El delito de agresión bajo circunstancias normales conlleva consecuencias bastantes rigurosas, pero cuando es cometido en contra de un funcionario encargado de brindar seguridad a las personas, la situación legal se vuelve más compleja, ya que el acusado se estaría enfrentando a condenas más severas.
Un cargo de esta índole no necesariamente tiene lugar cuando se causan lesiones corporales al funcionario en virtud de la agresión, ya que la ley entiende por “agredir” cualquier contacto físico ofensivo aunque no haga daño, por ejemplo, un simple empujón. En virtud de ello, muchos oficiales se valen de la protección especial que les brinda la ley para aseverar acusaciones por el más mínimo contacto físico y actuar en total abuso a su autoridad.
Por esa razón, si ha sido acusado de agredir a un agente de la ley en Los Angeles, no dude en llamar a nuestro equipo legal The LA Criminal Defense Law Firm e inmediatamente le agendaremos una reunión con un abogado especialista en la materia que se encargará de estudiar su caso concreto.
¿Qué debe probar el fiscal para que se dicte una condena por agredir a un oficial de la ley?
A fin de responder la pregunta antes formulada, es necesario que antes señalemos la definición que brinda la ley respecto a este hecho punible para posteriormente señalar los elementos que debe demostrar la fiscalía para que sea procedente una condena.
En ese sentido, la ley penal del Estado de California en su disposición 243 sección (b) y (c) es el fundamento legal del delito objeto de análisis, el cual se define como tocar intencionalmente de forma ofensiva o dañina a un oficial encargado de la seguridad pública protegido por la norma.
Ahora bien, de acuerdo a la definición antes planteada, podemos determinar las circunstancias que deben estar presentes en el hecho del que se le acusa y que deberá probar en el juicio el Fiscal. Estas son las siguientes:
- Que el acusado haya tocado al funcionario de una forma que le dañe u ofenda
- Que tal acción haya sido deliberada
- Que el individuo agredido sea un oficial encargado de la seguridad pública u otro funcionario protegido por la ley
- Que el oficial para el momento de la agresión se encontraba ejerciendo sus actividades oficiales
- Y que el acusado sabía que el individuo que agredió era un oficial de la ley ejerciendo sus funciones.
Cabe precisar que todos los elementos antes mencionados deben ser probados por el Fiscal de la acusación más allá de toda duda razonable, de lo contrario, si se dejare de probar al menos uno, el cargo imputado no sería procedente y en consecuencia su caso sería desestimado por el Juez.
Dicho lo anterior, a continuación abordaremos con mayor detalle los elementos antes nombrados.
Que el acusado haya tocado al funcionario de una forma que le dañe u ofenda
Para que se configure el delito es necesario que la persona acusada de cometerlo haya tenido un contacto físico aunque fuera mínimo con algún funcionario de los que protege la ley, pero a su vez, dicho contacto debe cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos:
- Que fuera dañino, lo que implica que le haya causado dolor o algún perjuicio; o
- Que haya sido ofensivo, lo que implica que el funcionario se haya sentido humillado o despreciado por la conducta del acusado.
En esos términos, para que este elemento se configure, no es un requisito que se haya causado una lesión corporal en virtud de la agresión, basta con que la conducta desplegada por el autor sea considerada como un gesto violento, grosero, o irrespetuoso, y por supuesto, que haya habido un contacto físico ya que los insultos por sí solos no configuran este delito, a menos que estén acompañados del contacto.
Un ejemplo de lo anteriormente explicado es la ocasión en que a usted le imponen una multa por conducir sin el cinturón de seguridad abrochado y por la molestia le escupe en los zapatos al oficial del tránsito. Dicha acción, obviamente no le causó ni la más mínima lesión a la víctima, pero fue un acto grosero e irrespetuoso por lo que podría acarrear un cargo por agredir a un oficial público.
No obstante, vale la pena aclarar que, los escenarios donde se le hayan causado lesiones al funcionario público serían igualmente materia de este hecho punible, ya que como lo manifestamos en líneas anteriores, el delito también incluye el contacto físico dañino.
En síntesis, si no se causa una lesión igual se corre el riesgo de ser procesado por este delito, porque el contacto físico pudo ser ofensivo, pero si ocurre la lesión, también daría lugar a una acusación de este tipo porque el contacto fue dañino. En palabras más simples, basta con que la agresión sea dañina u ofensiva, pero no es necesario que sea ambas.
