen.

Una vez cumplidos los requisitos mencionados, el interesado debe presentar una solicitud ante el tribunal para que la misma sea evaluada y se dicte una edición al respecto.

¿Cómo luchar contra cargos por acecho?

El ordenamiento jurídico busca proteger a la colectividad en general y garantizar una correcta implementación de la justicia, al permitir que un individuo sea acusado y posteriormente castigado por violar la normativa legal, sin embargo para dar el paso necesario entre una formulación de cargos y una declaración de culpabilidad se debe dejar en evidencia que el individuo acusado realmente es culpable del delito que se le imputa, y es aquí donde juega un papel fundamental la incorporación de pruebas al proceso judicial y el establecimiento de una óptima defensa, ya que este es el medio que tendrá el acusado para refutar los cargos presentados en su contra para lo que es importante contar con el acercamiento y acompañamiento de un abogado conocedor del tema y con una buena trayectoria que le permita demostrar su inocencia u obtener la imposición de sanciones leves.

Entre los alegatos de defensa más usados en casos de acecho se encuentran:

  • La amenaza no era sensata.
  • El imputado no pretendía sembrar temor en la víctima.
  • El acusado llevó a cabo una conducta amparada por la constitución.
  • El imputado fue acusado falsamente.
  • El imputado fue identificado por error

¿Qué otros delitos se vinculan con el acecho?

Entre los delitos vinculados con el acecho pueden mencionarse:

Delito

Fundamento legal

Amenazas criminales

Apartado 422 PC

Secuestro

Apartado 207 PC

Llamadas telefónicas molestas

Apartado 653(m) PC

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Ser acusado por acecho en California es una situación compleja, que puede acarrear para un individuo diverso sanciones tanto a nivel penal como civil, y conllevar a penas de encarcelamiento, desembolso de elevadas sumas de dinero, e incluso repercutir negativamente sobre los derechos de armas y migratorios de un individuo.

Esto deja en evidencia la importancia  de atender una situación de esta naturaleza inmediatamente una vez que un individuo se entere de que se inició una investigación o se formuló una acusación en su contra por acecho, puesto que esto le permitirá contar con un margen de tiempo mayor para recolectar pruebas y establecer una sólida defensa que demuestre su inocencia. No obstante esto no es algo que deba hacer por sí solo, sino que se recomienda estar acerado por un profesional con amplios conocimientos en la materia.

Si se encuentra actualmente en Los Angeles, CA y está enfrentado cargos por Acecho un abogado de la firma The LA Criminal Defense Law Firm, puede asumir su cargo y ocuparse de los complejos procesos que involucra un procedimiento judicial, pudiéndose garantizar la completa tranquilidad de que su situación está en manos de un experto, que cuenta con bastantes años de trayectoria en el área penal y que por ende está suficientemente  capacitado para encargarse de su defensa, solo debe llamar a la línea 310-935-1675 y solicitar que se le agende una primera cita gratuita para comenzar a ser orientado.