El fraude de seguro de auto es un delito que se comete valiéndose del engaño y la ocultación de información con el propósito fraudulento de conseguir una indemnización por parte del seguro.
Las leyes de California tipifican varias acciones que se consideran un fraude a las aseguradoras que, por ser muy específicas, es común que durante un mismo hecho se incurra en más de un supuesto de los que la ley prohíbe, y por tanto, el acusado de cometerlo deba ser juzgado por más de un cargo. A más cargos, mayores consecuencias legales enfrentan los acusados, debido a que cada uno de estos se juzga y sanciona por separado, lo que podría conllevar a pasar un largo tiempo en prisión y que la multa le cueste más de lo que ganó por haber cometido el delito.
Por lo anterior, siempre recomendamos no restarle importancia a ningún tipo de acusaciones ya que al hacerlo podría estar ignorando aspectos legales que requieren ser tratados a tiempo por un especialista en la materia. Por este motivo, si actualmente está enfrentando una acusación por fraude de seguro de auto en Los Angeles, es importante que contacte rápidamente a nuestro equipo legal The LA Criminal Defense Law Firm para que un abogado especializado y con experiencia en estos casos empiece a trabajar en sus posibles defensas.
¿Qué implica el Fraude de Seguro de Auto?
De forma general podemos definir el fraude de seguro de auto como un perjuicio económico causado a una compañía aseguradora que se comete empleando el engaño u ocultación, con la intención de obtener un pago indemnizatorio que la persona no merece o sobre el cual no tiene derecho.
No obstante, los términos “engaño” y “ocultación” abarcan muchas acciones específicas que la ley prohíbe y castiga como fraude.
¿Qué actos tipifica la ley como fraude a las aseguradoras de vehículos?
Los actos que se prohíben por constituir un engaño en contra de compañías aseguradoras se encuentran tipificados desde la disposición 548 a la 551 del Código Penal de California, los cuales se pueden sintetizar en los siguientes:
- Dañar o abandonar un vehículo (548 PC)
- Referir o solicitar negocios fraudulentos de seguros de automóviles (549 PC)
- Presentar reclamos fraudulentos de seguros (550 PC)
- Remisión ilegal a un concesionario de reparación de automóviles (551 PC)
A continuación se explica con más detalle los aspectos legales que prevé la ley respecto a cada uno de los actos ilegales anteriormente nombrados.
Dañar o abandonar un vehículo
Dañar y abandonar un vehículo siendo usted el propietario en sí no es un delito, lo ilegal devine cuando lo hace con intención de presentar un reclamo al seguro. Dicha acción se encuentra prevista en el artículo 548 del Código Penal de California el cual considera un delito dañar, destruir, esconder, abandonar un auto asegurado contra pérdida, daño por robo, malversación, y cualquier otro hecho fortuito, a fin de efectuar un reclamo por el seguro.
En palabras más simples, este delito implica escenificar el daño o pérdida de un vehículo por un caso fortuito, por ejemplo, desvalijar su auto y abandonarlo en una carretera para simular un robo y reclamar al seguro los daños causados, o abollar un vehículo con un portón para simular que este le cayó encima.
En ese contexto, para que una persona sea condenada por este hecho punible es necesario que el Fiscal pruebe más allá de toda duda razonable los siguientes elementos:
- Que el acusado dañó, destruyó, escondió, o abandonó el vehículo asegurado.
- Y que tales acciones las llevó a cabo con la intención de presentar un reclamo a la compañía de seguro para que le indemnizara por la pérdida o el daño.
Referir o solicitar negocios fraudulentos de seguros de automóviles
Por su parte, este delito se encuentra tipificado en la disposición 549 del Código Penal de California y consiste en recomendar a una persona un taller mecánico de automóviles a sabiendas de que dicho taller hace reclamos fraudulentos al seguro (porque infla los números, o los daños que declara son deshonestos), o que, conociendo tal información, la persona acuda al taller mecánico por su propia cuenta.
De manera que, aunque el beneficio económico no sea para usted, sino que fue obtenido por el taller al que refirió, de igual forma podría ser objeto de sanciones en razón de este hecho punible. Esto se debe a que, al usted tener conocimiento de que el taller defrauda a las aseguradoras, y aun así decide hacer negocios con el taller o referir personas a que reparen sus vehículos allí, estaría ayudando a la comisión del delito y por ende debe ser castigado por ello.