Por último, es importante señalar que no es necesario que el contacto físico sea directo, ya que también puede darse indirectamente. Por ejemplo, pongamos el mismo escenario anterior en el que usted fue detenido y multado por conducir sin el cinturón de seguridad debidamente abrochado, dicha situación le causó enfado, y se baja del vehículo de forma agresiva golpeando al oficial del tránsito con la puerta del vehículo. Evidentemente usted no tocó al funcionario, pero la puerta del vehículo sí, por lo que posiblemente vaya a enfrentar un cargo de este tipo.
Que la acción llevada a cabo por el acusado haya sido deliberada
Este elemento infiere en que el contacto físico efectuado por el autor del hecho haya sido empleado con total propósito e intención.
No obstante, es importante aclarar que dicha intención no está referida al propósito de ofender o causar algún daño sino a desplegar de forma voluntaria la acción de la cual se le acusa. Dicho de otra manera, puede que usted no haya querido lastimar al oficial o vulnerar lo que dispone la ley, pero en sí, el movimiento que hizo fue voluntario (nadie le obligó, ni fue un accidente) y eso es suficiente para que el elemento se tenga como satisfecho.
Diferente es que usted se tropezara y cayera sobre el oficial de la ley, dado que el contacto físico se produjo en virtud de un hecho accidental y no voluntario. Bajo dicho escenario no habría lugar a una condena por este hecho punible.
Que el individuo agredido sea una persona cuya profesión u oficio se encuentra protegido por la ley
Los oficiales de orden público que comprende el delito objeto de este artículo son los mencionados en la disposición 243(b) y (c) del Código Penal de California, los cuales se nombran a continuación:
- Oficiales de policía.
- Guardias que prestan seguridad privada.
- Oficiales que patrullan carreteras.
- Oficiales de tránsito.
- Oficiales de libertad condicional.
- Alguaciles, oficiales que protegen instalaciones portuarias, u otro oficial de custodia y los asistentes de éstos.
- Miembros del cuerpo de bomberos.
- Salvavidas.
- Socorristas.
- Personal de control animal.
- Personal médico de emergencia.
- Servidores de procesos, tales como; personal del departamento de justicia y encargados de llevar a cabo las notificaciones o citaciones.
Agredir a un individuo cuya profesión u oficio sea alguna de las mencionadas con anterioridad, conlleva a que dicha acción sea castigada de conformidad con el delito objeto de este artículo.
Que el oficial para el momento de la agresión se encontraba ejerciendo sus actividades oficiales
Continuando con los elementos de procedencia, uno de los requisitos que infiere este hecho punible es que la agresión necesariamente debió llevarse a cabo mientras el oficial del orden público se encontraba desempeñando su actividad oficial, sin importar que esté en servicio o no. Es decir, no importa si el agente está en horario laboral, lo importante es que en el momento de la agresión estuviera desempeñando actividades propias de su profesión.
Por ejemplo, supongamos que una persona estaba intentando robar un auto, un oficial de la policía se percata, y aunque no está de vacaciones, decide interceder para impedir el robo del vehículo, en cuyo momento el criminal para evitar ser arrestado golpea al policía en el rostro. Dicha situación podría acarrear un cargo por el hecho punible al que nos referimos pues, a pesar de que el funcionario no estaba trabajando, en el instante en que fue agredido sí estaba ejecutando sus funciones.
El acusado sabía que el individuo que agredió era un oficial del agente público ejerciendo sus funciones
El último elemento de procedencia infiere en que el acusado debió tener conocimiento de que la persona a la que agredió se trataba de un oficial de paz de los establecidos en la ley y que se encontraba en el ejercicio de sus funciones, de lo contrario, si no tiene tal información, si bien podría ser procesado por otro delito, no sería objeto de una condena a razón del hecho punible objeto de análisis.
Para demostrar este elemento, a menudo los Fiscales se valen de que el oficial vestía un uniforme, estaba en un auto policial, o aunque no estuviere trabajando en el instante de los hechos se identificó como un oficial público. Sin embargo, todos estos medios probatorios pueden desvirtuarse con la ayuda de un buen abogado defensor que señale las debilidades que hacen insuficiente la evidencia presentada.
