Aunque resulte de una actuación accidental y hasta trivial, tener acceso al lugar en el que reside o en el que trabaja un sujeto, dentro del lapso de los treinta días que siguieron a hacerle amenazas de causarle lesiones físicas, se considera un hecho ilícito en California, que se sanciona con severas penas restrictivas de libertad y multas y puede ser calificado como felonía o como delito menor, dependiendo de las características del caso.

Encontrar la asistencia legal que se necesita

Ser acusado de este tipo de hechos punibles en Los Angeles es un hecho que no debe tomarse a la ligera, por las graves repercusiones que puede tener para su futuro. Debido a ello, si usted o un familiar cercano están enfrentando un cargo de invasión agravada sobre una propiedad ajena, requiere de los consejos expertos que pueden brindarle los abogados especializados de The LA Criminal Defense Law Firm, ya que sólo ellos podrán hacer un análisis de los hechos que conforman la acusación y encontrarán aquellos argumentos que sean eficaces para contradecirlos, logrando una disminución de los cargos y, dependiendo de la clase de escenario de que se trate, hasta que sean desechados por la Corte. Para obtener la asesoría legal que necesita, debe ponerse en comunicación inmediata con nuestra firma.

¿Qué significa invasión agravada?

Se trata de una conducta que está regulada en el Código Penal de este Estado, en el artículo 601, que tipifica este hecho punible como el que comete un sujeto cuando amenaza a otro con ocasionarle lesiones físicas graves, y en los treinta días que siguieron a la amenaza, el autor de la misma accede de manera ilegal o ilegítima al sitio de residencia o de trabajo de la supuesta víctima, con el propósito de llevarla a cabo.

De forma concreta, el artículo 601 antes mencionado indica que ejecuta una invasión agravada aquel que profiera una amenaza que sea creíble contra otro individuo, de ocasionarle lesiones físicas graves, teniendo el propósito de causar en el otro un temor razonable por su seguridad o la de un miembro próximo de su familia, y luego ejecuta una de estas actividades:

  • En los treinta días que siguieron a tal amenaza, accede de forma ilegal o ilegítima al lugar en el que vive la presunta víctima o en el inmueble contiguo a dicha residencia, sin tener una finalidad legítima, y con el propósito de llevar a cabo la amenaza proferida contra el sujeto que fue su receptor.
  • En los treinta días que siguieron a tal amenaza, teniendo conocimiento de que el sitio al que se accedía era el lugar donde trabajaba el individuo amenazado, accede de forma ilegal o ilícita a dicho sitio y ejecuta actos de los que puede deducirse que está buscando al sujeto amenazado dentro de esas instalaciones, con el propósito de llevar a cabo la amenaza contra el sujeto que fue su receptor.

Es por ello que podemos considerar como ejemplos de esta clase de conductas ilícitas:

  • Debido a una disputa por un lugar de estacionamiento, un sujeto amenaza a otro con golpearlo y tres días después, cuando vuelven a coincidir en el mismo lugar, el que profirió la amenaza tiene en sus manos un palo de golf.
  • El ex novio de Jane se entera de que ella está saliendo con otro sujeto y la amenaza con hacerla pagar por no volver con él, entonces la noche siguiente, a altas horas, el ex novio ingresa en el jardín de la casa en la que vive Jane sin tener permiso para ello.
  • Utilizando las redes sociales, un vecino amenaza a otro con hacerle pagar por no haber podido dormir gracias a una escandalosa fiesta que el amenazado dio en su casa y dos días después el autor de la amenaza intenta acceder al sitio donde trabaja el sujeto amenazado, sin tener una razón legítima para ello.

¿Qué deberá probar la Fiscalía para que el Tribunal dicte una sentencia condenatoria por este hecho punible?

La invasión agravada es una conducta rodeada de complejidades que tienen que ser demostradas por la Fiscalía para que sea dictada una condena por este clase de hecho punible, de manera que se tiene que demostrar la concurrencia de varios elementos que se consideran constitutivos, que son:

  • El acusado hizo una amenaza creíble de causar lesiones corporales graves a otro individuo,
  • El acusado hizo la amenaza con el propósito de causar a la otra persona un temor que razonablemente sentiría, por su seguridad personal o por la seguridad de un miembro de su familia inmediata, y
  • En los treinta días que siguieron a haber proferido tal amenaza, el acusado ingresó de forma ilegal a la casa del sujeto amenazado sin una finalidad legal, teniendo el propósito de ejecutar su amenaza, o
  • En los treinta días que siguieron a haber proferido tal amenaza, el acusado ingresó de forma ilegal al sitio de trabajo del sujeto amenazado, conociendo que tal sitio era el lugar en que laboraba la supuesta víctima, y trató de encontrarla sin tener una razón legítima para ello, con el propósito de ejecutar su amenaza.