Ahora bien, en esos términos para que el delito sea procedente en el hecho deben concurrir los siguientes requisitos:
- Que usted refirió un taller mecánico o hizo negocios con este;
- Que el taller defraudó o intentó defraudar a una compañía aseguradora; y
- Que el acusado sabía al momento en que refirió o hizo negocios que el taller mecánico operaba fraudulentamente contra las aseguradoras.
Presentar reclamos de seguros fraudulentos
Este delito se encuentra previsto en la sección 550 del Código Penal de California, y consiste en presentar información a una compañía aseguradora con el fin de exigir fraudulentamente el pago del seguro de un vehículo.
Dicha norma comprende varios escenarios que pueden dar lugar a un cargo por fraude a un seguro de auto. Estos son los siguientes:
- Presentar un reclamo con información falsa: por ejemplo, exponer que los daños que se causaron a su auto en virtud de un robo se estiman en $1.000 cuando en realidad no exceden de los $300.
- Presentar múltiples reclamaciones por un mismo daño al vehículo: por ejemplo, teniendo varios seguros de auto, exigir a cada uno la indemnización por un mismo daño. Otro ejemplo sería presentar a la única empresa que tiene asegurado su vehículo, tres reclamaciones por un mismo daño.
- Provocar a propósito un accidente vehicular, o ser partícipe de dicho plan, con la intención de efectuar un reclamo al seguro: es decir, tener la intención de que ocurra un accidente vehicular (estrellando a propósito el vehículo contra un árbol, contra una pared, o un portón) a fin de pedirle a la compañía el pago del seguro por la destrucción del auto o daños que se ocasionaron en razón del accidente premeditado.
- Presentar información falsa a la aseguradora en apoyo de cualquier reclamo fraudulento: por ejemplo, facturas infladas suscritas por un taller de autos.
- Declarar falsamente u omitir información en su declaración para respaldar un reclamo: por ejemplo, declarar los hechos materiales omitiendo que usted conducía en estado de ebriedad por cuanto el seguro no otorga cobertura en dichos escenarios, o mentir a la hora de aportar la información necesaria para contratar un seguro tal como decir que reside en el Estado de California cuando realmente no es así, con el fin de obtener una póliza más económica.
Precisados los actos ilícitos que comprende la disposición 550 PC, cabe mencionar que, en el escenario donde sea un tercero quien presentó una declaración, un escrito, o participó en el plan de provocar a propósito un accidente, en apoyo o incluso para oponerse a un reclamo del seguro, es necesario que el Fiscal demuestre que la persona lo hizo a sabiendas de que se trataba de un acto fraudulento, de lo contrario no habría lugar a una condena por el cargo imputado.
En ese sentido, debe entenderse como “tercero” a la persona que no defraudó directamente a la aseguradora de autos, sino que cometió el hecho para ayudar a que otra persona obtuviera el beneficio económico del pago de seguro fraudulentamente.
Otro punto que debemos destacar es que cada una de estas acciones son tratadas como cargos diferentes, de manera que, si incurre en más de una (lo cual es muy común que suceda), se estará enfrentando a varias condenas. Por ejemplo, presentar escritos falsos para apoyar su reclamo y efectuar en sí el reclamo, o provocar a propósito un accidente, y presentar un reclamo fraudulento, en ambos escenarios sería acusado de dos cargos distintos que se encuentran previstos en la ley penal.
Remisión ilegal a un concesionario de reparación de automóviles
Para finalizar con los actos que tipifica la ley como fraude de seguro, el presente hecho punible se encuentra previsto en el estatuto 551 PC y prohíbe a cualquier concesionario, contratista, empleado o agente de reparación de automóviles ofrecer a cualquier agente, corredor o ajustador de seguros cualquier tarifa, comisión, participación en las ganancias u otra forma de contraprestación directa o indirecta por referir a un asegurado.
Dicho en palabras más simples, este delito implica ofrecer dinero a un empleado del seguro para que remita a los asegurados a un taller de mecánica en específico, o captar a un asegurado ofreciéndole pagar el deducible del seguro si repara el vehículo en su taller de mecánica.
Una situación que normalmente da lugar a un cargo de este tipo es que un mecánico ofrezca a un agente de seguros una tarifa o comisión en dinero para que remita a los asegurados a su taller para reparar los vehículos.
¿Qué sanciones se pueden enfrentar a razón de incurrir en alguno de los actos ilícitos antes mencionados?