¿Qué sanciones se enfrentan por la comisión de este hecho punible?
La severidad de las sanciones en estos casos depende de si en el hecho se causaron o no lesiones al oficial agredido. Si no hubo lesiones y la conducta desplegada únicamente fue ofensiva, los cargos siempre se tratan como un hecho punible menor. Pero si se ocasionaron lesiones pasaría a constituirse como “wobbler” lo que significa que podría tratarse como un delito grave o menor a entera discreción de la Fiscalía.
En ese sentido, para determinar la calificación del delito el Fiscal deberá observar las circunstancias que rodean el caso, siendo relevante tomar en cuenta los siguientes aspectos:
- Si el agresor posee o no antecedentes penales por otros crímenes graves o violentos
- El grado de la lesión que se ocasionó (si es leve o grave)
- Si la misma requirió atención médica inmediata, posterior, o no la necesitó, y de haber requerido, qué tipo de tratamiento necesitó.
Así por ejemplo, si la lesión fue solo un pequeño moretón, lo más probable, es que el cargo sea calificado como hecho punible menor, pero si se laceró la cabeza y requirió suturas considerables o si posee antecedentes penales el Fiscal podría considerar procesar la conducta como un delito grave.
Ahora bien, en el escenario donde al oficial de paz no se le hayan causado lesiones, dado a que se trata de un delito menor, las sanciones que le son aplicables incluyen las siguientes:
- Pena de prisión por hasta 1 año en una cárcel del condado;
- Libertad condicional informal; y/o
- Pagar una multa cuyo valor no exceda los $2.000.
Caso contrario, si se causaron lesiones a la persona agredida y el Fiscal considera el hecho como un delito menor, aunque se trate de la misma calificación anterior, lógicamente dada la lesión, las sanciones deben ser más rigurosas y por tanto se incrementan en la siguiente medida:
- La pena de prisión sigue siendo de 1 año,
- Pero la suma máxima de la multa es hasta $10.000 sólo si la persona agredida se trata de un oficial público.
Pero si el Fiscal considera que se trata de un delito grave, las sanciones son más severas y pueden comprender las siguientes:
- Pena de prisión por un periodo que oscila entre los 16 meses y 3 años;
- Libertad condicional formal; y/o
- Pagar una multa cuyo valor no sea mayor a $10.000.
Cabe señalar que, la diferencia entre la libertad condicional formal e informal, es que la primera es más rigurosa por cuanto requiere una presentación periódica ante un funcionario de libertad vigilada, mientras que la informal no, pero ambas requieren el cumplimiento de las condiciones que el Juez considere para su condena, por ejemplo, servicio comunitario, asistencia a clases o asesoría, entre otras.
Es importante que el acusado cumpla con todas las condiciones previstas por el Juez, ya que de lo contrario, sería arrestado y se fijaría el periodo de condena en prisión.
¿A qué se le denomina circunstancias agravantes?
Las circunstancias agravantes son supuestos muy específicos que no requieren estar presentes en el hecho para que se configure el delito, pero que de estarlo, agravan la severidad de las sanciones aplicables. Algunas circunstancias agravantes en las que comúnmente se incurre en este hecho punible son las siguientes:
- Agredir a un oficial público en beneficio de una pandilla: el Código Penal de California en su disposición 186.22 prevé un agravante cometer un delito en asociación o bajo dirección de una pandilla criminal callejera.
- Que la agresión se haya cometido valiéndose de un arma de fuego: aunque no se haya accionado contra el oficial, es posible que su condena se agrave por haber involucrado el arma en el hecho.
Cualquiera de las agravantes antes mencionadas, puede acarrear sentencias adicionales y consecutivas a la condena del delito, pudiendo estar obligado a pasar un largo periodo en prisión. De allí que, como siempre mencionamos a nuestros clientes, no se le debe restar importancia a ningún delito ya que podrían estarse ignorando aspectos legales que posteriormente se conviertan en una situación compleja.
¿Qué defensas se utilizan comúnmente en estos casos?
Una acusación por este delito no significa que necesariamente deba ser condenado, lo único que implica es que se llevará a cabo un proceso de investigación para determinar si usted es culpable o no del hecho punible del cual se le acusa, en cuyo caso, deberá buscar ayuda en un abogado de leyes criminales que evalúe las circunstancias concretas de su caso y trabaje en una defensa sólida y apropiada que le permita reducir sus cargos o lograr que estos sean desestimados.