Hay que tomar en consideración, que la Fiscalía no tiene la obligación de probar que el acusado actuó de forma deliberada para demostrar que se ha ejecutado una invasión agravada. Lo único que se requiere es que el sujeto que profirió la amenaza haya tenido acceso a la residencia o a un inmueble vecino de tal residencia o al sitio de trabajo del sujeto amenazado.

Con el objetivo de entender el significado legal de varias de las expresiones empleadas en la definición y en los elementos constitutivos de este hecho punible, vamos a explicar algunos de ellos:

Amenaza creíble

Para los propósitos de esta sección de Código Penal, una amenaza creíble es aquella que:

  • Hace que el receptor de la amenaza llegue a tener un razonable temor de sufrir lesiones, o por la seguridad de un familiar próximo, y
  • Quien profiere la amenaza parece capaz de llevarla a cabo.

Ahora bien, una amenaza creíble puede ser hecha de forma escrita, oral o por medios electrónicos. Y no es sólo esto, sino que la amenaza puede considerarse implícita si el autor sigue un determinado patrón o tipo de conducta o realiza una combinación de declaraciones y de conductas, de manera que la supuesta víctima siente que ella misma, o un miembro de su familia próxima, corre el riesgo de sufrir los efectos dañinos que deriven del cumplimiento de la amenaza recibida, de modo que su bienestar se encuentra comprometido.

Lesión corporal grave

A los efectos legales, se considera que una lesión corporal grave significa ocasionar un impedimento grave de la condición física de un individuo. Tal lesión puede incluir, pero no se limita a:

  • Pérdida de consciencia,
  • Conmoción o contusión en la cabeza,
  • Fractura de uno o varios huesos,
  • Pérdida prolongada o deterioro de las funciones de cualquier miembro u órgano del cuerpo,
  • Una herida que requiere una sutura extensa o una cirugía, y
  • Desfiguración grave.

Miedo razonable

Sobre la cuestión de si un acusado tenía la intención de ocasionar a la supuesta víctima el temor razonable, el Tribunal examinará los hechos y las circunstancias del caso, para lo cual se van a tomar en consideración los siguientes aspectos:

  • Los mensajes verbales del acusado,
  • La conducta del acusado,
  • Si había alguien más presente, que puedan haber presenciado la amenaza verbal y la conducta asumida,
  • La reacción que tuvo la víctima ante la amenaza,
  • La relación que existe entre el acusado y la víctima, así como
  • Si existió un evento previo entre la víctima y el acusado.

Todos estos hechos deben haber causado un temor que parezca razonable a un individuo promedio, de modo que se pueda pensar que la supuesta víctima teme que ella o un miembro de su familia próxima se encuentran en peligro de ser lesionado de gravedad en su organismo.

Familiar directo

De acuerdo con esta sección del Código, un miembro de la familia más próxima o inmediata puede incluir el cónyuge, los padres, los hijos, los nietos, los abuelos y los hermanos de la supuesta víctima, bien sea por razones de sangre o de matrimonio, y aquellos individuos que conviven de forma habitual en su hogar.

Ingreso ilegal

Esta actividad es la que en definitiva hace que este hecho ilícito se considere ejecutado, y consiste en que el acusado, en los treinta días que siguieron a realizar su amenaza, accede forma ilegal o sin propósito legítimo, al lugar en que reside el receptor de la amenaza, o en el sitio donde trabaja, con la intención de llevarla a cabo.

De modo que no es suficiente haber con haber proferido una amenaza electrónica, verbal o escrita, cuyo contenido sea creíble, de forma que cause un temor de que el acusado ocasionará lesiones físicas graves al receptor de la amenaza o a un familiar próximo, sino que se exige además que a Fiscalía demuestre que el autor de la amenaza ingresó de forma ilegal a la casa de la supuesta víctima o a su sitio de trabajo, dentro de los treinta días que siguieron al momento en que la amenaza fue proferida.