En su mayoría, las acciones ilícitas que la ley prevé como fraude a un seguro de auto, constituyen lo que en derecho se denomina “wobbler” ¿y qué significa ese término? Quiere decir que el Fiscal podría imputar un cargo como delito menor o grave (se tambalea entre ambas calificaciones) a su entera discreción, sin embargo, para llegar a su conclusión, la Fiscalía deberá observar las circunstancias que rodean el caso:
- Si el acusado posee o no antecedentes penales
- El monto defraudado o que se pretendía defraudar
Así por ejemplo, si quien ha sido acusado de cometer un delito de este tipo posee antecedentes penales por otros crímenes y el monto defraudado es alto, resulta muy probable que la Fiscalía quiera calificar el cargo como grave. En cambio, si el monto de lo defraudado no es muy alto y el acusado tiene un historial limpio pues no ha cometido crímenes en el pasado, lo más seguro es que el delito se califique como menor.
Ahora bien, a continuación se detallan las sanciones que se imponen por cada delito especificado en este artículo:
Dañar o abandonar un vehículo siempre constituye un delito calificado como grave y las sanciones que se imponen por su comisión incluyen las siguientes:
- Pena de prisión por un mínimo de 2 y un máximo de 5 años;
- Si el juez lo considera puede otorgar libertad condicional formal;
- Y además puede preverse una multa por $50.000 o el doble del monto defraudado (siempre se aplica la suma más alta).
Por su parte, referir o solicitar negocios fraudulentos de seguros de automóviles es uno de los delitos que constituye un “wobbler” (que se puede calificar como menor o grave a discreción del Fiscal) y según sea el caso, la condena se aplicará con menos o más rigurosidad.
Si el hecho punible se califica como menor, las sanciones que prevé la ley son las siguientes:
- Pasar un tiempo no mayor a 1 año en prisión;
- El Juez podría considerar otorgarle libertad condicional informal; y/o
- Imponer una multa cuyo valor no exceda de $1.000.
Pero si el delito se califica como grave, la situación legal se agrava y las sanciones se incrementan en la siguiente medida:
- Pasar un periodo en prisión por un mínimo de 16 meses y un máximo de 3 años;
- El Juez podría considerar otorgarle libertad condicional formal; y/o
- Imponer una multa por un valor de $50.000 o por el doble de la suma defraudada (siempre se aplicará la suma más alta).
Por otro lado, las acciones ilícitas previstas en la disposición 550 PC relativas a presentar reclamos fraudulentos de seguros , o se cometen para apoyar u oponerse a un reclamo, prevén las mismas sanciones las cuales incluyen:
Si se trata de un delito menor, las consecuencias legales que se derivan de una condena son las siguientes:
- Pasar un tiempo no mayor a 1 año en prisión;
- El Juez podría considerar otorgarle libertad condicional informal; y/o
- Imponer una multa cuyo valor no sea mayor a $10.000.
En cambio, si se trata de un delito mayor, lógicamente las sanciones aumentan su severidad e incluyen las siguientes:
- Pasar un periodo en prisión por un máximo de 5 años;
- El Juez podría considerar otorgarle libertad condicional formal; y/o
- Imponer una multa por un valor de $50.000 o por el doble de la suma defraudada (siempre se aplicará el valor de la multa más alta).
Cabe mencionar que, de incurrir en los delitos de presentar un reclamo con información falsa, presentar múltiples reclamos por un mismo daño al vehículo, o provocar a propósito un accidente vehicular, estos siempre se considerarán como graves.
Y por último, en cuanto a las sanciones por remitir ilegalmente un concesionario de reparación de automóviles, la ley prevé que dependerá de la cantidad en cuestión, si la misma no excede de $950 siempre se tendrá como un delito menor, pero si excede de esa suma, entonces se observarán los detalles del caso en concreto para determinar su calificación, pudiendo ser menor o grave a criterio del Fiscal.
En ese sentido, en caso en que la cantidad no exceda de los $950, dado a que sería un cargo menor, las consecuencias legales derivadas de una sentencia condenatoria serían las siguientes:
- Pena de prisión no mayor a 6 meses; y/o
- Multa cuyo valor no exceda de $1.000
Pero si el monto excede de los $950, como delito menor las sanciones que se prevén son las siguientes:
- La pena de prisión máxima aumenta a 1 año;
- Pero el valor máximo de la multa se mantiene en $1.000.
Y en contraposición, si se trata de un delito grave, las sanciones se agravan en la siguiente medida:
- Pena de prisión por un periodo de máximo de 3 años; y/o
- Pagar una multa cuyo valor no exceda de $10.000
¿El Fraude de Seguro de Auto comprende circunstancias agravantes?