Ahora bien, en el delito específico al que nos referimos, se utilizan muchas defensas, unas son más generales por emplearse en cualquier hecho punible, y otras son propias de este tipo de agresiones, las más comunes son las siguientes:
- El acusado fue identificado erróneamente por un testigo.
- Evidencia insuficiente.
- Legítima defensa.
- El contacto físico no fue intencional, sino que devino de un hecho accidental.
- La víctima no estaba desempeñando sus funciones cuando fue agredido.
- El presunto agresor no tenía forma de saber que la persona que agredió se trataba de un oficial de paz, bien porque no usaba su uniforme, no estaba en un vehículo oficial, o porque no se identificó como tal.
Como pudo intuir, algunas de las defensas previamente nombradas consisten en atacar algún elemento específico de los requisitos de procedencia, esto es porque, como lo afirmamos en líneas anteriores, si faltare al menos uno de los elementos que requiere el hecho para que la acusación sea procedente en derecho, no habría lugar para una condena por el delito al que nos referimos.
¿Hay otros delitos que guarden relación con el de agresión a un agente del orden público?
Muy comúnmente, la agresión a un oficial de paz suele confundirse con otros hechos punibles que se encuentran estrechamente relacionados por prever supuestos similares, en virtud de lo cual, se hace necesario distinguirlo de estos, a fin de que usted pueda determinar la situación legal en la que se encuentre.
En ese sentido, algunos de los delitos que guardan relación con el hecho punible objeto de análisis:
- Agresión simple
- Resistirse al arresto
- Resistirse a un oficial ejecutivo
Agresión Simple (242 PC)
Este delito se define como tocar intencionalmente de forma dañina u ofensiva a otro individuo.
Según pudo intuir, este delito se comete bajo los mismos supuestos que el delito que hemos estado analizando, pero su diferencia radica en que el contacto físico se emplea en contra de cualquier individuo, mientras que en la agresión a un agente del orden público, se comete contra personas cuya profesión u oficio goza de protección por parte de la ley. En palabras más simples, si la agresión no fue contra una de las personas que la ley protege, entonces sería agresión simple.
Este delito es el que se formula frecuentemente cuando se agrede a un funcionario que la ley protege pero éste no estaba ejerciendo sus actividades oficiales de manera que no podría formularse un cargo por agredir a un oficial de paz y entonces se le impone uno por agresión simple.
Resistirse al arresto (148 PC)
Por su parte, la resistencia al arresto implica retrasar u obstruir el desempeño de las funciones de un oficial de la policía o el personal médico de emergencia (siendo solo limitativo a esas dos profesiones). Cabe resaltar que la comisión de este delito no debe conllevar una agresión, lo que lo diferencia de la agresión a un agente del orden público que abarca otras profesiones, y su elemento principal es la ocurrencia de la agresión.
Resistirse a un oficial ejecutivo (69 PC)
Vale mencionar que los llamados “oficiales ejecutivos” son funcionarios del gobierno, por ejemplo, jueces, fiscales y funcionarios electos.
En ese contexto, el delito de resistirse a un oficial ejecutivo tiene lugar cuando una persona con sus acciones intencionalmente evita que un funcionario del gobierno desempeñe sus actividades oficiales.
Lo que diferencia el crimen antes descrito de la agresión a un agente del orden público, es que en el primero no es necesario que se cometa una agresión para que se configure el hecho punible, mientras que en el segundo, la agresión es un elemento esencial. Aunado a ello, la resistencia a un oficial ejecutivo protege a jueces, fiscales y otros funcionarios del gobierno que no se incluyen en la norma que regula la agresión a un agente del orden público.
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Una acusación de este tipo no debe ser tomada a la ligera, sobre todo porque abarca varios aspectos legales que podrían no estar siendo considerados y causar una situación legal más compleja, además que, por cuanto este crimen es cometido contra oficiales de la ley, son tratados con mucha seriedad por las leyes de California.
Por ello, si actualmente enfrenta una acusación de este tipo, no dude en contactar al equipo legal The LA Criminal Defense Law Firm y pida que le agenden una asesoría legal con un abogado de agresión contra un agente del orden público. Llame ahora mismo al 310-935-1675 para empezar a trabajar en su caso.