Tal como lo hemos explicado, se debe ingresar de forma ilegal en uno cualquiera de dos sitios dentro del lapso de tiempo antes mencionado:

  • Ingreso ilegal a la casa de la supuesta víctima. Esto es, que el autor de la amenaza tuvo acceso de forma ilegítima a la casa del individuo amenazado, es decir, sin tener una razón legítima, con el propósito de llevar a cabo su amenaza.
  • Ingreso ilegal al sitio donde trabaja la supuesta víctima. Esto es, que el autor de la amenaza tuvo acceso de forma ilegítima al sitio de trabajo del individuo amenazado, es decir, sin tener una razón legítima, con el propósito de llevar a cabo su amenaza.

Pero hay que insistir en que el ingreso debe ser de naturaleza ilegal o ilegítima, por lo que un sujeto no podría ser acusado por este delito si ha ingresado en su propia residencia o a su sitio de trabajo, porque posee una causa legítima para acceder al inmueble de que se trate.

¿Qué penalidades son impuestas en una sentencia condenatoria por este hecho punible?

En primer lugar, hay que advertir que esta clase de delitos constituyen un “wobbler”, de manera queda a elección de la Fiscalía juzgarlos como felonía o como delito menor, de acuerdo con las circunstancias en las que hayan ocurrido los hechos y si el acusado posee antecedentes criminales.

Si los cargos de la Fiscalía se formulan por un delito menor, el castigo consiste en:

  • Libertad condicional sumaria o informal,
  • Sanción de privación de libertad en una prisión del condado por un máximo de un año, y/o
  • Una multa que tendrá un monto máximo de $2.000,00.

Pero si los cargos de la Fiscalía son formulados como felonía, entonces el castigo podrá ser:

  • Libertad condicional bajo régimen de control o formal,
  • Sanción de privación de libertad en una prisión del condado por un máximo de tres años, y/o
  • Una multa que puede tener un monto máximo de $10.000,00.

¿Cuál es la diferencia entre invasión a la propiedad de otro y una invasión agravada?

Una invasión a la propiedad de otro es una conducta criminal que se castiga conforme a lo que dispone el Código Penal, en el artículo 602, según el cual está prohibido que un sujeto acceda a un inmueble ajeno, con el propósito de obstaculizar el ejercicio del derecho de propiedad que tiene su dueño. Es debido esta regulación que existen señalizaciones o letreros que prohíben el ingreso a la propiedad de otro sin una autorización, de manera que si un sujeto decide acceder al inmueble, en contra de lo que indican los avisos, se entiende que habrá cometido este hecho punible.

Igualmente, se considera una invasión a la propiedad de otro, ingresar en un establecimiento o local comercial ajeno, con el objetivo de obstaculizar las actividades y negociaciones que se lleven a cabo en su interior; o ingresar en un inmueble para ocasionar daños; o negarse a salir de una estructura pública o privada después de haber sido invitado a irse.

En cambio, una invasión agravada está más relacionada con los delitos contra las personas que con los delitos contra la propiedad ajena, porque requiere que un sujeto profiera una amenaza de ocasionar lesiones a un individuo, quien, por causa de la misma, llega a sentir un razonable temor por su seguridad personal o la de algún miembro próximo de su familia y dentro de los treinta días a haber recibido la amenaza, su autor ingresa en la casa o en el sitio en el que trabaja el individuo amenazado, de forma ilegal, con el propósito de cumplir su amenaza.

¿Existen otras consecuencias que puedan derivarse de una sentencia condenatoria por este hecho punible?

La primera de ellas es que el procesado tendrá antecedentes criminales, lo que va a disminuir considerablemente sus posibilidades futuras de obtener empleo, seguir estudios en una institución educativa, solicitar una beca, rentar una vivienda y hasta obtener un crédito bancario. Ello ocurre, porque los que ofrecen empleos, las instituciones educativas, las que se dedican a rentar inmuebles y las instituciones bancarias investigan a los posibles candidatos o solicitantes en este tipo de registros, y si descubren que poseen esta clase de antecedentes, serán descartados de inmediato.

A nivel profesional, una condena de este tipo puede ser la causa de que le sea suspendida la licencia a un individuo para ejercer la medicina, la podología, la veterinaria o el derecho en California, ya que a estos individuos se les exige no incurrir en conductas que puedan ser consideradas criminales, para preservar el buen nombre de la profesión. Y es muy difícil que un sujeto que posea antecedentes criminales obtenga una licencia para ejercer esta clase de profesiones en este Estado.

En caso de que el procesado no sea ciudadano de los EEUU, una condena de esta clase puede llegar a tener consecuencias negativas en su condición migratoria, porque si la sentencia se produjo como consecuencia de un cargo por felonía, entonces será calificado como un crimen de vileza moral, de manera que el sujeto podrá ser sometido a un proceso de deportación, o a ser declarado inadmisible.