La respuesta es sí. La ley prevé ciertas circunstancias que, de estar presentes en el hecho punible, agravan la sentencia que deba ser aplicada e incrementado las sanciones antes detalladas, pero estas solo aplican cuando el delito es uno de los descritos en la sección 550 PC. Estas circunstancias son las siguientes:
- Poseer condenas previas por otros delitos graves de fraude de seguro de auto de los delitos que regulan las disposiciones 548 y 550 PC: en cuyo caso se adiciona 2 años más por cada condena registrada.
- Poseer dos condenas previas en sus antecedentes penales por causar un accidente según la sección 550 PC: bajo ese escenario se le adicionan 5 años más a su condena.
- Que por la comisión del hecho se haya ocasionado lesiones corporales graves a una persona que no sea cómplice: esta circunstancia tiene lugar cuando se provocan a propósito accidentes vehiculares, en cuyo caso se adiciona 2 años de prisión por cada persona que haya sufrido una lesión.
- Que usted mismo haya provocado las lesiones corporales graves en el curso del accidente vehicular: por ejemplo, que para hacer la escena más “real” usted haya producido las lesiones de la persona a propósito. En estos casos, se adicionan como mínimo 3 años de condena en prisión.
¿Qué estrategias de defensa pueden emplearse para combatir un cargo de este tipo?
Las defensas aplicables dependen del delito en el que haya incurrido, ya que hay unas que son aplicables a todos los cargos de esta índole pero otras son específicas y propias de cada hecho punible. No obstante, en ningún escenario deben aplicarse defensas a la ligera, todo lo contrario, es importante que cada caso en concreto sea estudiado para determinar la defensa más adecuada.
Algunas de las defensas que se pueden emplear en estos casos son las siguientes:
Usted no tuvo intención de defraudar
La intención para defraudar es un elemento común que debe ser demostrado más allá de toda duda razonable para que un delito de este tipo sea procedente, dicha carga probatoria la tiene el Fiscal a cargo de su acusación, debiendo ser él quien introduzca medios de prueba que convenzan al jurado sobre la presencia de la intención en el hecho.
Ahora bien, algunas veces los medios probatorios que acompañan la acusación son débiles, lo que permite a su abogado defensor valerse de argumentos enfatizados en señalar tales debilidades y así desvirtuar las evidencias presentadas.
En el caso de que la presente defensa tenga éxito, todos los cargos formulados en su contra por fraude quedarían desestimados y en consecuencia usted no deberá sufrir los efectos negativos de una condena.
No actuó a sabiendas
Si usted no sabía que estaba actuando en fraude a una aseguradora no habría lugar a una condena por alguno de los delitos mencionados en este artículo. Por ejemplo, que usted haya sido un tercero que suscribió un presupuesto de reparaciones a un vehículo cuyo propietario acudió a su taller mecánico para que fuere presentado a la compañía aseguradora en apoyo a un reclamo, sin saber que los daños materiales se produjeron a propósito por el mismo dueño del auto y que por tanto el reclamo sería fraudulento.
No hubo causa probable para ser arrestado
Esta defensa es muy común en estos casos, y consiste en alegar que el oficial de la policía que lo arrestó no tenía motivos suficientes para proceder con un arresto.
Si la defensa logra el éxito esperado el Juez se verá obligado por los estatutos a desechar o excluir todas las pruebas que se obtuvieron de ese arresto: confesiones, mensajes de texto contenidos en el teléfono incautado, el acta policial, y cualquier otra que se obtuvo en virtud del arresto, haciéndose como si nunca hubieran existido en el expediente legal y por tanto no pudiendo ser valoradas por el jurado o el juez de la causa. Dicha exclusión de las pruebas podría dar lugar a que su abogado defensor logre una reducción de cargos o la desestimación del caso por insuficiencia probatoria.
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Ser acusado por un fraude de este tipo no es una situación que deba ser tomada a la ligera, ya que por un lado, se estaría enfrentando a una compañía para la que es casi cotidiano formalizar acusaciones de este tipo por tratarse de delitos que se cometen con frecuencia; y por el otro, las penas de prisión previstas por la ley para la comisión de estos hechos punibles son bastantes severas e incluso es común que se presenten más de un cargo, los cuales se juzgan y sancionan de forma separada, pudiendo enfrentarse a una situación legal compleja.
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