Igualmente, una condena de invasión agravada calificada como felonía, hará que el procesado pierda su derecho a adquirir y a portar armas de fuego en California.

¿Es posible solicitar que sean eliminados los antecedentes por haber cometido este delito?

Sí. De acuerdo con el artículo 1203.4 del Código Penal es posible utilizar este beneficio para esta clase de crímenes, y de obtenerse la eliminación solicitada, desaparecerán todos los impedimentos e incapacidades que se deriven de la condena.

No obstante, para que la solicitud tenga éxito, se requiere que el solicitante haya cumplido varios requisitos, entre los cuales se encuentran haber cumplido a cabalidad con todos los términos y condiciones que le hayan sido impuestas por el Tribunal en su régimen de libertad condicional; o que cumplió totalmente con la sanción privativa de libertad que se le impuso; y que al momento de hacer su solicitud, no sea sospechoso de haber cometido otro hecho ilícito.

Para solicitar la eliminación de antecedentes, lo más recomendable es contar con la asistencia legal de un abogado criminalista experto, ya que al presentar la solicitud, la fiscalía será notificada y tendrá lugar una audiencia en la que se expondrán las razones por las cuales la Fiscalía considera que los antecedente no deben ser eliminados, y la defensa tendrá que argumentar de forma convincente cuáles son las causas por las que deben eliminarse, todo lo cual será estudiado por el Juez, quien decidirá finalmente si los antecedentes se eliminarán o no.

¿Cuáles son los delitos que se relacionan con una invasión agravada?

  • 602 PC – Invasión de una propiedad ajena
  • 459 PC – Robo
  • 422 PC – Amenazas criminales.

¿Qué argumentos de defensa se emplean frente a una acusación de invasión agravada?

Tenemos que recordar que cada caso es único, debido a que va a tener sus propias particularidades, de manera que la selección del argumento de defensa que sea más adecuado a las circunstancias tiene que recaer en un abogado defensor especializado, quien podrá encontrar el argumento con el que sea posible que los cargos sean reducidos o, incluso, que sean desestimados por la Corte.

Sin embargo, podemos mencionar que entre las estrategias defensivas que son más utilizadas, se encuentran las siguientes:

La amenaza proferida no podía ser creíble

Hay que tomar en cuenta que el procesado sólo podrá ser declarado responsable por este crimen si la amenaza que profirió es creíble, esto es, que sea posible que el acusado la vaya a llevar a cabo y que sea capaz de hacerlo. Por lo tanto, una defensa legítima es que el acusado admita que profirió la amenaza, pero que la misma no era creíble, como por ejemplo, porque el acusado no podría llevarla a cabo.

El procesado no tuvo la intención de ocasionar temor

Se trata de un argumento de defensa parecida a la estrategia anterior. Se requiere, indudablemente, admitir que una amenaza ha sido proferida, pero que el acusado no tuvo nunca el propósito de ocasionar temor a la supuesta víctima. Un ejemplo de ello puede ser amenazar con hacer cosquillas a otro individuo.

El procesado nunca tuvo la intención de llevar a cabo su amenaza

Debemos recordar que en virtud de la regulación de este delito, el acusado sólo podrá ser declarado responsable si accede a la casa o al sitio donde trabaja la supuesta víctima con el propósito de llevar a cabo su amenaza. En consecuencia, una defensa legal admisible es demostrar que el procesado no tuvo la intención que esta clase de crímenes requiere. Un ejemplo de ello es que el procesado haya ido a ese sitio para ofrecerle disculpas a la presunta víctima por su actitud.

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Las secuelas que puede dejar en su vida una sentencia condenatoria por este tipo de hechos punibles suelen ser muy graves, porque pueden tener efectos a nivel personal, profesional, y migratorio, entre otros, debido a lo cual si usted enfrenta cargos en Los Angeles por invasión agravada de propiedad ajena, entonces requiere de los servicios profesionales de un abogado experto, como los que tenemos en The LA Criminal Defense Law Firm, porque nuestros criminalistas poseen mucha experiencia en este tipo de hechos punibles y conocen perfectamente todas las estrategias de defensa que pueden emplearse para lograr una reducción de los cargos, y en el mejor de los escenarios, que los mismos sean desechados por la Corte, con lo cual podremos mejorar notablemente su situación judicial.

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